Curiosidad por las inter campañas

  • José Pascual Urbano Carreto
Las omisiones de los legisladores y del INE que generaron las “intercampañas”

Para entrar en materia es bueno recordar que en el mes de febrero del 2014 el Congreso de la Unión expidió un decreto que en su contenido ordena que la jornada electoral deberá realizarse, a partir del año 2015 el primer domingo de Junio del año correspondiente, salvo las que se deban realizar  en el año 2018, que se verificarán en el primer domingo del mes de julio,  el decreto en comento establece:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso

 a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

I.            La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:…

II.           La ley general que regule los procedimientos electorales:

a)           La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio;…

En el cuerpo del decreto se ordena al Congreso que deberá elaborar y expedir la ley reglamentaria correspondiente. Como consecuencia de la primera parte del decreto en este apartado se elaboraron las leyes denominadas: Ley general de Instituciones y procedimientos Electorales (LEGIPE), La ley general de Partidos Políticos (LGPP) y la ley General de Medios de Impugnación (LGMI). Respecto a la parte que señala como excepcional la jornada electoral, el primer domingo de Julio, para el año 2018, no se elaboró, por parte del Congreso de la Unión la reglamentación correspondiente. El decreto sí fue tomado en cuenta por las autoridades electorales, de manera extemporánea se pretendió asumir las consecuencias del decreto, digo extemporánea porque desde el 2014 a la fecha pasaron casi 4 años sin que se reglamentara lo que sería el proceso electoral del 2018. Durante ese periodo, la autoridad electoral debió pedirle al congreso que llenara el vacío, pero no lo hizo, en una dinámica de indolencia compartida, entre el INE y el Congreso de la Unión, se llegó al 2017 en que se debió tener lista la reglamentación para el proceso electoral de 2018, el límite para realizar tal tarea feneció en el mes de junio de 2017, la ley establece que los cambios en la legislación electoral sólo se pueden realizar 90 días antes del inicio del proceso electoral.

Simplemente no se realizó el trabajo de elaboración de la ley reglamentaria del decreto que excepcionalmente manda que la jornada electoral se realice en el primer domingo de julio y no el primer domingo del mes de junio, como lo establece la LEGIPE.

Les ganaron los tiempos a nuestros legisladores y a nuestras autoridades electorales, no se les ocurrió solicitarles oportunamente que llenaran ese vacío legislativo, y así llegó el periodo definido para el proceso electoral 2017-2018, los legisladores pretendieron ocultar su indolencia y nuestras autoridades optaron por tratar de resolver el problema ocultando la irresponsabilidad de los legisladores, para ello recurrieron a iniciar el proceso electoral en el mes de septiembre del 2017 y, al mismo tiempo, proceder a elaborar un reglamento de elecciones aprobado por el consejo general del INE y avalado por el TEPJDF, con eso se pretende ocultar la irresponsabilidad ahora compartida por los legisladores del congreso de la unión y las autoridades electorales del INE, el Consejo general del INE, así que de ese modo tenemos un marco legal para la elección del 2018, un reglamento del INE en lugar de una ley reglamentaria expedida por el congreso, esas son las características.

Las inter- campañas se iniciaron en el primer minuto del día trece de febrero y en ese periodo solo se puede hacer lo que marca la legislación correspondiente, la LEGIPE, para segmentos que no corresponden a precampañas o campañas, lo irregular no es eso, lo irregular es que se invente un periodo así para intentar disimular las indolencias y omisiones. Se requiere que se hable con la verdad, es decir, que sean transparentes. La excepción no se reglamentó y punto.

Pero todo lo anterior nos debe servir para explicar las hoy famosas Inter campañas, supongo que a los que se les ocurrió la solución descrita más arriba, no se les prendió el foco para entender que también era necesario establecer para poder congruentemente desarrollar el proceso electoral, una nueva fecha para el inicio del proceso electoral. Lo adecuado hubiera sido que se corriera un mes el inicio del proceso electoral 2017-2018, es decir, se debió iniciar el proceso en el mes de Octubre, con ello se hubiera evitado tener entre lo que es el periodo de precampañas y de campañas lo que hoy se ha denominado como periodo de Intercampañas, lo único que habría entre ellas sería el periodo oficial de registro de los candidatos de los partidos, resultado de los procesos internos de los partidos ante el INE para que todos ellos adquiriesen la categoría de candidatos registrados y una vez logrado eso, entonces sí, sin lugar a dudas, iniciar las respectivas campañas para la elección constitucional.

Lo que generó confusión en los candidatos y en los medios de comunicación es por qué si ya son candidatos no se les permite hacer promoción de tal hecho y comunicarse con el electorado, pues porque simplemente aún no son candidatos registrados ante la autoridad electoral competente, es decir, ante el INE.

Las cosas sucedieron de manera distinta y por tanto hay un periodo de intercampañas, es una situación increíblemente absurda, pero es frecuente que se hagan cosas muy raras cuando se pretende ocultar errores o negligencias. En este periodo se da la existencia de candidatos de los partidos o de las coaliciones, todos ellos sin registro ante la autoridad electoral y sin posibilidades de registrarse hasta que se inicie el periodo para solicitar el registro que en el ámbito federal está señalado en el lapso comprendido  entre 15 y el 22 de marzo de 2018. Lo que resta de marzo hasta antes del día 30 es el periodo para que el INE resuelva sobre las solicitudes de registro de candidaturas entregadas por los partidos o por los candidatos independientes. Así que, aunque algunos preguntan: ¿qué se puede hacer legalmente durante las intercampañas? La respuesta es que los candidatos no deben hacer nada como candidatos, hasta que estén debidamente registrados ante el INE. Al menos eso dice la ley vigente, que se debe aplicar en esta situación excepcional motivada por los errores y negligencias cometidas, a las precampañas en la ruta marcada por la ley le sigue el periodo de registro y luego las campañas, después la jornada electoral. En el reglamento del INE avalado por el TEPJDF, a las precampañas le siguen las Intercampañas y después las campañas.  Lo que marca la ley cuando se trata de periodos en donde no hay precampañas ni campañas, para esos espacios significa el limbo, no se puede actuar como partidos y candidatos en campaña por más que se disfracen esos actos como entrevistas de los medios. Esa es la naturaleza y cronología de las famosas intercampañas.

Tan sencillo que hubiera sido reconocer que se incurrió en una omisión por parte del Congreso de la Unión, al no reglamentar la excepción en la fecha de la jornada electoral para el 2018, y la autoridad electoral, el INE, presentar un reglamento de elecciones en donde se establecía el inicio del proceso electoral para el mes de octubre del año 2017 o bien conservando el mes de septiembre como el de inicio de la jornada electoral y trasladar 30 días después el inicio de las precampañas, y así, para que su conclusión coincidiera con el periodo señalado para el registro de los candidatos ante el INE y después, el 30 de marzo,  2018, dar inicio a las campañas. Ello hubiera evitado que se presentara la necesidad del grotesco invento de las Intercampañas, pues bien, ya se hizo lo inadecuado. Ni modo, qué remedio.

Considero que no es mucho pedir al INE que haga las aclaraciones pertinentes ante los mexicanos y que, además, como lo exige uno de los principios rectores de la actividad electoral, el de transparencia, publique el famoso reglamento de elecciones para que los ciudadanos de a pie sepamos a qué le tiramos en cuanto al marco legal de nuestras elecciones para el 2018.

Opinion para Interiores: 

Anteriores

José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.