De la educación impartida por los particulares

  • Gustavo Santín Nieto
Los particulares estarían obligados a guardar buen comportamiento.

Cartas a Gracia

 

Con la revisión somera del texto de los Artículos 137 y 138 destinados al “servicio social”, y el 139 a la “participación social de los medios de comunicación”, respectivamente, concluiría el Título Noveno de la Ley General de Educación Gracia. En el Artículo 138, destacaría la promesa para acreditar el servicio social mediante “tutorías y acompañamientos” que presten  “estudiantes” de licenciatura y los de “media superior que así lo establezcan”, en beneficio de quienes cursan estudios de educación obligatoria “que lo requieran”; la normatividad final podría incluir actividades como la alfabetización de mayores de 15 años y las asesorías que se prestasen a adultos mayores que cursen estudios de diferentes niveles. A los medios de comunicación se les conmina para que, en términos de la legislación vigente, “contribuyan al logro de los fines de la educación” y si así no fuese, como en muchas ocasiones no lo es, la SEP promovería “las acciones necesarias” para que lo hicieran.

En los artículos del Título Décimo LGE se aboca a la determinación de “la validez de estudios y certificación de conocimientos”. Declara como tal a todos los que se realizan “dentro del Sistema Educativo Nacional” -incluyendo estudios de preescolar, primaria, secundaria y algunos de educación media superior- que deberán registrarse en “el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República”. Establece la revalidación y equivalencia de estudios, procedimientos que por ley deberían simplificarse “atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad” en contra de lo usual; tan es así que quienes realizan estudios en el extranjero evitan pasar por la SEP dado que las instituciones que los “becan” lo mismo que el CONACYT, no exigen el cumplimiento de esas disposiciones reglamentarias. El Artículo 145 faculta a la autoridades educativas para que reconozcan “conocimientos parciales” adquiridos en forma autodidacta o “de la experiencia laboral” que correspondan a un determinado nivel de estudios.

El Título Undécimo: “De la educación impartida por particulares”, se integra Gracia por 3 capítulos y 35 artículos y un sin número de fracciones dedicados, en primer instancia, a las disposiciones generales (5); en segundo lugar, a los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares (29); y, finalmente al recurso administrativo (2). Entre las primeras destacarían el reconocimiento para que particulares impartan educación “considerada como servicio público  […] en todos sus tipos y modalidades, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios” sujetos siempre a las disposiciones oficiales, entre las que hace notar la próxima Ley de Educación Superior; el respeto a la integridad de las y los menores y la prohibición expresa para que los particulares condicionen la prestación del servicio educativo a la adquisición de uniformes escolares o material didáctico. Entre los requisitos que la autoridad educativa valora para otorgar autorizaciones o RVOEs se encontrarían el personal académico e instalaciones adecuadas y planes de estudio que la autoridad considere “procedentes”.

Los particulares quedan obligados a acatar la normatividad aplicable, incluido el 3º Constitucional; cumplir con planes y programas; otorgar un 5% de becas del total de la matrícula que serían asignadas por la autoridad educativa de manera total o parcial; rendir cuentas, y solicitar el refrendo de valides oficial de estudios. 

Le dedica un capítulo a “los mecanismos” que deben  cumplir los particulares. Incluyen “acciones de vigilancia”, por lo menos una vez al año o de las derivadas de la solicitud de los usuarios, mismas que se realizarán en días y horas hábiles y que serían notificadas mediante oficio (cumpliendo con los requisitos establecidos en los Artículos del 154 al 159, incluidos avances tecnológicos) entregado con antelación a los particulares afectados; de la visita se levantará un acta circunstanciada para los efectos pertinentes. Los particulares estarían obligados a guardar buen comportamiento; entregar la documentación solicitada y, además de otras cuestiones, a colaborar con la autoridad educativa. Tendrían derechos para salvaguardar sus intereses incluida la solicitud de identificación del funcionario, formular observaciones, obtener un ejemplar del acta levantada y contarían con 5 días hábiles para exhibir documentación complementaria tras los que “preconcluiría” su derecho. Del análisis de la información recabada y proporcionada por el particular, la autoridad educativa podrá “formular medidas precautorias”, incluida la clausura temporal del establecimiento para posteriormente, cumpliendo con los plazos que establecen los Artículos 165 y 166, imponer la sanción administrativa correspondiente. Previa notificación, el particular dispondría de un término de 15 días hábiles “para que exponga lo que a su derecho convenga”, adjuntando elementos probatorios de su dicho. Desahogadas las pruebas, el particular dispondría de 8 días hábiles para formular alegatos tras los que la autoridad educativa contará con 10 días hábiles para formular “la resolución definitiva que proceda”. 

Tras enunciar 26 infracciones y las sanciones correspondientes, en el Capítulo III (Del recurso administrativo), la LGE señala que el particular podría “optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda”, y de la misma manera cuando la autoridad educativa (pasados 60 días hábiles) no dé respuesta a las solicitudes de autorización o de RVOE presentadas. Solo faltaría que los particulares adjuntaran la comprobación de su visita al santuario del señor de Chalma.

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS