¿Por qué va el Aeropuerto de Santa Lucía?

  • Ernesto Villanueva
Abogados promoventes afirman que los juzgadores que han revocado las suspensiones.

Ernesto Villanueva

En los medios una de las notas de estos días es que la revocación de las suspensiones definitivas otorgadas para que iniciaran las obras del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía representa el retiro de un impedimento a una de las obras emblemáticas del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. Los abogados patrocinados por el empresario Claudio X. González y sus aliados para impedir esa obra aducen que las cosas en el terreno legal no están perdidas para ellos. ¿Cuál es la verdad de este polémico asunto legal? Veamos.

Primero. El otorgamiento de las suspensiones suponía una garantía para que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban antes de resolver el fondo de los distintos amparos interpuestos para impedir la construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía. Al ser revocadas todas y cada una de esas suspensiones, el efecto legal es eliminar cualquier restricción para que inicien las obras del Aeropuerto. En efecto, los abogados de Claudio X. González y sus aliados tienen razón en afirmar que esto no se acaba hasta que se resuelva el fondo de los amparos. El problema reside, empero, en que se trata de un caso donde la suspensión era esencial porque es seguro (no probable ni posible) que los amparos al ser resueltos en el futuro serán sobreseídos o negados. Ello será así porque lo que se había solicitado en las demandas de amparo (cuyo contenido no se puede cambiar ahora) va a enfrentar hechos consumados de imposible reparación. Seguramente habrá ya una inversión (mucha o poca) de recursos públicos, avances (muchos o pocos) en la edificación del multicitado Aeropuerto donde el juzgador no podrá ordenar que las cosas regresen al momento en que se encontraban cuando se inició la demanda de amparo. De ahí, por tal razón, la importancia vital de las suspensiones. Una vez desaparecidas, en los hechos correrá la misma suerte la materia objeto de las demandas de protección de la justicia federal. Lo que acaba de suceder con esas revocaciones es la crónica anunciada de la inutilidad de los amparos para detener el proyecto emblema de la 4T.

Segundo. Los abogados promoventes afirman que los juzgadores que han revocado las suspensiones han sido presionados por el gobierno federal. Lo cierto, empero, es que no hay el menor indicio de esas afirmaciones, ni menos aún denuncias de hecho ante la Fiscalía General de la República o recursos de los magistrados de referencia ante el Consejo de la Judicatura Federal doliéndose de algún tipo de presión. De esta suerte, los detractores del presidente carecen de cualquier instrumento legal para hacer valer esa temeraria hipótesis, menos cuando los supuestos afectados de las supuestas presiones niegan rotundamente cualquier afectación a sus derechos humanos.

Tercero. Los abogados antiAMLO piden/reclaman que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraiga el fondo del asunto. Los Ministros de la SCJN no tienen obligación alguna para hacer lo que les reclaman los abogados ni, por ende, ser sometidos a un proceso sancionador por negarse a llevar a cabo lo que se les requiere. Sí tienen, en todo caso, la obligación de analizar si el caso cumple con los criterios para que la SCJN atraiga el caso o no, así como resolver si ejercen su facultad de atracción o no. En todo caso, se atraiga o no por la SCJN, lo cierto es que la revocación de las suspensiones equivale a derrumbar los cimientos de donde pretendían sustentar la importancia de que se les concediera el amparo en el fondo.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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Ernesto Villanueva

Investigador Tit C IIJ UNAM, SNI III, columnista Proceso, SDPnoticias, OEM y Contra Réplica

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