¿Nuevo paradigma constitucional?

  • Miguel Ángel Santillana Solana
Las reformas constitucionales en derechos humanos y amparo.

Las reformas en amparo y derechos humanos se produjeron en procesos legislativos casi paralelos, una se publicó el 6 de junio de 2011 y la otra el 10 del mismo mes y año, en tanto que la de procesos colectivo lo fue desde el 29 de julio de 2010. En general, puede afirmarse que tales enmiendas constitucionales se inspiran en una concepción de avanzada y entrañan un nuevo paradigma constitucional, en virtud de que han ensanchado el horizonte de los derechos humanos, reforzando las garantías jurisdiccionales y fortaleciendo de manera decidida el estado de derecho.

Diversas interrogantes surgen de considerar que estamos ante un nuevo paradigma constitucional. ¿Está justificado o no que virtud a las reformas se hable de un nuevo paradigma? ¿Cuáles son los nuevos principios que pueden avalarlo como tal? ¿Se introducen instituciones  jurídicas inéditas? ¿El paradigma incorpora nuevos mecanismos de protección jurisdiccional diversos de los actuales?

Para responder a tales interrogantes debe señalarse, en primer lugar, que el término paradigma (ahora tan en boga) tiene añejas resonancias filosóficas. Se acuñó el término paradigma desde la filosofía griega; a este respecto, Platón lo utilizó en el sentido  de modelo, en referencia a que el mundo de las ideas tenía el carácter de paradigmático respecto de la relatividad del mundo sensible, recuérdese la alegoría de la caverna, los hombres sólo pueden ver  las apariencias   que se reflejan en el fondo de ella, y no el sol de las ideas que está a sus espaldas. Por su parte, Aristóteles, utilizó en su Lógica, el término paradigma en su acepción de ejemplo. Para nuestro análisis, ambos sentidos confluyen, puede decirse que paradigma entraña un modelo o ejemplo a seguir en la actividad científica, en otras palabras determinadas pautas que sea han seguido en dicho quehacer racional.

Más recientemente, ha empleado con mucha precisión el término paradigma, Thomas Kuhn, quien señala sirve para designar “logros científicos universalmente aceptados, que durante un cierto tiempo suministran modelos de problemas y soluciones a una comunidad de profesionales”. Cualquier ciencia (sea natural, exacta o social) trabaja a base de paradigmas. Es sorprendente constatar, agrega Kuhn, a pesar de una creencia difundida, que tanto la historia como la experiencia hacen dudar “de que los que se dedican a las ciencias naturales poseyesen respuestas más firmes  o más duraderas que los de sus colegas de las ciencias sociales”. Es por ello que este autor habla de las “revoluciones científicas” en el sentido que las ciencias, en general, suponen renovación constante de paradigmas.

Si se aplican estas ideas al campo del derecho, y particularmente a la disciplina constitucional, puede sostenerse que se han sustentado a lo largo de la historia en determinados paradigmas. Tales paradigmas se renuevan periódicamente por los esfuerzos de la teoría y la práctica constitucionales. Este es el sentido profundo de las reformas constitucionales de 2011, transformarán algunas de las concepciones tradicionales que privaban en las materias de derechos humanos, procesos colectivos y de amparo.

Ahora bien, se ha ensanchado, a nuestro juicio, el horizonte del paradigma,  en tanto debe incluir tanto las reformas aprobadas en derechos humanos, como en procesos colectivos y amparo, en virtud de que en su conjunto introducen principios, instituciones y mecanismos, que enriquecen de manera notable nuestro Estado de Derecho. Debe subrayarse que los postulados del nuevo paradigma deben visualizarse de manera global, como un modelo normativo a favor de la libertad y una mejor justicia. Dichos postulados son, principalmente, los siguientes:

-- Distinción conceptual entre derechos humanos y garantías;

-- Normas constitucionales e internacionales de derechos humanos al mismo nivel.

-- Cláusula de interpretación conforme;

-- Bloque de constitucionalidad;

-- Control de convencionalidad;

-- Principios interpretativos de los derechos humanos;

-- Obligaciones y reparaciones del Estado en derechos humanos;

-- Mayor autonomía para las Comisiones de derechos humanos;

-- Procesos y acciones colectivas;

-- Declaratoria general de inconstitucionalidad;

-- Incorporación del interés legitimo

-- Teoría de la apariencia del buen derecho

-- Mejoras al amparo directo.

 

Fuente:

FIX-Zamudio, Héctor; VALENCIA, Carmona Salvador. “Las Reformas en Derechos Humanos, Procesos Colectivos y Amparo -como nuevo paradigma constitucional-”, Segunda Edición. Editorial Porrúa, México, D.F.; 2013. Págs. XIII, XIV y XV. 

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Miguel Ángel Santillana Solana

Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho, Licenciado en Filosofía, Contador Público Certificado, maestro de la UDLAP y del Tecnológico de Monterrey, campus Puebla.