"...A.S.E., candidato propuesto, impugna el proceso de selección..."

  • Rigoberto Cordero y Bernal
Los 9 eliminados indebidamente, alegatos y pruebas y vicios de origen

 ¿SUSPENDERAN EL NOMBRAMIENTO del AUDITOR EN PUEBLA?

Datos cargados a favor del Encargado del Despacho actual Segovia , para cubrir las irregularidades de Moreno Valle y Gali cuyas Obras no fueron Auditadas.¿Lo permitirá la T4 y MORENA?

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PUEBLA, PUE.14 de NOVIEMBRE de2019

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO de PUEBLA. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA.  C. DIPUTADO GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, PRESIDENTE Y COORDINADOR de  la JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACION POLÍTICA.AV- 5 PONIENTE 128-Col. CENTRO.  C.P. 72000.  PUEBLA. PUE.

ASUNTO: RECURSO DE INPUGNACION al ACUERDO DICTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO y  COORDINACION  POLITICA de la LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,DE FECHA 4 de Octubre de 2019. Publicado en el PORTAL de INTERNET del propio Congreso y colocado en las Puertas de la Secretaría General del mismo.

RIGOBERTO EUFEMIO CORDERO BERNAL, ciudadano mexicano en el ejercicio de los Derechos que me concede y las Obligaciones que me impone la CONSTITUCIÓN POLITICA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y la CONSTITUCION POLITICA del ESTADO LIBRE y SOBERANO de PUEBLA, con  Registro en el Instituto Nacional Electoral Clave CRBRRG36032021H900 y CURP COBR360320HPLRRG06 y con el DOMICILIO FISCAL, el mencionado en el membrete de este RECURSO, ante usted y con la representación que ostenta, con el debido respeto y consideración, me permito EXPONER: --------------------------------------------------------------------------------------------------    

EN SENTIDO JURÍDICO SE ENTIENDE  y TRADUCE “ POR IMPUGNAR” el hecho de INTERPONER un RECURSO de INCONFORMIDAD, mediante un ESCRITO, documentado y fundado, contra un ACTO, acuerdo, dictamen o sentencia del Poder  Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en el que se denuncie la VIOLACION de los Derechos Humanos y/o de actos violatorios de la Constitución General de la Republica y/ o de otras leyes, en PERJUICIO DIRECTO de un ciudadano Mexicano, -EL DEMANDANTE- en este caso el suscrito firmante.

Vengo por este  medio de IMPUGNACION,  a solicita la REPOSICION del PROCEDIMIENTO INICIAL que lo afecta, la Convocatoria emitida,  y /o la SUSPENCIÓN,  CORRECCIÓN, modificación o derogación del mismo,con el fundamento válido de  que han EXISTIDO “VICIOS DE ORIGEN” que lo hace nulo de toda nulidad, y que demostraré con los ALEGATOS y PRUEBAS DOCUMENTALES y CONFESIONALES que  aportaré dentro del  DEBIDO Proceso que da lugar.       

A mayor amplitud del termino INPUGNAR, dire que se entiende en diversas acepciones gramaticales, tales como REBATIR, RECHAZAR,REHUSAR,REFUTAR, ARGUMENTAR,COMBATIR, CONTRA-DECIR y HASTA DESTRUIR LAS “RAZONES DEL CONTRARIO”.

¿Que se busca con interponer el RECURSO DE IMPUGNACION...? Contesto:

LA REVOCACIÓN del acto impugnado, evitando las violaciones a los Derechos Humanos del DEMANDANTE y, en el ESTADO de DERECHO QUE PREVALECE en nuestro País y en nuestro Estado EVITAR un perjuicio en SU PERSONA, familia, bienes, prestigio profesional o cualquiera OTRO que menosprecie en la Sociedad, su BUEN NOMBRE.

Me queda claro y entiendo que, mi acto de  INPUGNACIÓN, puede ejercitarse en PRIMERA INSTANCIA, por la VIA CIVIL-ADMINISTRATIVA,  que de ser negada y antes  de recurrir, en SEGUNDA INSTANCIA, a la SOLICITUD DE  AMPARO, por la VIA JUDICIAL-PENAL en su caso y en caso extremo, de ser negado, solicitar la PROTECCIÓN y AMPARO (Habeas-Corpus) de la SUPREMA CORTE DE JUSTRICIA DE LA NACION como Máximo TRIBUNAL DE JUSTICIA en México.

Recurro a usted, C. Diputado Biestro Medianilla y al GRUPO PARLAMENTARIO que PRESIDE, para que, mas alla de la aplicación literal y fria de una Ley o Normatibidad, NO DESCALIFIQUE  a priori, mis argumentos y pruebas, de las irregularidades y violaciones a mis DERECHOS que expongo y que SEA REPARADO el acto reclamado.

Al interponer el RECURSO DE IMPUGNACION, me baso y fundamento en los siguientes ACTOS:

ANTECEDENTES:

PRIMERO: El 9 de julio, ppdo. esa Junta de Gobierno, expidió la CONVOCATORIA, mediante la cual, se nombraría, en los plazos y bajo las bases señaladas en la misma, LA PERSONA que  ocupara el Cargo de AUDITOR SUPERIOR de PUEBLA, vacante a la fecha, por RENUNCIA del anterior, C. David Villanueva Lomelí.

Este documento que esta ajustado a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior vigente, misma que tiene errores y lagunas legales, propicia la INEQUIDAD, la PARCIALIDAD, la INJUSTICIA de Género, me deja en TOTAL INDEFENCIÓN en el PROCEDIMIENTO INICIAL de “...la REVISIÓN  de la  documentación de los aspirantes propuestos”, teniendo una CLARA  TENDENCIA a “sacar del Proceso” a aquellos, que NO CONVENGAN o no sean afines  a los INTERESES de GRUPOS POLITICOS, de origen  NORENOVALLISTA y GALICISTA, con tan solo, DCTAMINAR (¿) que tal o cual documento NO CONTIENE los requisitos de la Convocatoria.

 De un solo plumazo y al amparo de un FEDATARIO  (Notario 37) nombrado unilateralmente y que sintiendose JUEZ al estilo de la SANTA INQUISICIÓN, coteja, califica o descalifica,lo que le han indicado descalificar, con el agrabante de que- legalmente-  DEBIO de hacer su trabajo, en el momento en que los postulantes, entregaban en la Oficialia de Partes del Congreso, los 18 expedientes, es decir, certificar los documentos EN PRESENCIA de los ASPIRANTES al Cargode Auditor Superior.  Lo anterior no es un requisito MENOR, ya que nulifica una acción de pleno derecho, a favor de los Postulantes y constitute un claro VICIO de ORIGEN..

En un solo dia, el Fedatario, revisó cerca de 1,800 documentos y solo estuvo presente, la Secretaria del Congreso que formuló razón de Cuenta de la RECEPCIÓN de 18 solicitudes de inscripción “CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS....” (sic) mismos que remitio  el dia 18 de septiembre  a la Junta de Gobierno y Coordinacion Política, para que esa INSTANCIA iniciara la “Revisión y ANALISIS  de cada uno de los 18 expediente s con los “soportes documentales”´.

Del 18 de septiembre al 4 de octubre los 10 Diputados que forman la Junta de Coordinación Política, al 4 de octubre, es decir en 13 dias menos 7 inhábiles,  hicieron un trabajo (¿exaustivo? ¿bajo que metodología de la Investigación? ¿bajo cuales parámetros técnicos?¿bajo cuales metodos cualitativos o cuauntitativos? ¿bajo cuales HIPOTESIS de evaluación de los MERITOS o DEMÉRITOS? )  y DICTAMINARON que, de los 18  Postulantes inscritos, solo pasaron a la SEGUNDA ETAPA, de Evaluación  y COMPARESENCIAS  9 de ellos, quedando AUTOMATICAMENTE los otros 9, ELIMINADOS  por que  (SIC)”...NO CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA MENCIONADA  Ley de Rendición de cuentas y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.” sin conceder a los RECHAZADOS, el Derecho Constitucional de Audiencia y violando el derecho de REPLICA y/o en su caso, DEFENSA,  al ENTREGAR los documentos rechasados y/o subsanar las razones de su DESCALIFICACIÓN.

Conociendo el Artículo 35 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: que es DERECHO de los CIUDADANOS (cualquiera)...” poder ser NOMBRADOS para cualquier empleo o comisión del Servicio Público, teniendo las “calidades” que establezca la Ley”, y teniendo Título de CONTADOR PUBLICO y AUDITOR Expedido por la Universidad de Puebla, de fecha 24 de septiembre de l959 y una práctica profesional Continua y Especializada en AUDITORIAS desde hace 55 años, PRESENTE un EXPEDIENTE conteniendo toda la documentación que señala la Convocatoria en cuestión, en el Capítulo: DE LAS  PROPUESTAS y LA DOCUMENTACION con todos los ANEXOS que describe, en los numerales del 1Curriculum al 8 Carta de Declaración bajo protesta de verdad de aceptar bases,procedimientos  y deliberaciones, etc.

Grande fue mi  sorpresa, en que,el  4 de octubre por la Prensa Local me estero que, yo estaba dentro de los 9 RECHAZADOS, por NO ACREDITAR lo establecido en los “Apartados Requisitos, de las Propúestas y Documentación “de la Convocatoria,  cosa totalmente ILEGAL, PRODUCTO DE UNA DECISIÓN PARCIAL, EN UNA CONVOCATORIA AMAÑADA, que VIOLA no solo mis derechos y Garantias Constitucionales, si no que ademas, me coloca, como un profesionista INEFICIENTE para integrar  UN EXPEDIENTE despues de 50 años que tengo de ser Contador y Auditor INDEPENDIENTE con despacho profesional  de alto crédito y prestigio.

Mas aún, al dar el C. Diputado Biestro a la Prensa, la mención de mi persona, VIOLA fragantemente MI PRIVACIDAD, al amparo de la Ley de Protección de datos Personales (Arts. 27 y 28) por lo que en este ocurso, DEJO en reserva MI derecho  de DEMANDAR A” QUIEN RESULTE RESPOSABLE”, por el Delito de Daño MORAL y el consiguiente Daño Patrimonial  que me han ocacionado y de recurrir a la COMISION ESTATAL de DERECHOS HUMANOS.

Por cuanto a los REQUISITOS y DOCUMENTACIÓN DE CONVOCATORIA NO ACREDITADOS que dice el Acuerdo de fecha 4 de Octubre del presente, expedido y firmado (Por solo 8 de los 10 Diputados) que forman la Junta de Gobierno y Coordinación Política que lo forman, lo que constituye una irregularidad notable) Y LAS OBSERVACIONES (que dicen) NO CUMPLI y POR CONSIGUIENTE no fui acreditado FUNDAMENTANDO MI DESCALIFICACIÓN, A RESERVA DE PRESENTAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS  DOCUMENTALES  Y TESTIMONIALES,  ratifico  las violaciones a mis Derechos y Garantías Constitucinales, y dejo testimonio de que, dichos MOTIVOS constituyen MENTIRAS CALUMNIOSAS  por que, por mi formación PROFESIONAL, FAMILIAR, ETICA  y de  CRITERIO TOTALMENTE AUTONOMO, FUERA DE COMPROMISOS POLITICOS, SOCIALES,RELIGIOSOS O de GRUPOS, no les conviene que yo ocupe el Cargo que, tomando en cuenta los 3 ELEMENTOS BASICOS que reuno a saber: Autonomia y HONORABILIDAD, CAPACIDAD y EDUCACIÓN, y LA MAS VALIOSA LA DE EXPERIENCIA, por tener mas de 55 años de practica profesional de la Contaduría Publica, Auditoria y un Doctorado en Administración de Empresas,  ME CORRESPONDE,  pese a las consignas que hay de parte de los enemigos de la 4 T, y del Gobierno que encabeza el  Lic. Barbosa Huerta, para contar con un AUDITOR VERDADERO, con criterio e Independencia de gestión y  no un Mandadero o vulgar burocrata de 4ª, que esté a las órdenes de Grupusculos que quieren el “borron y cuenta nueva” de los gobiernos corruptos e impunes que nos han precedido.

PRUEBAS QUE PRESENTO: En la pagina 3 del Acuerdo que imputo, y al que ya hice referencia, dice en el  Numeral 2 NOMBRE del POSTULADO, CORDERO BERNAL RIGOBERTO EUFEMIO, y menciona  CUATRO documentos y requisitos de la Convocatoria que, dicen no  acredité:

PRIMERO:  Representación Legal de la ASOCIACION o institución COLEGIADA,  y justifica a continuación en OBSERVACIONES... “ LA INSTITUCION QUE LO PROPONE  NOES UNA DE LAS ENUNCIADAS EN LA CONVOCATORIA”.............Se EQUIVOCA, ya que el IPECYT, es una ASOCIACION CIVIL , legalmente  Constituida hace 50 años y en Funciones Educativas reconocida por la Secretaría  de Educacción Publica y lo compruebo, anexando  Copia Certificada ante Notario de la Constitución de la misma en ASOCIACION CIVIL REPITO, Numero de Instrumento 7173 de fecha 26 de Septiembre de 1978 , en 16 folios.

SEGUNDO:  Dicen que no fueron acreditados conDOCUMENTOS, los requisitos de la PERSONA que se propone.........Falso y equivocado tendenciosamente, dentro del Expediente, se anexan CERTIFICADOS  ante notario, todos aquellos que fueron mencionados en la Convocatoria, y ademas, se ADJUNTARON (OJO) los ORIGINALES, repito, LOS ORIGINALES de algunos documentos significativos que acreditan, en forma abundante, los méritos del Propuesto, demostrativos de que cuenta con los 3 elementos mas importantes para ser el AUDITOR SUPERIOR  de Puebla,  Primero: Independencia y Autonomia ademas de Honorabilidad,  Segundo: CAPACITACION y Estudios en la especialidad de Auditorias y Tercero: EXPERIENCIA de mas de 50 años, en la practica profesional.

