Letras chiquitas de la Ley General de Educación

  • Enrique Cárdenas Sánchez
El riesgo operativo e incluso patrimonial para las instituciones particulares parece inminente

Mientras el ruido de los balazos y la barbarie desatada en el país nos aturde y nos llena de preocupación, continúan otros movimientos que nos obligan estar a las vivas. Uno en particular me ha llamado la atención y todavía, apenas, hay posibilidades de hacer algo al respecto. Se trata de la Ley General de Eduación publicada en el Diario Oficial el pasado 30 de septiembre. El riesgo operativo e incluso patrimonial para las instituciones particulares parece inminente. Básicamente, las instituciones particulares en todos los niveles, de la educación básica a la superior, al ser miembros del Sistema Educativo Nacional, estarán sujetos a los lineamientos de la rectoría del Estado, inclusive sus instalaciones y hasta maestros y maestras. Me explico:

En el artículo primero se establece que el objeto de la Ley General de Educación “es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado”.  Luego, en el artículo 31 se establece que, entre otros actores, instituciones y procesos, el Sistema Educativo Nacional está compuesto por “los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior…”. Poco más adelante, el artículo 34 señala que “En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:

I. Los educandos;

II. Las maestras y los maestros;…

VIII. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios…

XI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;…“

Es decir, la educación se considera un servicio público, bajo la rectoría del estado, y los actores e instituciones son miembros del Sistema Educativo Nacional, inclusive las instalaciones.

¿Qué quiere decir eso?  ¿Qué si por alguna razón el gobierno decreta alguna situación especial, incluso la de “seguridad nacional” como ocurrió con la base militar de Santa Lucía para poder iniciar la construcción de ese aeropuerto comercial, el gobierno puede hacer uso de maestros y maestras, instalaciones y otros bienes muebles o inmuebles para atender algún requerimiento del gobierno? ¿Podría el gobierno, por ejemplo, obligar a las instituciones privadas a dar cabida a más alumnos en sus propias instalaciones sin que éstas puedan decir nada al respecto? ¿O que la propia SEP “tome” las instalaciones de alguna escuela o universidad y ahí imparta educación a nombre de la propia SEP debido a que “el país necesita aumentar la matrícula” correspondiente?

Y además, la autoridad podrá “tomar medidas” si las colegiaturas aumentan sin “justificación”. Está bien que se cuide que las colegiaturas no aumenten repentinamente y sin razón alguna, pero el juicio de ello depende de una autoridad educativa 8qaue tiene muchos instrumentos de coherción) en lugar de la Procuraduría del consumidor, por ejemplo. De acuerdo con el artículo 151, “las personas usuarias de estos servicios prestados por particulares podrán solicitar a las autoridades educativas correspondientes, la realización de acciones de vigilancia con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos para impartir educación en los términos de este Título, incluido el aumento de los costos que carezcan de justificación y fundamentación conforme a las disposiciones legales aplicables o que hayan sido establecidos en los instrumentos jurídicos que rigen las relaciones para la prestación de ese servicio”. Y así como estos temas, existen otros puntos al menos cuestionables sobre lineamientos de construcción, formas de vigilancia o garantías de pago de los servicios educativos.

Las instituciones educativas de todos los niveles, ¿tienen algo de qué preocuparse?¿Estaré viendo moros con tranchetes? Quizás, pero se percibe demasiada vulnerabilidad. Y como frecuentemente hemos visto discrecionalidad en la aplicación de reglas, la preocupación es válida. Como decía mi papá, “la mula no era arisca, los palos la hicieron”.

Enrique Cárdenas Sánchez

Universidad Iberoamericana de Puebla

Puebla contra la Corrupción y la Impunidad

enrique.cardenas@iberopuebla.mx

@EcardenasPuebla

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Enrique Cárdenas Sánchez

Economista, exrector de la UDLAP. ExDirector del Centro de Estudios Espinosa Yglesias. En 2019 fue candidato a Gobernador de Puebla en las elecciones extraordinarias. Director de Puebla contra Corrupción e Impunidad