Un anteproyecto de ley para la educación superior
- Gustavo Santín Nieto
Cartas a Gracia
A pesar de contar con 13 meses a su favor -un plazo amplio que vencería el 31 de diciembre de 2020 como establece el Artículo Sexto transitorio del Artículo 3º de la Constitución Política (19-05-19 DOF)-, circula un Anteproyecto de Ley General de Educación Superior fechado el 24 de octubre que, por los tiempos, permitiría que las autoridades educativas involucradas consensen el documento con los organismos interesados antes de enviarlo a la legislatura para el trámite correspondiente Gracia.
El anteproyecto se integraría por 79 artículos distribuidos en 9 capítulos, a los que se agregarían 16 transitorios. El Capítulo I de las Disposiciones Generales establecería “[…] l
Entre los “Principios, fines y políticas” que aborda en el capítulo II, destacarían el respeto por los docentes, las instituciones, los derechos humanos, la igualdad de género y la igualdad sustantiva; la interculturalidad y a la “pluralidad lingüística […] de las comunidades indígenas y afromexicanas”; la formación inclusiva, y algo que en muchos lugares se contraviene: la prevalencia de la academia sobre la política al emitirse nombramientos del personal directivo, etc. De los fines propuestos destacarían Gracia, la promoción y el impulso al respeto de los “derechos humanos y la igualdad sustantiva”. y entre ellos, destaca el vinculado a la inclusión social; el contribuir a la solución de los grandes problemas nacionales y los de medio ambiente; la formación integral del estudiantado; la actualización permanente y la difusión de la cultura con énfasis en la originaria.
Las 23 políticas enunciadas buscarían la mejora continua de las instituciones y, entre ellas, la de impulsar el desarrollo nacional, la “consolidación de la educación superior” y la diversificación de la oferta educativa; disminuir la “brechas de cobertura y calidad ” interregionales; impulsar acciones afirmativas y estrategias con enfoque de “territorialización”; generar acciones de mejora de profesionalización de la planta docente con perspectiva de género; impulsar la vinculación y movilidad interinstitucional; promover la investigación, la docencia, la difusión de la cultura, la mejora de la infraestructura y, garantizar el presupuesto universitario indispensable para la realización de la tareas encomendadas (entre otras).
El Capítulo III, “Del Sistema Nacional de Educación Superior” (SNES) definiría qué se entiende por tal, quiénes lo integran (incluidos los particulares usufructuarios de RVOEs; cuáles serían sus propósitos y su articulación con los niveles de educación que le preceden a fin de “ofrecer opciones de continuidad a las trayectorias” del estudiantado (Artículo 117), y otras más. El Artículo 16 definiría los propósitos del SNES, incluidas los que resulten necesarios para el cumplimiento de los propósitos del Sistema y aquellos que prevean otras disposiciones jurídicas señaladas en la fracción XIV del artículo citado. El Artículo 118 sentaría las bases para establecer la coordinación necesaria con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación. En el Artículo 19 se precisan las atribuciones que la LSNES prevé para los diferentes niveles de gobierno incluido el municipal, entre ellos los de elaborar la planeación prospectiva para el desarrollo del sistema; auspiciar la buena convivencia entre las IES de educación superior y, adicionalmente, tendría la atribución expresa para: “Regular la educación superior impartida por instituciones particulares, así como ejercer las facultades de inspección y vigilancia respecto de servicios del tipo superior que se ostenten como incorporados al Sistema Educativo Nacional sin estarlo o de los que no cumplan con lo previsto en el artículo 77 de esta Ley” y, lo que además acuerde el Consejo Nacional de Autoridades Educativas de Educación Superior.
El SNES se integraría por los subsistemas universitario, tecnológico y de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente. Compondrían al subsistema universitario las universidades autónomas, las desconcentradas, las públicas y las particulares; del tecnológico aquellas instituciones que se orientan a la enseñanza y la investigación de las “ciencias, las ingenierías, la tecnología y los servicios”, incluidas las de financiamiento privado; el subsistema de formación docente estaría orientado a la formación de profesionales de se dediquen a la enseñanza y a la investigación en educación básica. A diferencia de los subsistemas anteriores, el Artículo 27 de la LSES reserva al Estado el ejercicio de la rectoría de la educación superior y, por lo tanto y de manera exclusiva, la elaboración de planes y programas. Determina presupuestos crecientes aplicables a la a la profesionalización y al desarrollo académico, que seguramente implicarían un mayor cobro de impuestos contrario a lo que prometiera la 4º transformación.
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Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS