Una nueva Ley General de Educación (1/5)

  • Gustavo Santín Nieto
Obras son amores y no buenas razones.

Los presidentes de las comisiones de educación de las Cámaras de Diputados y de Senadores insisten en señalar Gracia, que el proyecto educativo de la actual administración rebasa, y con mucho, los prolegómenos laborales en que centraron los debates legislativos. Afirman lo mismo que Esteban Moctezuma, que no se entrega el destino de las plazas de nueva creación y las promociones a las representaciones sindicales y cada uno por su parte, remiten a los críticos y suspicaces a lectura de las leyes secundarias. ¿Qué te parece Gracia si, tomando en cuenta la “amable sugerencia”, nos abocamos a ella y compartimos los puntos relevantes? 

Organizada en 11 Títulos (Primero. Del derecho a la educación; Segundo. De la nueva escuela mexicana; Tercero. Del Sistema Educativo Nacional; Cuarto. De la revalorización de las maestras y los maestros; Quinto. De los Planteles Educativos; Sexto. De la mejora continua de la educación; Séptimo. Del Federalismo educativo; Octavo. Del financiamiento a la educación; Noveno. De la corresponsabilidad social en el proceso; Décimo. De la validez de estudios y certificación de conocimientos; Décimo Primero. De la educación impartida por particulares), 181 artículos y 16 transitorios, la nueva Ley General de Educación (LGE) sustituye a la aprobada en 1993 vigente hasta hace algunos días, y su redacción dará con toda seguridad, argumentos y oportunidad para que la CNTE, aliada con madres y padres de familia en algunos lugares y bajo algunas circunstancias, proteste por lo que considerarán como un sometimiento a los dictados de los organismos internacionales; entre ellos, los derivados de las políticas impuestas por la OCDE, el BID y la ONU. No sería  así a juicio de los aprobantes en ambas cámaras. La referencia implicaría que “el derecho a la educación reconocido en el artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se ampliase según reza el nuevo texto de manera explícita, al reconocido mediante la suscripción de “los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”; entre ellos, al de las obligaciones adoptadas por la adhesión de México a la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

El Título primero se dedicaría a la definición de principios del Estado Mexicano en la materia; garantizaría el derecho a la educación de “todos los mexicanos” para lograr su bienestar. Manifiesta que su objeto es regular la educación que impartan los gobiernos en sus diferentes órdenes y los actores involucrados bajo la rectoría del Estado al tiempo que definiría la distribución de la función social educativa del mismo. “Prioriza” el interés superior de la niñez y sus instrumentos para hacerlo efectivo, y se arroja la responsabilidad del fomento de “la participación activa […] de los actores involucrados” en el logro de beneficios sociales; puntualiza que la “aplicación y vigilancia del cumplimiento corresponde a las autoridades educativas en sus diferentes órdenes de gobierno y define términos, entre ellos. el de las Autoridades Escolares (Directores y Supervisores). En el capítulo II reconoce el derecho de todas las personas a la educación a la que define e como un proceso permanente y equitativo en todas sus facetas bajo el principio “de la intangibilidad de la dignidad humana”; decreta la obligatoriedad para que “todas las personas habitantes del país” cursen los estudios básicos y los de media superior e incluye el mandato para que, madres y padres de familia, se responsabilicen para que sus hijos menores de 18 años, cursen por lo menos los estudios referidos y por su desarrollo educativo; declara que la educación inicial es un derecho de la niñez; pero, no se obliga a prestar este servicio asumiendo un carácter de concientizador de sus beneficios; reconoce que el Estado tiene la obligación para otorgar el servicio de educación superior en los “términos establecidos en la fracción X del artículo 3º constitucional”. Términos sujetos al “establecimiento” de políticas que fomenten la inclusión de las y los educandos, sujetas al cumplimiento de los requisitos fijados por las autoridades educativas escolares, y por supuesto aunque no esté escrito, a la disponibilidad presupuestal para atender una demanda creciente.

La nueva Ley General de Educación determina -cuestión que se ha puesto en duda en las recientes discusiones- que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la cual sería obligatoria; universal (derecho humano que corresponde a todos por igual);  inclusiva (destacando la referencia de su carácter de proveedor de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos), pública, gratuita y laica (para todos los prestadores de los servicios educativos incluyendo a los particulares, a diferencia de la extinta que obligaba solo a la educación que impartiera el Estado). Este último se obliga a prestar servicios de manera equitativa y con excelencia, orientación que se pondría de manifiesto mediante acciones y programas como: “La escuela es nuestra” anunciado recientemente; programa cuyos antecedentes se remontan al de Reforma Educativa y que, al entregar recursos a madres y padres de familia, generara múltiples conflictos por el manejo de los recursos entre autoridades del extinto INIFED (inducían compras), directivos y padres y madres de familia. Adicionalmente, la autoridad educativa deberá “establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género”; impulsar eventos culturales de acceso gratuito; programas de intercambio académico; convenios para que las escuelas cuenten con estancias infantiles; promover opciones educativas (como la educación abierta y a distancia); acciones alimentarias en beneficio de la niñez y de la juventud y de arraigo para las y los docentes; “establecer” escuelas con horario ampliado; lo mismo que celebrar convenios interinstitucionales para el logro de los fines propuestos.

Carta de buenas intenciones que tropieza con la falta de una asignación presupuestal suficiente y a tiempo. Obras son amores y no buenas razones.

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS