Vida digital y sus retos

  • Ernesto Villanueva
Es un mito que el anonimato sea una garantía.

Una de las notas de la agenda pública de la semana reside en el vigoroso intercambio de puntos de vista en las plataformas digitales en el rubro de la política, de la 4T y sus detractores. Hay en este proceso varios rubros que valdría puntualizar. Veamos.

Primero. En psicología, comunicación y neurociencias hay distintos conceptos (sesgo confirmatorio, pánico moral, espiral del silencio, entre otros) que explican cómo la realidad objetiva no existe en las personas. Hay sí una realidad percibida que moldea las pautas comportamentales de quienes están expuestos a los mensajes a través de las redes sociales. 

Segundo. Es un mito que el anonimato sea una garantía por más medidas tecnológicas que anuncien las plataformas digitales. Es posible identificar quién, desde dónde y cómo alguien con una identificación mediática aprovechando el “anonimato” ejerce su libertad de expresión. Estas acciones requieren de personal especializado. Los bots (cuentas falsas, algunas que funcionan como robots y otras que tienen alguna interacción humana para darles mayor credibilidad) también pueden ser identificados. 

Tercero. Estas técnicas no son ilegales cuando las llevan a cabo particulares porque en México internet carece de regulación jurídica. Hay un principio que establece que todo lo que no está prohibido por la ley está permitido para los gobernados. Me refiero en particular a las redes sociales, no por supuesto a las versiones digitales de empresas bancarias y similares que tienen otras medidas legales de protección por su naturaleza jurídica.

Cuarto. En el ámbito jurídico son de llamar la atención algunas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece alguna medidas- atendibles doctrinalmente las más de ellas- pero que carecen de eficacia jurídica; es decir, la SCJN no tiene las herramientas legales hoy en día para hacer efectivas esas órdenes judiciales porque serían contrarias al principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales que disponen que las resoluciones deben estar fundadas (es decir basadas en normas jurídicas aplicables) y motivadas (que las conductas se ajustan a las hipótesis normativas de la ley) lo que, reitero, no existe en México porque no ha habido voluntad para legislar el tema. 

Quinto. Los mensajes en redes sociales están protegidos de manera absoluta desde la perspectiva legal (claro hay mecanismos de autorregulación voluntarios en las redes sociales que funcionan cuando quieren). Los mensajes contra el presidente López Obrador por más absurdos que puedan ser sólo pueden ser combatidos por otros mensajes, en este caso los que ejerce el presidente de la República que no tiene limitación para ejercer su libertad de expresión en las redes, aunque haya detractores que no les guste. El punto es que nadie ha judicializado el tema porque sería notoriamente improcedente. 

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

 

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Ernesto Villanueva

Investigador Tit C IIJ UNAM, SNI III, columnista Proceso, SDPnoticias, OEM y Contra Réplica

Temas:

Corrupción y Derechos en la era digital