Legalidad de menores transgénero en la ciudad de México

  • Humberto Fernández de Lara Cajica
Conceptualiza a la identidad de género como la convicción personal e interna

Transgénero es un término generalizado a personas que, teniendo identidad social o biológica de género, se distingue de otras personas de las que están vinculadas con el sexo que les fue asignado clínicamente. Es decir, consiste en el cambio de genero del que se asignó médicamente al nacer, de masculino a femenino o viceversa. La ley de la ciudad de México conceptualiza a la identidad de género como la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.

La comunidad LGBT que involucra y comprende a lesbianas, gais, bisexuales y transgénero se ha extendido con los años para darles mayor atención a otras comunidades y agruparlas, por ejemplo, existe la comunidad LGBTTTI que se le agrega la sociedad transexual, trasvesti e intersexual. Su evolución camina de acuerdo a las preferencias de determinados grupos sociales, aunque cabe destacar que entre algunos individuos de los mencionados existe discrepancia y separación. 

A finales de los años sesentas, registros históricos apuntan al popular bar Stonewall de Nueva York como el epicentro del movimiento contra la homofobia. Si bien es cierto que desde antes de este suceso había movilizaciones en defensa de los derechos de la orientación sexual, lo sucedido en la gran manzana fue un parteaguas cuando la policía allanó el bar, con destrozos y agresiones físicas queriendo clausurar el establecimiento, y aunque hubo resistencia, detuvieron a personas, lo que motivo a manifestaciones extensas.

Tuvieron que pasar décadas para que se reconocieran los derechos de personas con distintas orientaciones sexuales. Fue hasta el año dos mil once cuando el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la observancia jurídica de los derechos de las personas LGBT, instando a todos los países que promulgaran leyes favorables y protección para la comunidad LGBT.

Sin embargo, la violencia y la discriminación contra dicha comunidad sigue latente en diversos rincones del mundo, y se sigue poniendo en tela de juicio a la clase política y a la sociedad en general por las pretensiones de opacar la defensa a la comunidad en cuestión. Sí, es jurídico y oportuno darle seguimiento a la protección fiel a estos derechos, pero ¿hasta dónde las limitaciones en menoscabo a ninguna persona? Esta pregunta ha sido materia de inflexión, y ha sido motivo de varios debates que parecieran no tener fin, partiendo de Jean-Paul Sartre, “Mi libertad se termina dónde empieza la de los demás”.

Como bien sabemos es un tema amplio del que se puede hablar o escribir por largo tiempo y darle distintas connotaciones de estudio, en el ámbito jurídico, político, social, científico, histórico, etc. Pero para deducir en el tema de transgénero habrá que poner atención a sus antecedentes y tratar de comprenderlo con más facilidad.

Desde épocas milenarias y en diversas culturas ha existido la transexualidad. En algunos periodos determinados se ha castigado el hecho, pero también se ha idolatrado como fue el caso de Grecia con la diosa Castalia que “accedía con las almas femeninas atrapadas en cuerpos masculinos”. En la antigua Roma emperadores juraban su condición transexual; también se recitaban poemas y literatura en pro del tema. Más adelante con la iglesia católica y Juana de Arco la transexualidad estaba igualmente en manifiesto.

En la modernidad también hay distintos casos en todo el mundo de diferentes edades, profesiones y ocupaciones. En México existen miles de personas de cualquier ámbito que son transexuales como el actor Carlos Gascón, el compositor Felipe Gil, el cantante Uriel Martínez del programa televisivo La Voz México, entre un largo elenco de personajes. Otro caso muy sonado, en España, el de Ángela Ponce quien llego a ser Miss de su país y sus competiciones van a nivel internacional.

Es excelente que seamos un país vanguardista, considerando que nuestra ley máxima y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación está a favor del reconocimiento de los derechos a la igualdad jurídica. Sin embargo, el tema de los menores de edad con tintes transexuales, es un asunto delicado que requiere de estudio y debate para no dejarlo a la ligera.

Hace apenas seis años aproximadamente, en Argentina se popularizo el registro jurídico por parte del Estado de esa nación, de una niña con escasos seis años que, decidió cambiar de género con ciertas facilidades sin complejos procesos judiciales.

En nuestro país, una niña de ocho años quiso hacer lo mismo que la niña argentina, no obstante, su proceso fue complicado al grado de que el asunto se condujo al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y finalmente la sentencia fue favorable para la menor mexicana.

También, durante octubre de este año, un niño transgénero en el estado de Yucatán, promovió un juicio de amparo para modificar su acta de nacimiento, pues en un principio el Registro Civil local le negó la modificación de acta, argumentando la autoridad que el cambio de dicha naturaleza administrativa y jurídica se obtiene mediante juicio, lo cual en la ley del estado manifiesta que es materia judicial. Poco después, para el niño yucateco también le fue favorable la sentencia.

Las sentencias en la materia de identidad de género o sexogenérica van en el sentido de respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la idea manifiesta de facilitarles el pleno ejercicio de derechos, como elemento constitutivo de identidad legal.

