Conclusiones adelantadas de un fiscal carnal

  • Atilio Peralta Merino
Las preguntas lógicas. Mucho tiene que explicar el fiscal; igual el gobernador y el congreso.

Víctor Carrancá, a la sazón Fiscal General del estado de Puebla, manifestó ante la opinión pública sus conclusiones del caso, en el sentido de que no había elemento alguno para sospechar siquiera, que en el trágico deceso de Mara Fernando Castilla Miranda hubiesen participado redes de trata de personas, cuya inveterada presencia en la zona limítrofe de Tlaxcala y Puebla resulta, por lo demás, endémicamente proverbial.

En un primer momento, los responsables de la comunicación social de la fiscalía habrían anunciado que el conductor de la unidad vehicular adscrito al sistema de la plataforma “Cabify”, señalado públicamente como el autor del homicidio en cuestión, tenía su domicilio, precisamente, en la región de Tlaxcala en la que desde hace mucho tiempo atrás han tenido su asiento dichas bandas delincuenciales, siendo desmentida posteriormente dicha afirmación por parte de la fiscalía de le vecina entidad que precisó que era la pareja sentimental del  conductor inodado,  quien en realidad tenía su domicilio en la referida demarcación.

El conductor, oriundo de Nayarit, laboró un tiempo en la plataforma “Uber” nada más y nada menos que en Ciudad Juárez, Chihuahua, localidad que se caracterizaría hace algunos por el asesinato brutal y sistemático de mujeres, carácter sistemático que, dicho sea de paso, lo que excluye a la vista de cualquier mediano conocedor de los tópicos criminológicos, no es a las redes de traficantes del sexo más abyecto, sino, por el contrario, a los crímenes pasionales tal y como los conocemos en las más connotadas antologías de la crónica policial.

Hasta hace algunos meses, la opinión estandarizada de los grandes consorcios de comunicación social exaltaban a la denominada “competencia perfecta”, ciertamente, el cambio tecnológico transforma y transformará  de manera radical la conformación del escenario laboral en el ámbito del transporte y la conducción, no veo sin embargo el por qué ello debía traducirse en el hostigamiento a personas que han vivido de su trabajo, lo cierto es que en los días que corren, no ha habido episodios de tan amarga envergadura que este que nos ocupa a cargo de taxista alguno; por el contrario, según sabemos, Alexis “N” fue separado de la plataforma “Uber” por motivos que no han sido esclarecidos a detalle pero que, según se ha sugerido, tendrían que ver con problemas de comportamientos en relación con los usuarios del servicio.

Desconociendo lo expresado por la más explorada Doctrina de los tratadistas en materia administrativa, estos sistemas no han sido regulados bajo al régimen de servicio público como corresponde al trasporte ofrecido abiertamente a la comunidad, bajo las disposiciones que los regulan, sin embargo, la autoridad de Puebla ha retirado los permisos de operación a la plataforma “Cabify” en la entidad, a lo que la empresa ha respondido que observó a cabalidad la regulación respectiva bajo la cual, Alexis “N” habría acreditado que no contaba con antecedentes penales según lo acreditaba al respecto la Fiscalía General del Estado, misma que descubriría tiempo después que en realidad el referido conductor había sido detenido tiempo atrás por participar en la venta de combustible ilícitamente sustraído de los ductos de PEMEX en la entidad.

Alexis “N” conduce su unidad llevando consigo a Mara Fernando Castilla Miranda a un motel en el trayecto al domicilio de su “novia” al decir de los fiscales de Tlaxcala, y en el que por cierto los peritos forenses buscaban evidencia biológicas de los  restos de la occisa, motel en el que Mara es drogada, violada, asesinada y posteriormente sus despojos trasportados desde dicha locación hasta la barranca en las que son tirados; todo ello sin que en el personal del establecimiento en cuestión, ya ni digamos entre los transeuntes, se despierte la menor inquietud al respecto, nadie escuchó, ni vio al parecer circunstancia alguna que ameritara su especial atención; pereciera que, o Alexis “N” estaría  dotado dentro de su infinita perversidad de una discreción inusitada, o bien, habría existido en el personal del motel escenario del crimen algo más que simple negligencia.

“La causa de la causa es causa de lo causado” dice un viejo axioma en materia penal, que encuentra su equivalente en este otro de la ética aristotélica que al efecto reza: “quien quiere las causas, quiere también las consecuencias”.

Dado que la conclusión del terrible incidente en cuestión estribó en el deceso de Mara Fernanda Castilla Miranda, resulta a todas luces inquietante, por decir lo menos, que Alexis “N” haya sido vinculado a proceso por los tribunales penales de Puebla  bajo el cargo de “privación ilegal de la libertad en su modalidad de rapto o secuestro”, ya que, aun sin contar en la fiscalía estatal con elementos en la “cadena de pruebas” que permitan acreditar su autoría directa en el homicidio en cuestión, lo que nos conduciría a una acción penal con coparticipes, su responsabilidad, en todo caso, debe señalarse respecto al hecho penal más grave, según estudiaría a cabalidad el magistral penalista hispano-argentino Luis Jiménez de Azúa.

Mucho tendrá que explicar Víctor Carrancá respecto al adelanto de sus conclusiones ante la opinión pública, y acaso, tanto José Antonio Gali Fayad como los integrantes de la legislatura local, mucho también tendrán que explicar sobre la designación y la eventual permanencia de un “fiscal carnal” en Puebla.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava