Juntas Auxiliares: Hacia la restitución de derechos originales

  • Alberto Amador Leal
Es pertinente preguntarse ¿Y después de la elección qué?

El Gobernador Luis Miguel Barbosa ha anunciado una iniciativa de enorme  trascendencia que merece reconocimiento y apoyo: la restitución de derechos y obligaciones como municipios a las Juntas Auxiliares de San Miguel Canoa y San Francisco  Totimehuacan. A este respecto el 25 de abril del 2011, en el contexto previo a  las  disputadas elecciones de las autoridades subalternas de la Juntas Auxiliares,   escribí estas notas :

“Las contradicciones del centralismo tienen una clara expresión en la inanición institucional del Municipio que es el eslabón más débil, no la base, como lo mandata la constitución, del sistema político mexicano. A esta fragilidad se agrega otra que tiene que ver con su relación política e institucional con las comunidades que ,de facto, tiene un cuarto orden de gobierno: las juntas auxiliares, convertidas hoy en botín político de tirios y troyanos.

En efecto, cada tres años, a propósito de la elección de presidentes auxiliares, surge el debate respecto de la naturaleza jurídica de estas que, pese a no ser reconocidas plenamente, son formas de organización comunitaria y, propiamente,  de gobierno.  Se trata, como lo hemos dicho en otras ocasiones, de un asunto de fondo que cobró relevancia en el contexto de la reforma al artículo 2º de la Constitución que establece derechos preferentes en materia de cultura,  bienestar y justicia para los pueblos y las comunidades indígenas.

Como se recordará, esta reforma fue producto de las demandas del EZLN que fueron llevadas  a  la Cámara de Diputados y plasmadas, casi todas, en el texto constitucional. Sólo una, quizá la más preciada por el movimiento zapatista, no fue aceptada por el Senado de la República: el reconocimiento jurídico de las comunidades. Por cierto este  hecho fue aducido por los  secuestradores de Diego Fernández de  Cevallos, como una de las razones por las que lo privaron de su libertad, habida cuenta del papel protagónico que Diego jugo en el debate y aprobación de dicha reforma.

El razonamiento para no otorgar este derecho se sustentó en el argumento de que, de darse esta prerrogativa –indistintamente- para comunidades indígenas o no indígenas;  se estaría reconociendo constitucionalmente el Cuarto Orden de Estado y de  Gobierno, lo que  contravendría  la letra y el espíritu del 115 Constitucional que  otorga toda la fuerza jurídica y política al municipio como la célula básica del sistema de gobierno. La contradicción es histórica: el municipio fue impuesto como la forma de gobierno del nuevo orden después de la conquista, en tanto que la forma de gobierno de los Pueblos era el “calpulli” el gobierno de la comunidad.

Hoy en día la representación de Gobierno a nivel de pueblos, comunidades y colonias es diversa a lo largo de la geografía nacional. En algunos casos, los Presidentes Municipales nombran delegados, en otras, existen modelos de autogobierno o bien, se presentan regulaciones múltiples en las leyes orgánicas municipales.

En el caso de Puebla, el Artículo 13 párrafo segundo de la Constitución, establece que el Estado reconoce a la comunidad como sujeto de derecho público pero no le  concede personalidad jurídica. Asimismo el 106, fracción I, dispone que la Ley Orgánica Municipal establecerá: “La forma de elegir consejos municipales o juntas auxiliares, que ejerzan la autoridad local en poblaciones de la jurisdicción municipal distintas de la cabecera”. Por su lado, la Ley Orgánica Municipal denomina el capítulo XXVII De los Pueblos y su Gobierno.

El Artículo 224 establece que: “Para el gobierno de los pueblos habrá Juntas Auxiliares, integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes” y el Artículo 225 determina que “Las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público. El Congreso del Estado podrá enviar o nombrar un representante que presencie la elección”. Se dispone también  la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan convenio con el IEE para efectos de la realización de los comicios. Más aún se da lugar a un quinto orden de gobierno representado por las inspectorías y se establece la revocación de mandato por acuerdo de las dos terceras partes de la población.

En todo caso, la figura de Juntas Auxiliares está arraigada como forma primaria de gobierno dado que la circunscripción territorial, en lo general, corresponde a asentamientos originales de los pueblos indígenas o a procesos de población claramente identificados. A diferencia del municipio que  desde la colonia fue diseñado con la perspectiva de control. A este respecto Raúl Olmedo en su ensayo “Hacia el cuarto orden de Estado y de Gobierno: la comunidad”; destaca: “El conquistador diseño un municipio que fuera abstracto para la comunidad, que no fuera realmente el gobierno de la comunidad concreta, la organización de la comunidad por sí misma, sino que concentrará en la cabecera municipal el poder real”

Se dan  casos paradigmáticos, como  el del municipio de Puebla: las Juntas Auxiliares más importantes surgieron como parte de la  centralización política de principios de los sesentas  del siglo pasado que suprimió a las comunidades indígenas su categoría de  municipios; subordinando a las comunidades históricamente constituidas,  y a su forma de representación, a los  designios del ayuntamiento de Puebla. En efecto en 1962 el Congreso del Estado decreto la anexión de los municipios de la Resurrección, San Felipe Hueyotlipan, San Jerónimo Caleras, San Miguel Canoa y San Francisco Totimehuacán, al municipio de Puebla.  Hoy las juntas auxiliares que antes fueron municipios son las que observan mayor atraso social, de modo que su  incorporación como juntas auxiliares al municipio no les significo ventaja para su desarrollo.

La enconada lucha por las presidencias auxiliares que hoy observamos, además de la natural disputa por el poder, tiene un  trasfondo de reivindicación comunitaria.  Es  evidente que nos enfrentamos a claras contradicciones: a) por un lado, las juntas auxiliares no tienen reconocimiento jurídico, como no lo tienen ninguna de las comunidades del país, indígenas o no, y sin embargo; operan de facto como un cuarto nivel de gobierno; b) por otro lado, no ha existido la visión ni la determinación y políticas para impulsar un proceso de re- municipalización que atienda la realidad de las juntas auxiliares, algunas de las cuales  tienen una población mayor que varios municipios; y c) lo más decepcionante es que  los actores políticos solo  ven en la población de las comunidades a  sujetos de agregación social y política para alimentar sus propios proyectos de poder. Es pertinente  preguntarse ¿Y  después de la elección qué?

Si en realidad queremos poner a Puebla en la vanguardia del cambio nacional ha llegado el momento de considerar como una parte de la Reforma del Estado, el reconocimiento jurídico a las comunidades, en este caso las juntas auxiliares, o bien la restitución de la categoría de municipios  a aquellas juntas auxiliares con población, historia, territorio e identidad propias a  las que  injustificadamente se privó de este derecho o a las que- pese a las evidencias, demográficas, económicas  y políticas-no se les ha reconocido. Tal es la dimensión de los cambios institucionales que requiere Puebla para,   desde lo local, desde la comunidad;  alentar el crecimiento, recuperar el  bienestar, cultivar la cohesión social y arraigar una nueva cultura  y ética políticas que se apeguen a los valores  y  fines de  la democracia constitucional y la justicia como equidad

Hasta aquí lo escrito en el  2011. Como sabemos,  no solo no se avanzó en los derechos de los pueblos , sino más bien se retrocedió al conculcarse facultades sustantivas  como las relativas al registro civil. Por ello es trascendente la iniciativa del Gobernador Barbosa que debe insertarse en un proceso de cambio de régimen   más que en la disputa política o presupuestal del municipio  de Puebla. De hecho  la naturaleza de la reforma obliga a abrir el debate no solo sobre la pertinencia o no de que San Miguel Canoa y San Francisco Totimehuacán  sean municipios, sino al disfrute pleno de derechos  del resto de la Juntas Auxiliares.

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Alberto Amador Leal

Ingeniero por el IPN. Con Maestría en Gobierno y Asuntos Públicos UNAM. Diputado Federal a las LIV, LVII y LX Legislaturas, Diputado Local LIV Legislatura. Con diversos cargos federales y locales