Objeción de conciencia

  • Rocío García Olmedo
Ley general de salud introdujo la objección de conciencia. En manos del senado ratificarla o no.

Es terrible observar cómo las mujeres en México tenemos que defender uno tras otro, los  embates que casi a diario se presentan a nuestros derechos humanos.

Cuando todavía estamos en el análisis del porqué más mujeres que hombres fallecieron durante el sismo del pasado 19 de septiembre, cuando en Puebla tenemos que seguir visibilizando las violencias, para que se enteren las autoridades que nos están matando y que nos enfrentamos a violencias en  todos los ámbitos, cuando en Puebla, como en otros estados de la República, impulsamos la creación de Observatorios tanto para la igualdad, como para la participación política de las mujeres -para ayudar en la vigilancia y evaluación de los temas que nos aquejan- una vez más, nuestro derecho a la salud vuelve a ser vulnerado.

En la Cámara de Diputados, se aprobó introducir a la Ley General de Salud el concepto “objeción de conciencia”. Lo menciono porque los servicios que pudieran “objetarse” justamente son, los que tienen que ver con la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Señala la adición “cualquier integrante del sistema de salud podrá excusarse de participar en cualquier programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que contravenga su libertad de conciencia” poniendo en riesgo a millones de mujeres mexicanas, pero también, trunca investigaciones que pueden salvar vidas.

Por ello considero que este concepto, afecta fundamentalmente a las mujeres y a las niñas -si observamos el porcentaje de embarazos adolescentes- ya que va dirigido a negar tratamientos y métodos de anticoncepción, o negativas para otorgar servicio de interrupciones legales de embarazos en casos de violaciones sexuales, cuando quienes otorgan estos servicios -médicos, enfermeras o personal administrativo que lo suministre- consideren que el hacerlo, va en contra de su “conciencia”.

Claro, dicen los diputados que si en alguna clínica el médico aduce por ejemplo, que no puede hacer un aborto legal por alguna de las causales aun cuando la ley lo permite, o dar algún tratamiento porque “su conciencia no se lo permite” deberá alguien más suplirlo, lo cual demuestra la ignorancia de los diputados.

En clínicas rurales donde apenas se cuenta -si bien les va- con un solo médico, ¿quién lo va a suplir si este objetara proporcionarle un método anticonceptivo a una mujer “porque su conciencia no se lo permite”?

Qué terrible que habiendo una Norma Oficial Mexicana 046 (NOM046) Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres que obliga a los prestadores de salud a realizar un aborto por violación (causal que permite la ley entre otras causales), que existiendo Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en las que los países miembro -como es el caso de México-  se obligan a “preservar y promover la salud de la población desde un enfoque de protección  a los Derechos Humanos y pruebas científicas” los legisladores introduzcan conceptos que no sólo contravienen estas Recomendaciones y Normas, lo más grave, que continúan vulnerando los derechos humanos y de salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Ojalá que el Senado no la apruebe.

rociog@prodigy.net.mx

rociogarciaolmedo.blogspot.com

@rgolmedo

Palabra de Mujer Atlixco.

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Rocío García Olmedo

Abogada, Notaria (BUAP) Maestra en Políticas Públicas y Género (FLACSO). Académica del ICJ. Regidora, Diputada local (2), Diputada Federal. Fundadora Asociación Mujeres Abogadas. Miembro de diversas organizaciones feministas.