Atentos con “la ley Bonilla”

  • Humberto Fernández de Lara Cajica
En MORENA existe inestabilidad y discrepancia.

En julio del dos mil catorce se aprobó en el congreso local de Baja California la reforma política y electoral con el objetivo de que las elecciones de ese estado se empataran con la contienda federal para el año dos mil veintiuno.

En efecto, este año se llevó acabo nuevamente una modificación a la ley para extender el periodo del gobernador, y como resultado quedando la toma de posesión el primero de noviembre del dos mil diecinueve al treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro. Esta es la famosa “Ley Bonilla”, la norma que se amplió de dos a cinco años la administración de Jaime Bonilla Valdez.

Durante el mes de octubre se ejecutó una consulta ciudadana, de la especie de las que vamos conociendo de este nuevo gobierno. El congreso de Baja California, a través de su Comisión de Consulta Ciudadana, promovió votaciones donde participaron alrededor de cincuenta mil ciudadanos, de los cuales el ochenta y cinco por ciento aproximado voto a favor de prolongar el periodo de Jaime Bonilla.

Por un lado, sabemos que este tipo de consultas son de dudosa procedencia porque existe incertidumbre en sus procesos jurídicos, técnicos y operativos. También es injusto pensar que procederá en lo particular este tipo de “consulta” cuando no se tomó siquiera el tres por ciento del padrón total electoral. De acuerdo a la lista nominal del Instituto Nacional Electoral, el estado de Baja California tiene de padrón electoral a dos millones ochocientos treinta y un mil punto seiscientos trece, mientras que la lista nominal cuenta con dos millones ochocientos un mil punto doscientos treinta.

Otro punto que considero dudoso es el hecho de que priistas, pero sobre todo panistas en el congreso local, también aprobaron esta iniciativa de prórroga. ¿Dónde está la oposición en dicho estado? Sumisa y comprada.

De acuerdo al artículo 116 de la Constitución en la fracción IV, párrafo segundo, establece los principios rectores en materia electoral, considerando certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, publicidad y objetividad. A razón de estos principios se observa lo siguiente:

Certeza. Las facultades otorgadas a las autoridades locales de tal forma que los ciudadanos estén enterados con transparencia sobre las normas en juego. La Ley Bonilla no cumplió con la certidumbre del periodo de la administración, en el sentido de que se votó de manera libre por dos periodos y no por cinco.

Imparcialidad. Obedece a que las propias autoridades electorales procuren igualdad de circunstancias, sin deslindarse de otros órganos para la ejecución de consultas. La actuación de la Comisión de Consulta Ciudadana no cumple y tampoco atendió al principio, sino lo contrario, se orilló a fabricar campo favorable para el partido MORENA.  

Independencia. Los ciudadanos son garantes de la constitución. Las decisiones deben ser apegadas a derecho y en ese tenor se vulneró a los votantes de Baja California, luego que los órganos electorales fueron subordinados con el esquema de consulta ciudadana y los resultados fueron negociables únicamente por la clase política y dominante.  

Legalidad. De este principio se desprende lo politico que debe someterse a lo juridico. Coincido con el presidente, en el sentido de “al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”, sin embargo, nos queda claro que es pura retórica. El actual gobernador Jaime Bonilla Valdez esta inmiscuido en temas cuestionables que lejos de apegarse a la legalidad, vulnera los derechos de los ciudadanos, y además existen conductas arbitrarias.

Publicidad. Como bien juridico la publicidad tampoco fue adornada. En un principio se omitió la publicidad de lo que seguramente se pensaba realizar en función a la extensión del periodo. La consulta ciudadana estuvo en tela de juicio, la convocatoria fue intermitente y no tuvo alcances considerables, fueron colocadas doscientas cincuenta mesas con mil boletas cada una lo que responde a una expectativa de participación baja y a modo. Incluso existen testimonios de las complicaciones para ubicar algunas mesas y de carencia de las mismas.

Objetividad. Sin duda la objetividad no tuvo injerencia, al contrario, los mecanismos del proceso electoral fueron moldeados y la consulta fue conflictiva. El triunfo de prolongar el periodo fue a capricho y discrecional por la clase política dominante.

Evidentemente los principios electorales fueron rebasados por el abuso del poder. El presidente pudo actuar en consecuencia, sin embargo, no quiso utilizar ciertas herramientas jurídicas de la consejería.

En paralelo podemos distinguir los antónimos de la ley de la siguiente forma:

Opacidad. Confusión para los electores, a bien votaron para un cargo de dos años y no precisamente de cinco. Un parche a una ley para beneficiar a un grupo en el poder.

Arbitrariedad. Utilizando el aparato estatal y en algunos aspectos el federal, se fabricó a discreción la ley, atropellando el sentido puro de la democracia.  Desde el poder se gestionó y cabildeó el asunto sin justificaciones sensatas.

Ilegalidad. Se presentó una propuesta de consulta ciudadana que no cumple en plenitud los requisitos constitucionales y electorales, descuidando en todo caso el Estado de derecho y sus instituciones.

Parcialidad. El congreso local en su mayoría siempre observo por los propios intereses individuales, sometiéndose a compromisos y simulaciones, para que en todo momento se favoreciera al gobernador.

Entre otros antónimos que podemos reflejar.

En MORENA existe inestabilidad y discrepancia por este suceso, hay diversos perfiles que están en contra de ley en cuestión, mientras que otro grupo lo solapa en silencio. A decir verdad, no les conviene políticamente por el desastre que se puede generar desde la oposición y por parte de los ciudadanos, porque sin duda puede ser un espejo o referencia de lo que se podría llegar a aplicar en otros estados donde gobierna el partido en el poder, o bien se puede sospechar de acontecimientos similares por la vía federal.

Lo que ocupa es lo frágil que se encuentra el Estado de derecho y la democracia. Mientras tanto no se ha emitido algún fallo por algún tribunal de la baja de esta ley, al contrario, va caminando sin contratiempos y sólo con la presión política y social porque a razón de lo juridico ha sido impenetrable.

Ultimadamente la Suprema Corte será el órgano quien decida la procedencia o improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por ayuntamientos y partidos políticos. Porque en lo que respecta al presidente a través de la consejería jurídica ya declaro que son asuntos políticos y de partidos lo cual refleja su omisión e irresponsabilidad.

Lo prudente sería que diera una lección, máxime que se trata de su partido politico. En ese sentido de ser otro partido habría actuado en consecuencia regando planteamientos de arbitrariedades, acusando de ilegalidad. Además también sería oportuno que declarara sus razones, ¿Qué piensas señor presidente? Pero con respuesta objetiva y sin salirse de la tangente.

Esperemos que la Suprema Corte declaré la procedencia del asunto, para fortalecer la democracia de nuestro país.

humberto_fernandez_de_lara@hotmail.com

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Humberto Fernández de Lara Cajica

Licenciado en Derecho Ibero Puebla. Maestro en Gobierno y Administración BUAP. Es Notario Público Auxiliar. Presidente de la Fundación Colosio en el Estado de Puebla