Indígenas y Estado-Moderno : Amor y Desamor

  • Marcela Cabezas
Los retos que se abren en torno a los pueblos originarios. Avances legales, problemas reales.

Siglos atrás las comunidades indígenas originarias de Mesoamérica se vieron  subyugadas por la intervención de los colonizadores españoles tras el saqueo a grandes imperios precolombinos, en una relación de subordinación a cambio de supervivencia, dicha relación de “amo y esclavo”  continuó reproduciéndose en la hechura de los Estados Nación bajo la forma de un gobierno liberal-republicano que tendría a finales del siglo XIX e inicios del XX su mayor auge. En la contemporaneidad el lugar que le corresponde a dicha población ha resultado inamovible, aunque en el ámbito constitucional se refiera un mayor pluralismo in situ, la realidad dista de tal avance.

  Una de las problemáticas de los pueblos originarios que ha sido mayormente estudiado en el ámbito de las ciencias sociales desde su variedad disciplinar versa sobre la situación socio-cultural desventajosa de las comunidades indígenas presentes a lo largo de Latinoamérica, derivada del proyecto de homogeneización y asimilación promovida por gobiernos de turno, que en la acepción más general  promueve la modernización estatal, premisa que ha justificado todo tipo de arbitrariedades y de negación de la visión particular del indigena sobre el mundo que le rodea.  Aun guardando sus especificidades la situación de la población indigena mexicana que resulta superior en términos demográficos no es tan diferente al caso colombiano en este ámbito, además resulta bastante llamativo el hecho de que uno de los objetos recientes de la clase gobernante sea hacerlos parte de un espacio del que han sido vedados históricamente: el político.

 En términos porcentuales la población indigena que habita en México es del 13% (http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/eventos/vigenero/dia29/panel4_mesas/Poblacion_indigena/P_indigena-en-Mexico.pdf) mientras que la colombiana corresponde al 3,4% de la población total. El articulo 2 del texto constitucional de 1917 se refiere al “[…]carácter pluricultural de la población mexica, y su derecho a la libre determinación que no amenace a la unidad nacional”; la constitución política colombiana “[…]reconoce la pluriculturalidad de los pueblos que le habitan, y se compromete a salvaguardar derechos socio-culturales de tal población” (articulo 7, 1991), tal preámbulo constitucional augura una nueva etapa indigena (¿auge?) en ambas naciones, correspondiéndose paralelamente con el reajuste político e institucional de los años noventa tras la presencia de gobiernos autoritarios a lo largo de Latinoamérica, característica coagulante de la cultura política de la región.

 Así las cosas, y tras la intensa movilización social experimentada por la población indigena colombiana desde los años setenta, y en los ochenta en México, el protagonismo de lideres indígenas como Quintín Lame en el país cafetalero, y la participación de una capa intelectual importante en la doctrina del indigenismo en el país azteca, uno podría suponer que lo indigena ha recibido su lugar en la vida estatal actual, mas las cifras en cuanto a lo que está dispuesto en rima en los textos constitucionales, y lo que devela la lógica político-electoral en estos países, dista de converger al buen estado de lo étnico, o a la “politización étnica” en sentido estricto; una cosa es la hechura de normativa en respuesta a clivajes políticos y sociales, y otra es que tal esquema normativo hecho de espaldas al sujeto de derechos tenga efecto.

  Por medio de la reforma al artículo 2 constitucional en México se promovió la hechura de distritos artificiales (esto porque hacer y deshacer distritos parece ser un hobbie de la burocracia a salvaguarda del capital político partidista en diversos Estados) que permita recoger a gran parte de la población indigena del país -esparcida por casi todo el territorio nacional lo que de antemano suena “utópico”-  para cerciorarse que en estos distritos sean indígenas los que eligen a representantes indígenas. Frente a esto se vislumbra por lo menos dos fallas. Por un lado se desconoce totalmente las características histórico-culturales del territorio que en el caso de Chiapas resulta más conflictivo, por el otro la Distritacion indigena no tiene una reglamentación específica sobre quién puede votar o no dentro del mecanismo especial, y los requisitos para ser candidato para el noble ejercicio intermediario entre el gobierno y la comunidad india.

  En Colombia la cosa no es tan diferente, aunque logra atinarle al segundo aspecto. La circunscripción especial implementada tras la Constituyente de 1990 permitió por vez primera la llegada del indigena al escenario político e institucional, al otorgarle acceso directo a dicha minoría por medio de dos escaños al senado y uno a la cámara de representantes (artículo 171) ¡todo un logro en el momento! Sin embargo, aunque la reglamentación resulta clara en cuanto a quién puede ser candidato por tal mecanismo, ha sido recurrente el hecho de que políticos de carrera se hagan con las curules, así como la presencia de partidos tradicionales en campaña por atraer a votantes indígenas a sus arcas; de forma que el “indigena no siempre vota indigena, ni los que llegan tampoco lo son estrictamente” viéndose seriamente afectada dicha circunscripción.

   Frente a este panorama algunas acotaciones citando a dos estudiosos de lo político y la política -cosa muy distinta-. Refiere el filósofo francés Claude Leffort (1) que  la representación política como pilar de la democracia moderna ha sido uno de los mayores logros en cuanto a la credibilidad de ser el mecanismo participativo insustituible, ya que aunque es palpable su desgaste practico, retóricamente no es posible exigirle más porque en su génesis se construyó  con serios limitantes, entonces, ¿cómo pedirle peras a un árbol de limón? […] En similar tónica Rodolfo Stavenhagen a propósito del debate sobre el nuevo constitucionalismo(2) refuta el hecho de que sea posible hablar de un nuevo reformismo (pluri y multicultural) que permita romper la brecha entre los de abajo y los de arriba en un mismo pedestal representativo, dado que aunque los derechos sociales y políticos dispuestos en textos constitucionales contemporáneos si responden a clivajes políticos y sociales, no refutan de fondo los prejuicios frente a lo “diferente y a-normal” , y sobre todo, pretende hacer caber lo colectivo (indigena) en lo individual (doctrina liberal). Carrera en la cual se ha visto envuelta la movilización social indigena -ahora menguada– y los proyectos de ajuste institucional por parte de los gobiernos de turno -cuando la cosa se pone seria-.

  Por tanto, aun con todo el logro que significó que en México y Colombia reconozcan el carácter pluricultural de su población, la tarea allí no termina, por el contrario es augurio de que el poder instituyente que es a la vez imaginario de lo instituido(3) continúe dibujando y desdibujando, de ser necesario, una estructura político-institucional que sí permita el dialogo constante entre actores e instituciones, y,  sobre todo responda a la demanda de la representatividad política de capas sociales excluidas de tal escenario como una herencia colonizadora, ya que al entender de Leffort y Stavenhagen la cosa se hizo mal desde el principio y continuar modernizando la misma estructura bajo el argumento new “nuevo” no augura un producto mejor que el ahora existente(…) Entonces como dice el dicho “de la palabra al hecho hay mucho trecho”, y una mirada general a la problemática indigena en torno a la política en México y Colombia devela que la lógica político-electoral ha cambiado ex situ el texto y muy poco in situ la praxis. 

 

Notas:

-- (1) Leffort Claude. La interrogación de lo político: Claude Leffort y el dispositivo simbólico de la democracia.

-- (2) Gargarella, Rodolfo.  Una maquinaria exhausta. Constitucionalismo y alienación legal en América.

-- (3) Castoriadis, Cornelius. El imaginario social instituyente.

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Marcela Cabezas

Magíster en Ciencias Políticas y politóloga colombiana. Catedrática y columnista en prensa independiente.