Un municipio de provincia (sic)

  • Ana Teyssier
Un término urbanita, peyorativo y anacrónico.

Grandilocuente, soberbio y con voz de megáfono, un varón adulto platicaba con su interlocutora sobre el contexto político de un municipio rural poblano, imposible no escucharlo, oriundo de ese municipio y citadino por elección en la Ciudad de México, considera tener soluciones puntuales a las problemáticas de un entorno que no ha vivido en las últimas décadas, refirió que sería el asesor de su pariente recién llegado al cargo de presidente municipal. Lo que se necesita —afirmó— son créditos para el campo porque estamos en un “municipio de provincia” (sic), ¡ah! pero ya les dije a mis familiares que si me vengo a vivir aquí ¡no voy a ir a trabajar en el campo!, ¡no!

En una consulta a la Academia Mexicana de la Lengua sobre jardines nos indicaron: “Finalmente, en provincia se puede emplear jardín para hacer referencia al zócalo de la comunidad, con la condición de que dicho zócalo presenta áreas verdes”.

Inevitablemente estamos ante urbanitas anacrónicos, las provincias Españolas de América existieron durante el Virreinato de la Nueva España como divisiones administrativas y para hacer referencia a las áreas geográficas fuera de las ciudades e incluso subsistieron después de la consumación de la independencia hasta la creación de la República Federal  en 1824 pero el término se quedó arraigado entre los habitantes de la Ciudad de México y las grandes áreas metropolitanas del país con una connotación peyorativa, quienes suelen emplearlo denotan desconocimiento, discriminación y clasismo.

A los urbanitas o citadinos jactanciosos hay que precisarles que el término provincia ya no está vigente en México para referirse a la división territorial, también cabe decir que no es válido para señalar entornos rurales o semirurales porque particularmente en México el término lleva una carga subjetiva y un distorsionado juicio de valor que puede resultar ofensivo y provocador. Las entidades federativas mal llamadas “estados”, hacen las veces de lo que alguna vez fueron las provincias pero es el municipio libre quien de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base de su división territorial y de su organización política y administrativa. En 2016 el Distrito Federal desapareció y se convirtió en una entidad de la federación denominada Ciudad de México quedando en igualdad de circunstancias que resto de las 31 entidades.

Al municipio también suele llamársele “pueblo”, sea porque no es parte de una metrópoli, por su reducido número de habitantes, su entorno rural o como una generalidad sin distinguirlo de las localidades, juntas auxiliares, etc., olvidando que se trata d una institución constitucional con más de 100 años de existencia y junto con las entidades federativas se les asigna indistintamente el término erróneo de provincia. Resulta ingente llamar a los municipios y a las entidades federativas como tal conforme a la legislación vigente y evitar el uso de términos que atentan contra la identidad territorial, la dignidad y el honor de las personas.

En idénticas condiciones se encuentran los términos “interior de la Repúblico” o “interior del estado”, si existieran interiores se supondría la existencia de las ciudades como referencia de exteriores, lo que va contra toda lógica. Ubicar nuestro contexto sociocultural, territorial y político nos permite entender la realidad objetiva sin caer en desatinos.

anateyssi@gmail.com

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Ana Teyssier

Escritora emergente, emprendedora social e investigadora independiente. Se desempeña como periodista cultural, narrativa y de opinión. Premio Municipal de la Juventud y el Galardón Poblano Distinguido. Trotamundos y otras manías.