Información y etiquetado de productos

  • Ernesto Villanueva
Esta nueva obligación jurídica no es nueva ni se coloca, en modo alguno a la vanguardia mundial

En las democracias contemporáneas la información que está impresa en las etiquetas de los productos alimenticios representa una vertiente del derecho a la información tutelado en México por el artículo 6º constitucional que había, empero, permanecido fuera de la cobertura de esta prerrogativa humana. Ahora, a partir de las reformas a la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de noviembre de este año, las cosas apuntan a un cambio positivo. En efecto, no sólo se reconocen expresamente las normativas previstas en tratados y convenciones firmadas por México, sino que en el nuevo artículo 215, fracción VI de la ley reformada se establece que: “Etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas: Sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y las demás que determine la Secretaría”. Dentro de los 180 días siguientes a partir del 9 de noviembre deben publicarse las normas reglamentarias de estas disposiciones legales. Esta nueva obligación jurídica no es nueva ni se coloca, en modo alguno a la vanguardia mundial, apenas se llega a lo que en las mejores expresiones de la experiencia comparada son de larga data, lo que no deja de ser una buena noticia.

Por supuesto, a mayor información susceptible de ser comparada con productos similares en procesos estandarizados, más elementos de juicio van tener las personas para saber qué están consumiendo. Estas medidas deberán ser acompañadas por campañas de alfabetización en esta materia para que sean útiles al final del día, donde respetadas organizaciones ciudadanas como El Poder del Consumidor tienen mucho que aportar y hay que generar las condiciones para que coadyuven en estos rubros donde son los principales expertos en el país. Además, deben introducirse en las citadas normas reglamentarias mecanismos aleatorios de verificación, de suerte tal que la información que publiquen las etiquetas coincida fielmente con el contenido de los productos para evitar la desinformación de los consumidores que puede no sólo lastimar el derecho a la información, sino el derecho a la salud e incluso el derecho a la vida, cuando, por ejemplo, se afirme que un producto no contiene azúcar y sí la tenga generando una afectación en las personas con diabetes o prediabetes tan sólo por citar un sólo ejemplo.

Algunos empresarios del ramo están luchando para que en las Normas Oficiales Mexicanas sobre la materia se restrinja el mandato de la ley. Si ese escenario llegase a darse, una demanda de amparo podría fácilmente privar de vida jurídica a esa norma que tendría una jerarquía normativa inferior a la ley, razón por la cual una disposición de orden reglamentario no puede contravenir el mandato de la ley. Reglamentar significa desarrollar en detalle sin alterar ni modificar el sentido de las reformas a la Ley General de Salud aquí comentadas. Si eso llegara a suceder habrá que estar listos para dar la lucha en tribunales para que ese avance significativo no se convierta en una victoria pírrica en perjuicio de la sociedad.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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Ernesto Villanueva

Investigador Tit C IIJ UNAM, SNI III, columnista Proceso, SDPnoticias, OEM y Contra Réplica

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