Importancia de la Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Amado Andrade Galicia
Tiene que ser una de las actividades más importantes en todo centro de trabajo.

Es indudable que la Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene que ser una de las actividades más importantes en todo centro de trabajo, si realmente existe interés de los directivos, en lograr debidamente sus metas y objetivos.

Comencemos por mencionar algunas definiciones: “Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo”. 1  

La Ley Federal del Trabajo, menciona las siguientes definiciones:

Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. 2

La Seguridad Industrial tiene por objetivo, la prevención de accidentes laborales y la Salud o Higiene Industrial, tiene como objetivo, la prevención de enfermedades de trabajo, en los centros laborales.

Todos los centros de trabajo en México, tienen la obligación de cumplir con la normativa oficial vigente, en materia de seguridad y salud en el trabajo, la cual es muy extensa, y entre las legislaciones vigentes, podemos mencionar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS, por la Secretaría de Salud, por la Secretaría de Energía, SENER, por la Secretaría de Gobernación, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, entre muchas otras legislaciones.

“La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos”.  3

Por otra parte, “El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores”. 4

Asimismo, “La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral”. 5

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrón es responsable de la seguridad e higiene, así como de prevenir riesgos de trabajo, en su centro laboral, cumpliendo con las disposiciones oficiales vigentes en la materia, como se indica a continuación: “Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo”. 6

Conforme a lo que establece la “Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades”, todo centro de trabajo, debe realizar su Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, el cual, puede ser integral o por área de trabajo sobre las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral, y deberá considerar al menos la identificación de lo siguiente:

  • Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía;
  • Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan;
  • Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
  • Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables, a los centros de trabajo.

Cabe mencionar que es muy importante que los centros de trabajo, implementen debidamente un adecuado Sistema de Evaluación y Control de Riesgos, para minimizar la posibilidad de que haya accidentes o enfermedades de trabajo, en perjuicio del personal, o siniestros que pudieran causar daños a los edificios, instalaciones y/o equipos de las empresas, o a los propios trabajadores.

“La prevención de riesgos laborales, (PRL) es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales”. 7

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, los centros de trabajo, deben elaborar su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo que se indica a continuación:“ El programa de seguridad y salud en el trabajo, deberá contener al menos:

a)  La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado;

b) Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes;

c) Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes;

d) Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones preventivas o correctivas y para la atención de emergencias, y

e) El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva y para la atención de emergencias”. 8

Por razones de espacio, únicamente nos limitaremos a comentar sobre algunas Normas Oficiales Mexicanas, expedidas por la STPS.

“La STPS clasifica las normas oficiales, en:

·         Normas de Seguridad:

·         Normas de Salud:

·         Normas de Organización:

·         Normas Específicas:

  • Normas de Producto”. 9

Dentro de las Normas de Seguridad, una de las más importantes, es la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, que es una norma oficial en materia de prevención y protección contra incendios de carácter obligatorio dentro de todo el territorio nacional.

Dentro de las Normas de Salud, una de las más importantes, es la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, que es una norma oficial mexicana de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores.

Respecto a las Normas de Organización, una de las más importantes, es la “Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene”. Dichas comisiones serán de gran apoyo en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como en la identificación, evaluación y control de los riesgos en las empresas.

Por otra parte, las Normas Específicas, aplican a empresas con giros muy específicos en la industria, como el caso de empresas mineras, con la “Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”; o empresas de la industria de la construcción, como lo establece la “Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.

Las Normas de Producto, sólo aplican a empresas que se dedican a fabricar o comercializar equipos de prevención y combate de incendios, como los diferentes tipos de extintores, por ejemplo, la “Norma Oficial Mexicana NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones”; o equipo de protección personal como calzado de seguridad, como lo establece la “Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba”.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, menciona entre muchas otras obligaciones del patrón, las siguientes, conforme a lo establecido en el TÍTULO TERCERO. Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo Primero. Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo, como se indica a continuación: “Artículo 17. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias siguientes:

I.     Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo;

II.    Prevención y protección contra incendios;

III.    Utilización de maquinaria, equipo y herramientas;

IV.   Manejo, transporte y almacenamiento de materiales;

V.    Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas;

 VI.   Conducción de vehículos motorizados;

VII.  Trabajos en altura;

VIII.  Trabajos en Espacios Confinados;

IX.   Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas;

X.    Electricidad estática;

XI.   Actividades de soldadura y corte, y

XII.  Mantenimiento de instalaciones eléctricas.

Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables”. 10

Asimismo, es conveniente destacar que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el 23 de octubre de 2018, la “Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención”, que es un requerimiento normativo que establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. Esta norma entrará en vigor el 23 de octubre del 2019. Las empresas deben cumplir con lo estipulado en dicha norma y de no hacerlo se harán acreedoras a diversas sanciones a partir del 2020.

Si los directivos de las empresas en México y en el mundo, se preocupan por invertir en mejorar sus indicadores de seguridad y salud en el trabajo, por tener adecuados programas de mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipo, por dotar de equipo de protección personal, a sus trabajadores, y por implementar un adecuado Control de Riesgos, y un apropiado Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, seguramente serán empresas exitosas, y serán además, empresas seguras e higiénicas, en las cuales el personal trabajará con altos estándares eficiencia y productividad.

Por el contrario, empresas que no inviertan en seguridad e higiene industrial, están destinadas a ser empresas con malos indicadores en seguridad e higiene, con su personal siempre expuesto a sufrir accidentes y enfermedades de trabajo, y expuestas también a sufrir siniestros o eventos que pueden poner en riesgo la integridad física de los trabajadores y la seguridad de las instalaciones y de la maquinaria y equipos de los centros de trabajo.

Si  duda alguna, la preocupación de las empresas por mantener centros de trabajo, en los que haya un adecuado control de los riesgos de trabajo, y una preocupación constante por prevenir o eliminar actos inseguros, así como eliminar o controlar condiciones inseguras, les permitirá cumplir debidamente con las metas y objetivos establecidos por sus directivos, y lograr altos niveles de ventas y un elevado nivel de utilidades.

Cordial felicitación. Por este medio, deseo expresar mi más cordial felicitación al maestro Rodolfo Ruiz Rodríguez, Director General de e-consulta.com, y a su valioso equipo de colaboradores, con motivo del 17° aniversario de existencia de este importante medio digital de comunicación, uno de los más importantes a nivel nacional. Asimismo, quiero manifestar mi más amplio reconocimiento a la labor periodística del maestro Rodolfo Ruiz, y a todos sus colaboradores, ya que siempre se han conducido con estricto apego a la verdad, demostrando en todo momento, una conducta intachable y un gran profesionalismo.

Y a la vez, agradecer al maestro Rodolfo Ruiz, por su confianza y apoyo, al abrirme las puertas de su prestigiado medio de comunicación, para ser colaborador en temas empresariales.

¡Enhorabuena, maestro Rodolfo Ruiz!

 

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368114&fecha=13/11/2014

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

3 http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

4 Idem

5 Idem

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

7 https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/prevencion-riesgos-laborales-prl

8 http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3923/stps/stps.htm

9 http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

10 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368114&fecha=13/11/2014

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Amado Andrade Galicia

Licenciado en Administración de Empresas por la UPAEP. Cursó la Maestría en Administración en el Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas, IEST.

Actualmente trabaja en el Instituto Tecnológico Superior de Atlixco, TecNM Campus Atlixco.