En el caso de Yucatán y en otros estados de la república no existe legislación contemplativa para el reconocimiento de derechos de personas con otras orientaciones sexuales. Si bien podría existir en algunas entidades la apertura transexual, la cuestión de menores es limitada y en promedio los asuntos de esta índole los remiten a roles judiciales, cuando la tendencia es suprimir el proceso judicial y facilitarlo con el procedimiento administrativo; esta en boga y la puerta a favor para la protección a la comunidad LGBT y más. Lo que está y estará en disputa es que si los menores de edad también son parte general de estas comunidades o no.   

Por tal virtud, en la ciudad de México se vive otra dinámica. En su código civil, artículo 135 BIS señala: “Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género”… “El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Distrito Federal cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.”

En el código de procedimientos civiles para el Distrito Federal en su artículo 498 Bis nos indica que, para el levantamiento de una nueva acta, entre otros requisitos, es “ser mayor de edad o actuar a través de quien ejerza sobre la persona la patria potestad o tutela”. 

El 14 de noviembre, se avanzó en comisiones del congreso capitalino respecto a la famosa “Ley Trans”, misma que pretende legalizar a los menores de edad a cambiar de género mediante un procedimiento sencillo, practico y administrativo.

La jefa de gobierno de la ciudad de México ha manifestado que es un tema a revisarse, que amerita estudio y discusión en el congreso. En ese sentido, la mayoría de legisladores avalan dicha facilidad argumentando que los padres son quienes atienden con empatía las peticiones de sus hijos a razón de mostrar evidencias de genero opuesto al de origen desde temprana edad.

Los diputados a favor y los tribunales que resolvieron la cuestión también afirman que se pondera el interés superior marcado en el artículo 4 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley para la Protección e los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Las resoluciones judiciales también optaron con opiniones de expertos en la materia y especialistas de instituciones.

Asimismo, existen diversas asociaciones civiles que están a favor como lo es la Asociación para las Infancias Transgéneros; Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Red de Familias Transgénero, entre otras, mismas que coinciden en que se debe abundar en el tema siendo transcendente, porque hay muchos casos en México y Latinoamerica. También sostienen que estas reformas sean detonantes para otros estados y se ponderen políticas permisivas al libre desarrollo de la niñez transgénero.

En el otro extremo están los diputados en contra, que postulan que los adolescentes y niños son incapaces para tomar este tipo de decisiones, motivados por deseos, sentimientos e incluso caprichos porque es una etapa sensible en el reconocimiento de su propia identidad.

Algunas de las distintas asociaciones que están en contra de la Iniciativa son Mexicanos al Grito de Vida y Ciudadana por la Familia y la Vida, que reclaman el atropello de los derechos de patria protestad de los padres, atentando contra el derecho de los niños en crecer y desarrollarse en familia.

La Ciudad de México se ha caracterizado por ser de corriente izquierda, permisiva y atenta a cambios que generan polémica y polarización social. Como sociedad debemos reconocer que es un tema complejo, máxime para los padres de familia o tutores cuando sus hijos se ven inmiscuidos en una situación de esta naturaleza. Al mismo tiempo es un reto para los padres el comportamiento “extraño” de un hijo, mostrando actitudes contrarias a su género origen. 

La ciencia nos muestra que los menores acceden a hormonas que pueden retardar la pubertad y estos efectos pueden ser reversibles, en este sentido ¿sería optimo tener empatía con niños y adolescentes que sienten un cambio hormonal y por ende de género?

Dudo que a corto plazo sea un tema a discutir en los congresos locales, tratándose de la diversidad cultural y social que vive cada entidad, por lo pronto, en el estado de Puebla tardaran estas discusiones y aprobaciones por ser una entidad conservadora evidentemente, a pesar de que somos gobernados por una “izquierda”, misma que en lógica debe regir a nivel nacional. En ese sentido se visualiza otra incongruencia de ideologías y revela la realidad heterogénea de cada estado de la república, teniendo sus propias particularidades.

La iniciativa de Morena en la capital del país sobre la Ley de Instancias Trans está detenida y falta determinar en discusión si es viable, si los menores tienen plena madurez y capacidad para ciertas determinaciones y asentarlo jurídicamente en sus actas de nacimiento. Considero que debe haber más discusión y no solo entre los diputados mayoritarios de Morena y de otras fuerzas políticas, sino de instituciones académicas y de salud, expertos en la metería y en general con la sociedad civil.

Para quienes no estamos muy empapados en el tema y para quienes no estén de acuerdo, es prudente que nos informemos y participemos en cualquier medio, lejos de asustarnos o cerrarnos.

Más que buscar el hecho de ser un país vanguardista por el simple hecho de aceptar estas condiciones, debemos caracterizarnos por el dialogo y en su momento por el debate político y jurídico. Habiendo tantos temas, ¿es este prioritario para su legislación y discusión?

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Humberto Fernández de Lara Cajica

Licenciado en Derecho Ibero Puebla. Maestro en Gobierno y Administración BUAP. Es Notario Público Auxiliar. Presidente de la Fundación Colosio en el Estado de Puebla