En OBSERVACIONES a este segundo punto, dice el Acuerdo:  NO HAY PODER, del REPRESENTANTE LEGAL de la ASOCIACION PROPONENTE...FALSO y  TENDENCIOSO LO ASENTADO: El Fedatario...¿no LEYO o no tuvo el tiempo de cotejar,  el PRIMER TESTIMONIO de la ESCRITURA  DE PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA PERSONA MORAL INSTITUTO  PROF. ENRIQUE CORDERO Y TORRES, ASOCIACION CIVIL, de fecha 15 de septiembre de 2011  , Instrumento Notarial  Num.13780 del Volumen 136 expedido por el titular de la Notaria Publica Num. 2 del Distrito Judicial de Zacapoaxtla Lic. Luis Alberto Morales, que en  28 paginas, se encuentra anexo al Expediente que deposité el dia  17 de Septiembre de 2019 en la Oficialía de Partes de el Congreso de Puebla.

La misma omisión ¿pregunto? La tuvieron los 10 miembros de la Junta de Gobierno, que dictaminaron y firmaron mi ELIMINACIÓN –por llamar dicho acto de algun modo, sin tener la CERTEZA, de lo asentado en el Acta del Acuerdo del 4 de octubre de 2019, basandose en lo asentado y afirmado por un Fedatario parcial...?

TERCERO: EN OBSERVACIONES ASIENTAN y afirman: “...NO COINCIDE EL NOMBRE CON LA CÉDULA PROFESIONAL del POSTULANTE...”

FALSO Y TENDENCIOSO LO ASENTADO, mi Cedula Profesional fue expedida  el 12 de septiembre de 1961 por la DIRECCION General de Profesiones de la SEP FEDERAL. Anexe copia Certificada del documento por Notario y en obvio de que, los Inquisitadores Revisores de la Junta de Gobierno,  me descalificaran por no ser actualmente Rigoberto Cordero y Bernal y/o Rigoberto Eufemio Cordero Bernal, acompañé anexo al Expediente de Solicitud sellado que obra en mi poder, el original del TESTIMONIO expedido por el Notario Num 21 Lic. Gabriel Ibarra, del instrumento 17772 Volumen 186 donde consta el ACTA DE RECONOCIMIENTO y RATIFICACIÓN del CONTENIDO DE DOCUMENTOS Y FIRMAS DE La TESTIMONIAL, repito de la TESTIMONIAL- de NOMBRE, Documento que hace constar plena y <Legal mente> que RIGOBERTO EUFEMIO CORDERO BERNAL ES LA MISMA PERSONA QUE RIGOBERTO CORDERO Y BERNAL.

Con lo anteriormente EXPUESTO, Ciudadano  Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Pólitica del Congreso, Sexagésima Legislatura del Estado de Puebla, y miembros Deiputados y Diputadas de la misma,  SOLICITO:

PUNTO UNO: Se me incluya en la LISTA de los Aspirantes al Cargo de Auditor Superior del Estado, que  “ cumplieron- CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY de RENDICION de CUENTAS y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA y las BASES de la CONVOCATORIA...”

PUNTO DOS: Como ASPIRANTE ACEPTADO se me de el DERECHO DE COMPARECER ANTE ESA REPRESENTACIÓN en AUDIENCIA PUBLICA del PLENO de la CAMARA, en fecha proxima, para exponer mi curriculum vitae y presentar mi Plan de Trabajo, a corto, mediano y largo plazo y se me de entrada a la TERNA , con la confianza de que soy el UNICO de los Aspirantes, que no solo cumplen con todos los requisitos, si no que doy el PERFIL que, el Gobierno Actual, necesita para desempeñar con autonomia, eficiencia, capacidad y experiencia, las labores propias de un AUDITOR SUPERIOR.

PUNTO TRES:  Desecho por poco confiable, que la designación del Auditor, con base en  una TERNA se haga en la SESION del Pleno en Parlamento Abierto,  estando presentes los 41 diputados, el próximo 27 de noviembre por el Sistema de CONCURSO de MÉRITOS, metodología obsoleta y poco TECNICA, por lo que propongo, que la SELECCIÓN del titular, sea efectuada mediante el SISTEMA de EXAMEN A OPOSICIÓN, con prueba escrita y defensa verbal, ante un JURADO compuesto por los Rectores de las 4 Universidades mas serias y prestigiadas de Puebla, la BUAP, la IBERO, la UMAD, y la ANAHUAC, sistema del que yo, me declaro estar TOTALMENTE dispuesto a PARTICIPAR y a acatar su resultado.

Protesto a ustedes, mis respetos.

FIRMA AUTOGRAFA.     C.P. y Auditor, RIGOBERTO EUFEMIO CORDERO BERNAL.

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Opinion para Interiores: