Pesos y centavos

  • Gustavo Santín Nieto
Obligaciones presupuestales para el financiamiento de la educación superior.

Cartas a Gracia

 

Las obligaciones presupuestales para el financiamiento de la educación superior, contempladas en el anteproyecto de Ley de Educación Superior, resultarían insuficientes ante las necesidades planteadas por universidades autónomas, escuelas normales y universidades politécnicas y tecnológicas. Si bien es cierto que por primera vez en 6 años el presupuesto educativo crecería en un 0.5% (equivalente a 805 305 mmdp.) y que el incremento destinado a ciencia y tecnología superaría los 6 500 mdp. (en total 82 584 mdp.), los presupuestados para la universidades autónomas habrían disminuido en 642.76 millones, el -0.59% (shorturl.at/lrsR3) cuestión que haría insuficiente para cubrir las obligaciones de la nómina docente, la atención del alumnado y el pago de las pensiones, de acuerdo a lo señalado por titulares de estas instituciones en los 3 últimos meses del año que fenece. 

Sin embargo, en el Artículo 1 del Capítulo I (De las disposiciones generales) el anteproyecto contemplaría “regular y garantizar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público”, el Artículo 3 establecería su “observancia general en toda la República”; sentaría las bases de la concurrencia normativa y financiera ratificado de manera expresa en el Artículo 7; y, en el Artículo 6 se establecería la obligatoriedad que tendría el Estado para otorgar la educación superior al alcance de todas y todos los suspirantes, egresados del nivel precedente lo mismo que las limitantes fijadas por las universidades y que, a final de cuentas se resumen en la falta de recursos para contratar docentes y ampliar la infraestructura educativa. 

Entre las políticas definidas en el Artículo 13 del Capítulo II (De los principios, fines y políticas) del anteproyecto, entre las que se encontrarían algunas como las de “propiciar la mejora continua y el incremento de acceso de quienes egresan de las preparatorias ; ampliar y diversificar la oferta educativa, lo mismo que el impulso a la excelencia -concepto cuestionado en días recientes por el suicidio de una estudiante del ITAM-, la innovación permanente entre ellas la tecnológica; pagar becas que permitan que los docentes se especialicen; fomentar la equidad de género lo mismo que el impulso a las acciones afirmativas; entre otras políticas, que remitirían de nueva cuenta al incremento del presupuesto. Destacarían las propuestas de política pública XXVI y XXVII, en las que el anteproyecto se pronuncia por el impulso de “políticas de financiamiento público que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, así como las necesidades de desarrollo de las diversas instituciones públicas de educación superior”, y la asignación tan solicitada por secretarios de educación de las entidades, rectores y por gobernadores, para contar con “recursos económicos públicos suficientes con una visión plurianual para garantizar el cumplimiento de los fines de la educación superior” que les permitan planificar el crecimiento de los servicios públicos en este nivel educativo.

Para no quedarse atrás el Capítulo IV (De las atribuciones y obligaciones de las autoridades educativas), refrendaría compromisos que se traducen en pesos y centavos. Destaca la obligación para otorgar el financiamiento que requiriesen las instituciones de educación superior de manera concurrente; asunto que obligaría a los ayuntamiento a destinar parte de sus exiguos recursos a un rubro no contemplado en el Artículo 115 de la Constitución Política y, aunque la firma de convenios “para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior” podría no requerir recursos por sí misma, la mejora continua, la promoción de la expansión y diversificación de la oferta educativa sí lo demandan. De la misma manera, en el rubro de la obligaciones presupuestales se incluiría el impulso a la modalidad no escolarizada y a otros procesos de “enseñanza-aprendizaje innovadores”, lo mismo que el fomento de mecanismos alternos de financiamiento, demandado por universidades politécnicas y tecnológicas por carecer de recursos económicos que les permitan solventar su gasto corriente; cuestión que les obliga a recurrir al cobro de aportaciones voluntarias. 

En el Artículo 28 correspondiente a la sección III (Del subsistema de escuelas normales y de formación docente) del Capítulo V (De los subsistemas de Educación Superior), el anteproyecto asumiría el compromiso para incrementar “el presupuesto federal” destinado a las instituciones formadoras de docentes, excluyendo de las mismas, a la Universidad Pedagógica Nacional; incluiría rubros como los de superación académica y “mejoramiento de su infraestructura y equipamiento”.

Los artículos del 55 al 68 del Capitulo VIII abordan específicamente los rubros: financiamiento, transparencia y rendición de cuentas. Establece por enésima vez, la concurrencia de los 3 niveles de gobierno y disminuye -Artículo 55- el 1% del PIB destinado al rubro de ciencia y tecnología al incluir en éste porcentaje a las universidades. Establece la generación de un fondo que garantizaría la gratuidad con que debe prestarse el servicio y la “plurianualidad de la infraestructura”; fondo que contaría con 2 componentes: obligatoriedad y gratuidad; que en el caso del segundo, se establecería para sustituir la cuotas de inscripción y reinscripción y que serían complementarios al presupuesto ordinario. En tanto que las autoridades universitarias y los representantes de los trabajadores discuten con las dependencias del ejecutivo federal cuestiones de pesos y centavos, valdría la pena recordar qué obras son amores y no buenas razones.

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS