Letras chiquitas de la pretendida reforma de justicia penal

  • Enrique Cárdenas Sánchez
La justicia pronta y expedita sin duda es un derecho y debe ser garantizado.

Las iniciativas de reformas a la Constitución y a diversas leyes secundarias sobre la “reforma de justicia penal” presentadas por Julio Scherer, Consejero Jurídico de la Presidencia, y Alejandro Gertz Manero, Fiscal General de la República, que en el último momento no fueron presentadas en el Senado pero amenazan con hacerlo el 1 de febrero, muestran de cuerpo entero lo que persigue la 4T. En su conjunto implicarían un franco retroceso al procesamiento inquisitivo de presuntos culpables y pérdida de autonomía del poder judicial.

Quisiera concentrarme en plantear dos preocupaciones serias de las que se ha hablado poco. La primera atañe a los jueces y el intento por menguar constitucionalmente su independencia, y la segunda trata sobre el aumento en las licencias del Ministerio Público. Agradezco a varios expertos que me lo han hecho ver.

La propuesta de menguar a la judicatura es a través de dos caminos distintos. El primero es someter la función judicial al escrutinio del Senado, primero dándole facultades para nombrar jueces dedicados a juzgar a otros funcionarios públicos (incluídos los jueces) en materia de delitos de corrupción. Estos jueces especializados estarán protegidos de cualquier indagación a cargo del Consejo de la Judicatura, a diferencia del resto de los operadores judiciales.

¿Habrá mejores decisiones judiciales a partir del escrutinio del Senado y de sus vigilantes? ¿La corrupción judicial se combate a través de un asecho político? La experiencia en nuestro país y también a nivel internacional muestra que los jueces emiten mejores decisiones, más independientes e imparciales, cuando su estabilidad laboral está garantizada, cuando presupuestalmente no hay riesgo de represalias, cuando su nombramiento está basado en el mérito y no en sus ligas políticas. Para la 4T esa experiencia y consenso es irrelevante; su visión es la persecución y la amenaza.

El otro camino para menguar la independencia judicial es someter a los jueces a constante presión y amenaza dentro del proceso penal. La propuesta de código procesal establece distintos mecanismos de presión. Uno es que los jueces tendrán hasta 6 horas para emitir órdenes como las de cateo o arraigo. Una técnica típica intimidatoria del MP es saturar a jueces minuciosos con expedientes extensos cuya revisión no alcanza a lograrse en ese corto periodo de tiempo. Como resultado, un juez puede optar por ser menos minucioso para decidir dentro de las 6 horas, o bien volver a la práctica de “a nadie se le niega un vaso de agua ni una orden de aprehensión”. Otro mecanismo de amenaza es permitir la denuncia en contra de algún juez que se haya tardado más de 24 horas en emitir alguna determinación.

La justicia pronta y expedita sin duda es un derecho y debe ser garantizado, pero existe un desbalance que raya en una franca inconsistencia o contradicción: la propuesta presiona a la judicatura para emitir decisiones tan relevantes como las de un arraigo en sólo 6 horas, pero permite al Ministerio Público investigar a una persona por 40 días privándola de su libertad. Esta contradicción sólo nos reitera que el interés del Fiscal General está en facilitar la operación del Ministerio Público prácticamente sin límite alguno (hasta la tortura…).

Además, si el interés estuviera en lograr una justicia pronta y expedita, valdría la pena tener en cuenta que bajo el sistema de justicia actual (y que la 4T quiere aniquilar) se ha demostrado que los juicios son más cortos que en el sistema anterior. Por ejemplo, en Chihuahua, donde esta reforma se ha implementado con una visión integral, el 53% de los juicios se resuelven en menos de un año, mientras que en el sistema anterior el 97% de los juicios tomaban más de dos años en concluir.

También la propuesta de código de procedimientos elimina límites a la forma como se deben investigar los delitos, a cargo del del Ministerio Público (MP), para facilitar la detención de las personas, sean culpables o inocentes. Para ello, se permite que el MP decrete unilateralmente la detención por urgencia, que las inspecciones a las personas y a los vehículos se realicen con muy pocas exigencias (un umbral menor al de sospecha razonable), y aunque categóricamente prohíbe usar pruebas producto de tortura, permite desde la Constitución excepciones a esta regla.

La propuesta quiere responder al problema de impunidad que nos preocupa a todos. Pero no estaremos más seguros, con menos impunidad, si en la cárcel hay miles de personas preventivamente o cumpliendo su sentencia sin saber realmente su culpabilidad. La impunidad que agravia a las víctimas se satisface al resolver su caso con justicia y con verdad, no a través de encarcelar a cualquier incauto.

La corrupción en la procuración e impartición de justicia es también un problema que se necesita atender por las propias instituciones de manera clara, transparente y contundente. Pero ese propósito no puede ser a costa de la violación de derechos humanos ni a costa de la independencia judicial. No se deben sacrificar los principios esenciales de la investidura judicial.

La mala noticia es que la 4T va por la mayor acumulación de poder y control sobre los ciudadanos, y eso pasa por el poder que se le dé a la Fiscalía a costa de los derechos ciudadanos y a la intromisión del Senado en el poder judicial.

Enrique Cárdenas Sánchez

Universidad Iberoamericana de Puebla

Puebla contra la Corrupción y la Impunidad

enrique.cardenas@iberopuebla.mx

@EcardenasPuebla

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Enrique Cárdenas Sánchez

Economista, exrector de la UDLAP. ExDirector del Centro de Estudios Espinosa Yglesias. En 2019 fue candidato a Gobernador de Puebla en las elecciones extraordinarias. Director de Puebla contra Corrupción e Impunidad