Corresponsabilidad

  • Gustavo Santín Nieto
El sueño de los justos e injustos, tiro de gracia a la evaluación docente.

Cartas a Gracia

 

Se esperaba, tras las promesas y los compromisos firmados en campaña y aun así, el anuncio de la iniciativa que modificará el texto del artículo 3º constitucional, cimbró y caló hondo entre actores y protagonistas de los enfrentamientos causados por la reforma educativa que fenece. Y caló hondo Gracia, porque las propuestas para derogar la fracción III referente a la evaluación docente y a la sustitución del texto de la fracción IX de la que se elimina la figura del INEE y en su lugar, se crea un “centro con autonomía técnica”, responden a los anhelos de maestras y maestros que se sentían perseguidos. No obvio comentar como tú resaltas Gracia, las reacciones positivas que la presentación causó en tus compañeras y compañeros de trabajo, lo mismo que la andanada de comentarios en los medios para defender lo indefendible.

Patadas de ahogado al saber que sus días están contados tras la presentación de la Iniciativa del Ejecutivo Federal con Proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (12-12-2018)Sin embargo, vayamos por partes Gracia y platiquemos sobre las propuestas que iniciarían con la modificación del texto del primer párrafo del Artículo 3º, en el que se establece a la educación como un derecho -cuestiones de semántica- “de toda persona” para alcanzar el bienestar, bajo principios como los de: “ser universal, gratuita, laica, obligatoria, democrática, integral, equitativa y de excelencia”. La obligatoriedad para cursar educación básica y media superior se extiende a la superior de “conformidad” a lo establecido en la fracción IV de la iniciativa en la que se desiste, limitándose a la promoción. Incluye el derecho de acceso de maestras y maestros al sistema de actualización y capacitación, y anuncia la creación del Servicio de Carrera Profesional del Magisterio a cargo de la Federación y la atención prioritaria al fortalecimiento de las instituciones formadoras de docentes. La iniciativa propuesta contempla como parte de la currícula de educación obligatoria, “la promoción de valores, el conocimiento de la historia, la geografía, la cultura y las lenguas originarias de nuestro país, así como la activación física, el deporte, las artes, en esencial la música, las diversas manifestaciones culturales, y el respeto al medio ambiente”, anunciando el fin del nuevo modelo educativo. 

Proseguirían con la derogación del inciso d) de la fracción II del artículo 3º constitucional y la adición de  un inciso “el e)” en el que se incluyen características para que la educación sea equitativa (el Estado aplicará una política educativa incluyente, adecuada a la diversidad cultural y étnica) contemplada de manera previa en el inciso II de Artículo 2º de la Constitución (favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior) convirtiendo el agregado, en redundante. 

La reserva de planes y programas de estudios al Ejecutivo Federal con que iniciara la fracción III derogada, pasa al segundo parágrafo de la fracción V, incluida la facultad que el Ejecutivo federal tendrá para establecer “lineamientos para la formulación de contenidos y políticas de carácter regional”, mandando a dormir el sueño de los justos y también de los injustos, cualquier referencia a “los concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades que correspondan”, con los que se determinan el ingreso, la permanencia de las y los docentes en el servicio y la promoción “a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior”, y aunque las autoridades educativas locales otorgaron “promociones” al margen de lo dispuesto, con la derogación ya no serán nulas como se especificaba en esta fracción. La iniciativa contempla una adición de tan solo siete palabras al texto de la fracción VI para especificar que “El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación como elemento de bienestar de toda la población […]”, tendrá la facultad para “expedir las leyes necesarias” para distribuir la “función social” entre los niveles de gobierno.

Y por si no se hablara “fuerte y claro” la iniciativa de decreto que da un tiro de gracia a la evaluación docente, hace lo mismo con el organismo encargado de normarla técnicamente. La metamorfosis del texto de la fracción IX del artículo 3º constitucional, desaparece la figura del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como ente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y garante “de la prestación de los servicios educativos de calidad”, sustituyéndolo por “un Centro con autonomía técnica que contribuya a la mejora continua de la educación” que será definido en una posterior ley secundaria. Insistes y lo retomo en lo que vale, desaparece del texto la evaluación docente en todas sus variantes (ingreso, permanencia y promoción) y serán reemplazados por la emisión de  “lineamientos relacionados” para la formación y mejora continua de maestras y maestros, el desempeño escolar y la formación profesional del personal directivo. Los paradigmas cambian Gracia, ya que mientras que el INEE era responsable directo de “evaluar al sistema educativo”, el Centro acreditará “a las instituciones autorizadas para certificar el desempeño de las instituciones, las autoridades y los distintos actores de la educación. 

Los artículos transitorios prevén de manera expresa -segundo transitorio- la abrogación  de la “Ley General del Servicio Profesional Docente y  de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación”, lo mismo que de la normatividad generada por ambas y otorga un plazo de gracia de 180 días posteriores a la aprobación de la reforma para la “entrada en vigor del mismo” (que coincidirían con el inicio del ciclo escolar 2019-2020) y la suspensión de la aplicación “de cualquier forma de evaluación a los maestros”. El cuarto transitorio hace referencia al respeto de los derechos laborales de los trabajadores que serán transferidos a otras dependencias conforme a lo que establecerá la Ley. El quinto establece que la “Coordinación Nacional para el Servicio Profesional Docente, en su carácter de organismo desconcentrado, asumirá las funciones que la ley establezca en materia del Servicio de Carrera Profesional Magisterial”; en tanto que el sexto transitorio preserva los derechos laborales de quienes hubiesen resultado afectados por la aplicación de “las leyes abrogadas”. El séptimo señala la suspensión de “la aplicación de cualquier forma de evaluación a los maestros, así como cualquier efecto sobre la permanencia en el empleo que derive de evaluaciones realizadas con anterioridad” y el octavo hace referencia a la gradualidad para la aplicación de la legislación laboral que se derive de la implementación de esta reforma. 

Y, de acuerdo a la modificación del Artículo 31, los padres serán responsables de la concurrencia de sus hijos a la educación obligatoria “y en su caso, reciban la militar […] así como de verificar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo”, cuestión demandada reiteradamente por maestras, maestros y por el Bronco en la pasada contienda electoral Gracia. 

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS