Revisión de automóviles

  • Eduardo García Anguiano
Diversas medidas de prevención del delito son cuestionadas por presunción de violar derechos humanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la policía pueda inspeccionar a personas y vehículos sin la existencia de orden judicial previa en el desarrollo de la investigación de un delito, cuando haya sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia física del individuo.

 

Para analizar este tema primero veamos los tipos de funciones policiales en materia de seguridad pública:

 

Legalista.- Cuando la policía detiene a una persona para que se sancione una falta administrativa o llevarla al ministerio público por presunción de un delito, ejemplo: se aplica tolerancia cero en las revisiones para detectar si un conductor maneja en estado de ebriedad en la Ciudad de México; ni siendo Senador la libras. Esta medida busca prevenir accidentes que terminen en delitos como el homicidio imprudencial o daños en la propiedad privada.

 

Vigilancia y control.- Con acciones policiales de revisión en carreteras, entradas a las ciudades o en patrullamientos y cuando se considera sospecha revisan a personas o bienes y en caso de fugas o actos terroristas se forman círculos de revisión para detectar agresores. El objetivo es prevenir delitos como robo de autos, diversos tráficos ilícitos, disolver grupos que pudieran cometer algún delito o falta administrativa y en general detener a presuntos delincuentes.

 

Proximidad social.- Se desarrolla el contacto con la población para conocer necesidades y obtener la colaboración en la prevención y control de los delitos, ejemplos: vecinos vigilantes, alarmas, denuncias anónimas o cualquier otra que implique interrelación con la población.

 

Existen otras medidas dependiendo del tipo de prevención del delito, pero eso no cancela que estas tres funciones tengan su impacto en ella, porque en la medida en que aumentan los riesgos las medidas de prevención y control también.

 

¿La funciones legalista, de vigilancia y control y de proximidad social violan los derechos humanos? En el aspecto procedimental puede haber una respuesta, pero por principio para conservar el orden social, que es la función principal de la seguridad pública, las tres funciones policiales contribuyen a este objetivo.

 

Aristóteles expresó: “Es preciso preferir la soberanía de la ley a la de uno de los ciudadanos”.

 

@EGAnguiano

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Eduardo García Anguiano

Sociólogo y Maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y gobiernos locales en áreas de seguridad, gobierno y salud. Ha sido profesor en: UDLAP, IMIDECIP, Instituto Técnico de Formación Policial de la CDMX y en el INAP.