Las implicaciones de la declaración de “persona non grata” contra Juan Evo Morales Ayma

  • Atilio Peralta Merino
Condición jurídica de extranjeros, es de la exclusiva competencia de la autoridad federal

Los acontecimientos se suceden de manera vertiginosa, y ello dificulta entrever las implicaciones y las consecuencias de los mismos, tal y como se entretejes y desenvuelven en el transcurso del tiempo, aun siendo breve el lapso del mismo.

México no forma parte del denominado “Comando Sur”, -espacio de influencia y de control planetario por parte del Pentágono en el Continente-, pese a lo cual, no pareciera prudente a primera vista, descartar que, “los escenarios de teatros de operaciones”, que John Kelly fijara para tal especio de influencia en cuestión cuando estuvo al frente de los mismos, fuesen descartados en su actual responsabilidad como asesor del Consejo Nacional de Seguridad en la Oficina Oval.

En consecuencia, bien podría pensarse que los sucesos acaecidos en Culiacán el pasado 17 de octubre, así como la tragedia vivida por la familia LeBarón semanas después en las delimitaciones de los estados de Chihuahua y Sonora, habrían muy bien podido fungir como prueba de operación piloto, para el golpe de estado que se orquestó en Santa Cruz contra la administración de Juan Evo Morales Ayma, por cierto, Francisco I. Madero también renunció al cargo tras el golpe de estado de “La Ciudadela”.

La decisión tomada por el titular del ejecutivo en ejercicio de atribuciones exclusivas, recibió la peculiar respuesta de la  LXIV legislatura del estado de Aguascalientes, la cual, el pasado veintiocho de noviembre, recibió una iniciativa ,  la cual fue dictaminada y presentada al pleno , para finalmente aprobar el mismo día el Decreto 269, mediante el cual se declara al ciudadano extranjero  Juan Evo Morales Ayma “persona non grata”, Decreto que se publicó en el Periódico Oficial de la entidad el pasado 2 de diciembre. .

Legislar en materia de condición jurídica de extranjeros, es de la exclusiva competencia de la autoridad federal, la legislatura del estado de Aguascalientes invade también la facultad privativa del Senado de la República, prevista en el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la cual, corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores analizar la política exterior seguida por el Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El acto legislativo emitido por la legislatura local del estado de Aguascalientes, contraviene en perjuicio del ciudadano extranjero Juan Evo Morales Ayma , las garantías que al efecto se consagran en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues sin juicio previo, y  sin haber sido oído ni vencido en juicio, se emite una determinación que afecta gravemente su nombre, apoyada en calificativos y circunstancias que están muy lejos de ser y de poder ser acreditadas,

 La intimidatoria expresión de declarar “persona non grata” al sujeto en cuestión, quién ha recibido la condición de “exiliado político” por del titular del ejecutivo federal, viola el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues encierra la amenaza de impedir la libertad de tránsito para viajar dentro del país y para establecer residencia en cualquier punto del territorio nacional, derecho que sólo puede ser afectado por la autoridad judicial o por la autoridad administrativa federal en razón de limitaciones migratorias.

En consecuencia, el Decreto en cuestión contiene una pena infamante e inusitada dado que no está prevista en ley alguna en detrimento del Ciudadano extranjero Juan Evo Morales Ayma, con lo que se vulnera la prohibición expresa que al efecto se contiene en el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De seguir la metodología que emplea en sus análisis el periodista francés Thierry Meyssan en su espacio “La Red de Voltaire”, resulta más que claro que los planes para la zona sur del Continente diseñados por John Kelly años atrás son hoy también instrumentados para nuestro país, por lo que el exabrupto de los legisladores locales de Aguascalientes, lleva implícita una grave amenaza la seguridad nacional de México.

Es en consecuencia de lo anteriormente expuesto que bajo el patrocinio del abogado aquicalitense Guillermo Macías Diáz-Infante, me he dado a la tarea de formular y presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso General, una demanda de juicio político contra diversos integrantes de la legislatura local en cuestión, la cual ha sido declarada procedente y se encuentra ya en vías de consecución procesal.

Destacándose el hecho, por lo demás, de que, de darse una contraofensiva en Bolivia y de recuperarse el poder popular en el próximo proceso electoral, ello se daría al unísono de que la sub comisión dictaminadora, formada por instrucción de las comisiones unidad de gobernación y justicia se encuentre deliberando lo que al efecto resulte conducente.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava