Boleta de votación imparcial

  • José Pascual Urbano Carreto
Imperativo diseñar para este 2018 esta boleta. También la de revisar y promover las plataformas

La evolución de las formas de participación de los partidos y de los ciudadanos en los procesos electorales es notoria, una de las variantes frecuentes es que se presenten en alianza para apoyar a algún candidato; la modalidad va desde la coalición y -en algunos casos de las entidades federativas- se incluye la modalidad de candidaturas comunes, en ambos casos al electorado se le genera una razonable confusión por el hecho de que en el caso de las coaliciones se tiene la obligación de presentar una plataforma electoral de la coalición, su presentación y registro es obligatorio, pero hasta ahora se mantienen casi ocultas esas plataformas, pareciera que se pretende hacer creer a los electores que el candidato mantiene intacto el compromiso partidario, como si no existiese la alianza, se pretende mantener leales a sus electores orgánicos, lo que se aproxima o casi es equivalente a mantener con engaños el voto leal o sea el voto duro.

 La verdad es que las plataformas electorales se diseñan con desapego de lo que han representado los partidos para sus seguidores leales, y con frecuencia encontramos compromisos del candidato de la coalición o al candidato común, comprometido con políticas que son claramente contrarias a los postulados tradicionales y emblemáticos de los partidos, si se dudara de mi afirmación sería bueno que se analizara cómo se puede conciliar lo planteado por los partidos que hoy integran las coaliciones que apoyan a José Antonio Meade, a Andrés Manuel López Obrador o a Ricardo Anaya.

 Lo mencionado hace imperativo que los candidatos respectivos hagan del conocimiento de los electores mexicanos sus plataformas electorales y, si así se actuara, sería lo honesto. Actuar de ese modo, seguro que generaría recomposiciones en el comportamiento del electorado de cada una de las opciones electorales del proceso electoral del 2018.

Como la estrategia que siguen los candidatos es formular las propuestas de cada uno de los partidos en los distintos eventos, según se trate de las características de los convocados, entonces podemos caracterizar que esa conducta corresponde con un intento de engaño al electorado, aunque el electorado informado ya no se los cree, pero el electorado que no está dispuesto a dedicar tiempo para escuchar discursos que pretenden engañarlo de manera burda, esos millones de mexicanos optan por tomar su decisión de votar con el menor esfuerzo posible, es decir se convierten en votantes impulsivos que se guían por criterios ajenos al análisis de las distintas opciones, se orientan:

-- por la simpatía del candidato, por el lugar que ocupa en la política nacional tradicional,

-- por el lugar que ocupa en la sociedad en cuanto a sus modas y jerarquías, o bien

-- por el número de veces que se le menciona o aparece en los medios de comunicación.

-- Pero lo que tiene que ver con la honestidad, la capacidad y la eficiencia, y la eficacia, es decir, poder ser un buen gobernante, simplemente pasa a segundo término.

Por todo lo mencionado anteriormente y algunas otras cuestiones, es fundamental exigir que los candidatos de las coaliciones y de los partidos difundan sus plataformas electorales, las inter-campañas pueden ser el segmento temporal para hacerlo, aunado a eso, es fundamental cuidar que los documentos electorales se elaboren de manera legal e imparcial, en estas circunstancias adquiere gran importancia el cuidar que esos documentos no sean utilizados para engañar al electorado. Así que se magnifica la importancia de que el documento electoral fundamental, la boleta de votación, se diseñe adecuadamente, para que esta sea imparcial.

Algunos representantes de la autoridad electoral han pretendido descalificar la propuesta de elaborar una boleta imparcial con el argumento de que la propuesta ya es extemporánea, con esa pretensión se montó una simulación de que el INE ya había iniciado la elaboración de la boleta que se utilizará en la jornada electoral de 2018, ¡¡ en realidad, mandaron a cortar el papel que será utilizado en la boleta!! La afirmación cae por su propio peso si se toma en cuenta que para mandar a hacer la boleta se debe tener la lista completa de los candidatos registrados, la situación es que hasta ahora no se tiene esa lista y solo se tendrá hasta el 30 de marzo del presente año. Es así que la discusión sobre el formato de la boleta es más que oportuna, por tanto, es vigente la oportunidad de diseñar una boleta imparcial respecto a partidos y candidatos.

Si lo que pretendemos es introducir cambios que ayuden a consolidar nuestros procesos electorales, una importante, aunque modesta contribución a los procedimientos democráticos es la que se puede derivar de una prudente reflexión acerca de lo que la ley establece para elaborar la documentación electoral. En ese tema es de fundamental interés lo que la ley establece para elaborar la boleta electoral, documento cuyo diseño será básico para que los ciudadanos mexicanos ejerzamos nuestro derecho a escoger a nuestras autoridades, por medio de la votación libre, secreta y sin coacciones directas o sutiles. Sin trucos subliminales. Por supuesto que esos atributos del ejercicio democrático en la jornada comicial deben ser cuidados y respetados, pero también es de primordial importancia que en la elaboración de la boleta no se permita introducir elementos que pudieran significar un sesgo a favor de alguno o algunos de los partidos y/o candidatos.

Durante el periodo en que las alianzas eran poco frecuentes por innecesarias, me refiero a la época del partido dominante casi único, mi argumentación hubiera sonado irrelevante, pero en la nueva etapa de alternancia y pluralidad y de mucha competencia, de un nuevo mosaico electoral, es necesario replantear la elaboración de la documentación, especialmente de la boleta de votación.

Ajustándonos a lo que establece la legislación vigente hoy, para las elecciones de este 2018, se puede elaborar una boleta que corresponda con la necesidad del respeto de los principios rectores de la actividad electoral, entre los que se destaca para esta tarea: el principio rector de la actividad electoral, el de imparcialidad, mismo, que debe regir la conducta de las autoridades electorales y considerar, además, que este se traduce en obligación de asegurar la equidad para los distintos partidos y, sobre todo, respecto a los candidatos; eso se traduce en evitar que los partidos orillen, por su acartonada interpretación de la ley, a lograr solo la equidad e imparcialidad en la boleta, respecto  a los  partidos,  pero de  ningún modo  respecto  a  los candidatos; con las coaliciones electorales que son loables y legítimas se ha inducido a que los candidatos sean tratados de manera no imparcial y no equitativa: algunos candidatos aparecen en la boleta más de una vez, en tanto que otros aparecen una sola ocasión. Lo que propongo es que se diseñe, por la autoridad competente, en tiempo y forma, una boleta que instaure la imparcialidad y la equidad respecto a los candidatos y partidos.

Todos los mexicanos que acudimos a depositar nuestro voto conocemos la boleta que se utilizó en el 2012, por ello no considero necesario ponerla gráficamente, indudablemente que fue inequitativa respecto a los candidatos, algunos de los candidatos aparecieron más de una vez en tanto que otros aparecieron solo en una ocasión. No olvidemos que los que nos van a gobernar son los candidatos triunfadores de manera directa, en tanto que los partidos solo serán gobernantes por medio de los candidatos triunfadores. Debemos tomar en cuenta, para evaluar lo importante de este hecho, lo  sucedido en Iguala, Guerrero, con el presidente Municipal respecto al PRD en relación a la responsabilidad  en  el  problema  de  la  desaparición de  los  43  Normalistas.  El  PRD  impulsó  la candidatura de José Luis Abarca y en la responsabilidad de los lamentables hechos, en los que se desapareció a los normalistas, el partido mencionado se deslindó del citado presidente Municipal, tal deslinde no es muy legítimo, pero, eso demuestra la importancia de poder tener en cuenta con claridad a los candidatos propuestos.

La boleta de votación del 2018 propongo que sea como la que acompaña al presente artículo, espero que la intención expresada sí presente interés para los partidos políticos, para los candidatos y para los ciudadanos mexicanos que desean elegir a sus autoridades libremente y sin sesgos. Si los candidatos y partidos van a contar con nuestra anuencia para gobernar, justo será asegurar que correspondan a la confianza con un proceso limpio, sin trampas burdas o subliminales.

Lo aquí planteado para la elección de autoridades del gobierno federal (de acuerdo a lo establecido en el artículo 266 de la LGIPE) es aplicable con la misma intención para los procesos de las distintas entidades federativas y de los municipios, en este artículo incorporo el caso del estado de Puebla porque cuento con la información del marco jurídico vigente, considero que si se comparte la inquietud se podrá con relativa facilidad diseñar el modelo de boleta imparcial para cada una de las entidades federativas y, de ser posible, en cada uno de los municipios que realizarán elecciones en el proceso electoral del 2018; para el caso de Puebla, tomo en cuenta lo establecido en el artículo 262 del Código Instituciones y procesos electorales del Estado de Puebla (COIPEP).

Con una medida de este tipo se preserva la imparcialidad, como principio rector de las actividades electorales y, además, se allana el camino para consolidar el derecho de partidos y candidatos a formar alianzas, bajo sus distintas modalidades, sin tener que enfrentar la crítica razonable de sesgar- por medio de copar la boleta con la repetición de alguno de los candidatos- las elecciones en favor de alguno o algunos de los candidatos.

En el modelo de boleta planteado se logra mayor claridad para el ciudadano en su forma de votar y por quién votar, podrá votar por su candidato a través de uno de los partidos que lo apoyan o bien tendrá la opción de otorgar su voto directamente a su candidato, siendo así, eso significará que da su voto al conjunto de la coalición y esos votos serán asignados de acuerdo al orden de prelación del conjunto de partidos coaligados, es más con esto se podrá realizar una contabilización de los votos emitidos por los ciudadanos con menos dificultad.

El inciso 5 del artículo 266 de LEGIPE, se debe aplicar sobre la base del promedio de antigüedad que da la combinación de partidos que integran la correspondiente alianza o coalición electoral y, de acuerdo con eso, se hará la ubicación del recuadro que ocupará el candidato de la coalición correspondiente, (el mismo ajuste se tendrá que realizar en el inciso correspondiente del artículo 262 de COIPEP).

En el modelo suponemos una forma de coalición que corresponde a lo que hasta hoy se perfila, puede ser la estructura que refleje el mosaico de competidores en el proceso de 2018, pero con el criterio mencionado, en caso necesario, se podría hacer los ajustes pertinentes para corresponder con el mosaico de fuerzas que incorpore a los candidatos, partido, coaliciones y candidatos independientes que consigan su registro para contender en el proceso electoral del 2018.

Respecto a la incorporación de los candidatos independientes, todo parece indicar que sí es posible que los haya, en la boleta de votación tendrán al igual que los candidatos impulsados por los partidos un lugar en la boleta en igualdad de circunstancias, es decir, aparecerán en la misma igual número de veces que los impulsados por los partidos por si mismos o en coalición. Así, y solo así, habrá imparcialidad y equidad.

Respecto a la forma de votar para orientar a los ciudadanos es mucho más claro, simplemente el ciudadano podrá votar por su candidato directamente o por medio de algunos de los partidos que lo apoyan. Si el ciudadano optara por marcar a más de un partido de la alianza o por todos los que constituyen la citada alianza, simplemente estará dando un voto al candidato, y la distribución de este será realizado entre los partidos de la  alianza, de manera alternada y equitativa (en correspondencia con los acuerdos de coalición).

Con la boleta imparcial para el ciudadano el acto de votar será más claro y también el recuento de los votos presentará mayor facilidad. Es muy importante señalar que la interpretación de lo estipulado para la elaboración de la boleta tendrá que corresponder con la opción constitucional que corresponde con la opción sistemática, se tendrá que tomar en cuenta lo que se establece en la constitución con los principios rectores de la actividad electoral y, a partir de ellos, sobre todo, pensando en lo que en la tradicional forma de diseñar la boleta ha estado ausente, la imparcialidad respecto a los candidatos.

Bajo esa circunstancia tendríamos una impecable argumentación para el diseño de una boleta imparcial que ayudaría a que los mexicanos en el ámbito federal  y en las entidades federativas también, pudiésemos decidir con menos posibilidades de ser víctimas de trampas por la existencia de una boleta sesgada para apoyar a alguno de los candidatos. Insisto, la presencia de las coaliciones como forma de participación electoral es perfectamente legítima, pero debemos evitar que se constituya en una forma de confundir al electorado. En realidad es legítimo pedir a nuestras autoridades que realicen estas modificaciones que se encuentran dentro de lo que establece la normatividad vigente, no les pedimos que substituyan una ley reglamentaria por un reglamento, ni que modifique la ley a partir de modificar un reglamento, solo sugiero que su interpretación de la normatividad vigente se haga de manera sistemática, haciendo valer los principios rectores de la actividad electoral, de manera especial el referido a la imparcialidad, permita que se elabore una boleta imparcial y por tanto equitativa.    

Por todo lo anterior, supongo que vale la pena hacer lo necesario para lograr una boleta de votación acorde con los tiempos democráticos es decir una boleta imparcial.

El sustento legal de la  propuesta:

--- LEGIPE, CAPÍTULO VII, De la Documentación y el Material Electora, artículo 266.  Parte 2  inciso h. ;

--- Código de Instituciones y procedimientos Electorales Del Estado Libre y Soberano de Puebla (COIPEP). CAPÍTULO IX DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL Artículo 262 (704)… VII.- Para la elección de Gobernador, la boleta electoral contendrá un sólo espacio para cada candidato; y

--- Al marco legal federal y en cada entidad federativa, se le deberá agregar lo establecido en el reglamento de elecciones del INE avalado por el TEPJDF, en donde seguramente, no hay alguna disposición que se oponga a cumplir con los principios rectores de la actividad electoral- legalidad, Imparcialidad, máxima Publicidad Certeza y transparencia- establecidos en el artículo 41 de la constitución general de la republica vigente en nuestro País. (Debo recurrir a una positiva suposición por el hecho de que ese reglamento no se ha dado a conocer ante los ciudadanos de este país;  en cambio, si lo conocen: los consejeros del consejo General del INE, los representantes de todos los Partidos ante el citado Organismo y los legisladores representantes de las fracciones parlamentarias de los partidos del congreso de la Unión ante el consejo general del INE) 

Modelo de Boleta Imparcial

Para la elección federal y la del Estado de Puebla; Presidente de la república y Gobernador

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José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.