Michoacán: Como no sabía que era imposible fue y lo hizo

  • Ernesto Villanueva
Las campañas tendrán especial cuidado en la defensa de los datos personales sensibles
  1. El “Decreto por el que se establecen los lineamientos generales para el registro en el padrón de medios de comunicación impresos, electrónicos, digitales y alternativos, de la Coordinación General de Comunicación Social del Estado de Michoacán de Ocampo” representa un parteaguas históricos en el tratamiento normativo de la publicidad oficial. Uno de los aspectos novedosos que se ajustan a las mejores prácticas internacionales en la materia, es el tipo de contenidos que pueden ser susceptibles de publicidad oficial. El artículo 3 del citado Decreto prescribe que: “Los contenidos susceptibles de publicidad con recursos públicos únicamente pueden versar sobre los siguientes rubros:  I. Campañas de vacunación, educativas, de cumplimiento de obligaciones fiscales o de cualquier otra índole que sean de interés público; Derechos y obligaciones de los ciudadanos para ejercer con oportunidad aquéllos y éstas.[C1] 
  2. Promover contenidos que resalten la composición pluriétnica de Michoacán y la riqueza cultural que implica; II. .Campañas contra todo tipo de discriminación; y, por el contrario, a favor de la tolerancia como rasgo característico de un sistema democráticCampañas excepcionales sobre enfermedades, incendios, riesgos o cualquier otra afectación presente o futura a la sociedad;. III. Campañas de fomento a la riqueza cultural, turística, artística y otras de naturaleza similar; .y,
  3. IV. Campañas de promoción y fomento de los valores cívicos, de la resolución pacífica de controversias, de la igualdad del hombre y la mujer, del derecho humano de la mujer a vivir una vida libre de violencia y de fomentar el interés superior de la niñez..

 Las campañas tendrán especial cuidado en la defensa de los datos personales sensibles de las personas, sus derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen, así como la dignidad de las personas.”. Delimitar los contenidos es una buena práctica porque focaliza únicamente los rubros que pueden ser promocionados y deben ser de interés público, como es el caso. Si bien es verdad que la Ley española del 2005 en el rubro innova este tipo de normativas, también lo es que el Decreto de Michoacán retoma el modelo, pero les da un perfil propio ajustado a las necesidades del país y de Michoacán y le otorga un valor agregado. Es de hacerse notar que varios de los temas previstos se encuentran dispersos en diversas piezas normativas, pero hasta ahora no habían sido integradas en un solo cuerpo normativo y menos de publicidad oficial donde la lección aprendida con este Decreto, es que la publicidad con cargo al pueblo no debe implicar solamente la transparencia, la equidad y la racionalidad, sino servir de herramienta para corregir problemas de comportamiento ancestrales, que la forma de pautar los recursos públicos pueden generar incentivos para un cambio gradual. Ese es el legado michoacano que debe replicarse priorizando el interés público y dejar la zona de confort que es la regla por costumbre.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

 

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Ernesto Villanueva

Investigador Tit C IIJ UNAM, SNI III, columnista Proceso, SDPnoticias, OEM y Contra Réplica

Temas:

Corrupción y Derechos en la era digital