De las instituciones particulares de educación superior

  • Gustavo Santín Nieto
Requisitos que deberían cubrir particulares que quisieran impartir estudios de educación superior.

Cartas a Gracia

El Capítulo IX (De las instituciones particulares de educación superior) definiría los requisitos que deberían cubrir los particulares que quisieran impartir estudios de educación superior en cualesquiera de sus tipos y modalidades, sujetos a la obtención de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE). Distingue entre una autorización -propia de la educación normal-, RVOE mediante el que “reconoce” los estudios impartidos por particulares e incorporación, otorgada por instituciones autónomas a favor de particulares. Faculta a la autoridad educativa que hubiese concedido el permiso correspondiente para que lo revoque o lo retire de acuerdo a lo que especifican en otros artículos, pues son adicionalmente los “directamente responsables” de las acciones de inspección y vigilancia. Establece un refrendo para los RVOEs, cuya periodicidad sería fijada por las autoridades locales y, en el Artículo 72, centralizando una facultad otrora compartida con las autoridades locales, determina que: “Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud”. 

El Artículo 75 prevé la existencia de un registro de escuelas particulares al que deben inscribirse quienes sean beneficiarios, cuya publicación recaía anteriormente en las autoridades educativas y, el Artículo 76, lanza una advertencia a quienes impartan educación normal sin estar autorizados; los artículos sucesivos obligarían a que los particulares que ofrezcan estudios superiores que no requieran la autorización, lo evidencien en su publicidad; a autenticar los títulos, grados académicos, certificados y diplomas, y a la demostración de prestar los servicios educativos sin fines de lucro. En la iniciativa resalta la ausencia de un capítulo dedicado al recurso administrativo, que garantice que los particulares sancionados con o sin razón, queden en estado de indefensión. 

En la Sección Cuarta, el anteproyecto propone normar la Evaluación de la Educación Superior y, en el capítulo VII se propone normar cuestiones como el financiamiento, la transparencia y la rendición de cuentas. El Artículo 51 prevería la creación de un Sistema Nacional de Evaluación “de acceso abierto” y su regulación; respetando siempre la autonomía universitaria. En cuanto al financiamiento -que deberá desglosarse con mayor profundidad-, se señala que correspondería a los 3 niveles de gobierno; incluido el municipal, a quien obliga sin estar previsto en el artículo 115 constitucional y les hace responsables del cumplimiento “de los principios de obligatoriedad de la educación superior y de gratuidad de la que imparta el Estado”. 

Previamente, en el Capítulo VI se redefinen los niveles que contempla el subsistema de educación superior incluido el técnico superior universitario; las modalidades, entre ellas la no escolarizada; la titulación, de las que se presentan 4 formas; equivalencias, y se autoriza la emisión de documentación “previo cumplimiento” de los requisitos establecidos en cada una de las instituciones. El Artículo 35 establece la diferencia entre revalidaciones y equivalencias y en el 36, la validez de estudios en toda la república. 

El capítulo VII reglamentaría aspectos de “coordinación, planeación, participación social, vinculación, y evaluación” de la educación superior colaborativa; legitima la existencia de un Consejo Nacional de Educación Superior integrado por los subsecretarios del ramo federal y locales; define instancias colegiadas  de participación social (Consejo Nacional de Participación y Vinculación en la Educación Superior, y  los Consejos Locales de Participación y Vinculación en la Educación Superior); fomenta la intervención “de instancias colectivas de participación”, tal como las que funcionan en el subsistema tecnológico, enlistando a los ya relatados y menciona en los artículo 43 y 44 funciones y atribuciones. Al margen de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Constitución Política y de lo establecido por la Ley General de Educación, impone la concurrencia de los 3 niveles de gobierno al financiamiento de la educación superior, y establece la posibilidad para que los ayuntamientos pudiesen constituir Consejos Municipales de Participación y Vinculación en la Educación Superior. La SEP, señala el Artículo 46, “considerando propuestas” elaborará un programa especial de educación superior que se replicaría según el 47, en cada una de las entidades federativas. En el Artículo 49 se determina prolongar la existencia de una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación (COEPES), integrada por personalidades del mundo académico, designados a su vez por la autoridad educativa. 

Los Foros de Educación Superior realizados en diversas ciudades de la república han dejado en varios de los participantes (entre los que se encontraron Rectoras y Rectores de Instituciones de Educación Superior particular) Gracia, un agrio sabor de boca. Desdeñados por los subsecretarios de educación superior y educación tecnológica federal, los foros quedarían a cargo de los subsecretarios de educación en las entidades, acompañados por diferentes funcionarios federales de menor rango. La molestia de muchos de las y los presentes obedece, en algunos casos, a la necesidad -consideran- de legitimar un anteproyecto elaborado a ciencia y paciencia de los interesados; la molestia se agravaría por los 5 minutos -tiempo limitado- que se otorgaran a quienes, de manera ingenua, se atrevieron a expresar sus opiniones lo mismo que a la presencia de un capítulo dedicado en anteproyecto (el IX) a las Instituciones Particulares de Educación Superior, en el que se establecen obligaciones y sanciones y a la ausencia de un apartado destinado “al recurso administrativo” que equilibrara los derechos y obligaciones de los interesados. Tal parece que alguien quiere que se haga la voluntad de dios en los bueyes de sus compadres; sin entender la importancia de un servicio público de interés social brindado por particulares.

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS