El contrato de desarrollo entre Audi y el gobierno de Puebla

  • Atilio Peralta Merino
El domicilio de las personas morales es aquel en donde tiene asiento su administración.

Un contrato es válido ante el hecho de que el clausulado que lo conforme, libremente adoptado entre las partes, no vulnere el orden público, lo es, asimismo, ante la declaración de las partes en las que deben fijar los elementos que  fuera denominado por los comentaristas del Código de Napoleón como “los atributos de la personalidad”, entre los que se destaca, al unísono de la capacidad para obligarse, nada más y nada menos que el domicilio, y siendo el concerniente al de las personas morales , aquel en donde tiene asentada su administración

En consecuencia de lo anterior, no deja de llamar la atención el hecho de que La persona moral de naturaleza mercantil denominada “AUDI AUTOMOTIVE” S.A. de C.V., se hubiese constituido ante la fe pública del titular de las notarías asociadas 211 y 135 de la Ciudad de México, y mediante el instrumento público número 52208, volumen 1389, folio 274028, el 5 de septiembre del 2012.

Lo anterior en virtud de que, ese mismo día, la referida persona moral hubiese concertado un contrato con la representación debidamente acreditada del estado de Puebla.

Gestionar y obtener en un solo día, el registro de un instrumento notarial en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, la inscripción conducente en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Sistema de Administración Tributaria con la previa visita de los funcionarios de la referida unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Hacienda, no deja de resultar materia de sorpresa a todas luces.

Grado de extrema eficacia alcanzado en la ocasión referida, toda vez que en el denominado “Contrato de Desarrollo” suscrito el efecto entre el gobierno de Puebla y “AUDI”, la novel sociedad habría tenido que, de manera forzosa, declara su domicilio como “atributo de su personalidad” 

 Resulta curios, asimismo, el hecho de que, en el acta constitutiva de “AUDI”, se hubiese nombrando como delegados de la misma para la ejecución de acuerdos, al Presidente Ejecutivo de VW desde el año 2015 Matthias Alexander Müller, ello ante el precepto que el efecto señala que el domicilio de las personas morales es aquel en donde tiene asiento su administración, y Matthias Alexander Müller, reside fuera del territorio nacional según es públicamente sabido.

Jorge Eugenio Castañeda Escobedo, titular de las notarías asociadas 211 y 135 de la Ciudad de México, es según me dicen un hombre honorable, muy libre de tener el mal gusto de tener relación con el Opus Dei y de haber apoyado a Vicente Fox Quezada en la formulación de su plataforma de seguridad, con quién, para desagravio de su sentido del gusto se distanciaría, quedando el área en cuestión a cargo del finado, por cierto, ante el desplome de un helicóptero, Ramón Martín Huerta.

 Tal y como se ha reseñado con antelación, tuvo a su cargo la escritura constitutiva de la sociedad mercantil “AUDI” de México, y , al unísono tirar una escrita  conteniendo un verdadero galimatías denominado “Contrato de Desarrollo”.

Mediante el documento en cuestión, suscrito a la sazón entre la naciente sociedad mercantil y el un poco más añejo estado federado de Puebla, éste último se obligaba a renunciar a atributos constitucionales tales como imponer contribuciones de toda laya, y  asimismo, a no ejercer diversas atribuciones regulatorias; concretamente en materia de uso y rehabilitación de agua potable ( materia que además tampoco corresponde a las atribuciones de ley primigeniamente señaladas al suscribiente, sino en todo caso a los ayuntamiento que al efecto resultasen competentes) , así como aquellas tendientes a paliar la contaminación auditiva,   entre muchas otras que resultaría tedioso enumerar en éste espacio.

De más está decir que, de conformidad a nuestro orden legal, ni las atribuciones constitucionales son materia de convenio con particulares, ni los acuerdos contrarios a las disposiciones de orden público son consideradas válidas a grado tal, que, incluso, éstas deben tenerse por no puestas.

La validez de las clausulas de un acuerdo de voluntades y los atributos de la personalidad, son tópicos de obligada referencia para todo notario, más un para una persona reconocida en su probidad, en consecuencia, algo muy especial habría tenido que mediar para que el 5 de septiembre de 2012 se hubiese actuado de manera tan poco ortodoxa en la sede de las notarias asociadas 211 y 135 de la Ciudad de México.

 

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava