Acceso a la información pública y el derecho a la verdad, ¿dos caras de una misma moneda?

  • Blanca Lilia Ibarra Cadena
La resolución de la SCJN sobre competencia del INAI tratándose de violaciones graves a los Derechos

El pasado 4 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos sentencias derivadas de amparos en revisión, presentados por distintos particulares que estaban inconformes con resoluciones del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), en las que se confirmaba la reserva de información que realizara la Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de Justicia, en un caso, relacionada con la versión pública de la averiguación previa del caso de la masacre de migrantes ejecutados en San Fernando Tamaulipas en 2010 y, en el otro, con la cantidad de restos pendientes de identificar correspondientes a la masacre de los 72 migrantes, ocurrida entre el 22 y 23 de agosto de 2010 en Tamaulipas; de los restos localizados en 49 fosas clandestinas en San Fernando Tamaulipas en abril de 2011, y de los restos localizados en Cadereyta, Nuevo León, en mayo de 2012, indicando en cada caso en dónde se encuentran físicamente los restos pendientes de identificar.

Sin duda, se trata de un tema de alto impacto social por lo dramático de los hechos involucrados -la masacre de migrantes indocumentados provenientes de Honduras, El Salvador, Guatemala, Ecuador, Brasil e India-, a lo que pronto se sumaron Organismos e instancias nacionales e internacionales[1] en materia de Derechos Humanos, en una cadena de condenas, e instaron al Estado mexicano al esclarecimiento del caso, a la reparación integral del daño; al reconocimiento de la identidad de las víctimas, a la investigación, juicio y sanción de los responsables de estos actos. Así mismo se hizo un llamado, para la adopción de medidas para la protección de las personas migrantes en el territorio, garantizando el respeto absoluto de sus derechos humanos.[2]

En la resolución de los amparos en revisión 453/2015 y 661/2014, la Suprema Corte consideró que si bien las averiguaciones previas -hoy carpetas de investigación- o los procesos judiciales son reservados para evitar ponerlos en riesgo, la ley previó excepciones tratándose de “violaciones graves a derechos humanos” y de “delitos de lesa humanidad”, según la hoy abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental -norma aplicable por las fechas en que se presentaron las solicitudes mencionadas-, y que siguen vigentes en las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las que además se agrega una nueva excepción relacionada con “actos de corrupción”.

Esas excepciones legales a la reserva de información se justifican en razón de que existe un mayor interés de la sociedad en su conjunto, de conocer todas las actuaciones que se están llevando a cabo por las autoridades competentes, para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables.

En el contexto planteado, celebro las resoluciones del máximo Tribunal del país porque, más allá de que las leyes ya prevén expresamente los casos de excepción a las reservas mencionadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abre las puertas para una mayor apertura informativa en favor de los Derechos Humanos, la verdad y la justicia en México, al señalar que, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), puede determinar, de un análisis preliminar, si para efectos de acceso a la información, los hechos motivo de una averiguación previa son posibles violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, por lo que, de ser así, su contenido no podrá ser reservado y se considerará como información pública.

Es importante mencionar que el Instituto no determinará qué es una violación grave de derechos humanos, quiénes son responsables, y mucho menos sancionará los actos involucrados, ya que su análisis será solo para efectos de determinar la procedencia del acceso a la información, de conformidad con la esfera de competencias constitucionalmente delineadas.

En ese sentido, también me parecen relevantes las reflexiones en torno a que el derecho a la verdad, por un lado, se vincula con el derecho a una investigación efectiva, a la verificación de los hechos, a la presentación pública de la verdad y el derecho a la reparación; y por otro, este derecho es parte integral de la libertad de información y la libertad de expresión.[3] Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esta prerrogativa tiene un carácter colectivo que permite a la sociedad acceder y recibir información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos.[4]

Finalmente, con los fallos de la Corte, se sienta un importante precedente para el reconocimiento de la autonomía del INAI, que lo fortalece como organismo constitucional autónomo garante de la protección de Derechos Humanos y nos hace refrendar el compromiso institucional con las y los mexicanos, pues nos dota de mejores herramientas para hacer prevalecer el derecho a la verdad en casos socialmente relevantes, como el de la masacre de San Fernando que diera pauta a la emisión de tan importantes resoluciones.

Si usted desea conocer mayores detalles sobre este asunto, le invito a visitar la sección especial en mi blog: www.blancaliliaibarra.mx/resolucionscjn

 

[1] OEA (2010) Comunicado de prensa C-306/10: “Secretario General de la OEA condena masacre de 72 migrantes en México”. En: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-306/10  (Consultado el 05/04/2019)

[2] CDHDF (2017) Boletín 124/2017. “A siete años de la matanza de personas migrantes en San Fernando, Tamaulipas, la CDHDF exige justicia”. En: https://cdhdf.org.mx/2017/08/a-siete-anos-de-la-matanza-de-personas-migrantes-en-san-fernando-tamaulipas-la-cdhdf-exige-justicia/  (Consultado el 05/04/2019)

[3] González, Eduardo y Howard Varney. (2013) En busca de la verdad. Elementos para la creación de una comisión de la verdad eficaz. Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), la Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia de Brasil, la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En: https://ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Book-Truth-Seeking-2013-Spanish.pdf Pág. 7 (Consultado el 05/04/2019)

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos- OEA- (1999) LUCIO PARADA CEA, HÉCTOR JOAQUÍN MIRANDA MARROQUÍN, FAUSTO GARCÍA FUNES, ANDRÉS HERNÁNDEZ CARPIO, JOSÉ CATALINO MELÉNDEZ. Washington, D.C.: Organización de Estados Americanos. En: http://www.cidh.org/annualrep/98span/Fondo/El%20Salvador10.480.htm Apartado 150. (Consultado el 05/04/2019)

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Blanca Lilia Ibarra Cadena

Con Licenciaturas en Comunicación, y en Periodismo, cuenta con maestría en Administración de Calidad de la Gestión Pública. Fue directora del Canal del Congreso; y titular de Comunicación del Congreso de Puebla. Con cargos en instituciones de Transparencia, actualmente es Comisionada Presidenta del INAI.