Reflexiones sobre la Jornada electoral en el 2018

  • José Pascual Urbano Carreto
¿Cuándo votaremos los poblanos, el 3 de junio o el 1 de julio del año entrante?

Al conocer algunas declaraciones de los integrantes del consejo general (CG) del INE acerca de que la jornada comicial que se celebraría el primer domingo del mes de julio, me generó curiosidad y fui a consultar la Ley general de Instituciones y procedimientos electorales (LGIPE) para conocer la reforma que daba sustento a la modificación del día de la jornada electoral. Encontré que en la ley se mantenía, en su artículo 225 de la LGIPE, como el día de la jornada comicial, el primer domingo de Junio, es decir el domingo 3 de Junio. En esa búsqueda de certeza consulté con algunos amigos y me orientaron que debía haber algún decreto en un transitorio de la normatividad que justificara el cambio mencionado, en el INE solo encontré la reiteración de que la jornada se realizaría el primer domingo de Julio, es decir el 1 de julio, pero sin explicación alguna. Supuse que los funcionarios electorales debieron de informar oportunamente del cambio y de las razones del mismo, como una mínima atención hacia los ciudadanos que les dan razón de ser, pero no fue así.

Por fortuna en las discusiones de la asamblea legislativa del DF, hoy ciudad de México, resolvió realizar, por única vez, las elecciones el día 1 de Julio de acuerdo con el transitorio de febrero del 2014, en donde se establece que las elecciones Federales y  locales se realizarán el primer domingo de Junio del año de que se trate, salvo las que se celebrarán en el 2018. Textualmente el acuerdo de la asamblea legislativa del DF hoy Ciudad  de México, dice:

Cuarto.- Por única ocasión, la jornada electoral a celebrarse en el Distrito Federal en 2018, tendrá lugar en el mes de julio de ese año, atento a lo dispuesto por el Transitorio Segundo, fracción II, inciso a) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.  El decreto constitucional en lo que corresponde al tema en comento establece que:

…II. La ley general que regule los procedimientos electorales:

  1. La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio;

 No sé cuál fue la razón de esa salvedad, pero ese es el motivo que generó el cambio de fecha para la jornada comicial. Seguramente en la convocatoria a elecciones que se publicará, como consecuencia del inicio del proceso electoral, se dará cuenta de las fechas en el proceso electoral y en lo que corresponde al día de la jornada electoral. Sería prudente que se fundara y motivara tal modificación para la certeza del hecho y dar cuenta de su pertinencia y legalidad. Se puede afirmar que todo lo que se relaciona con el periodo previo al inicio del proceso electoral se encuentra en orden, aunque, si se ha permitido cierta erosión al cumplimiento de algunos de los principios rectores de la actividad electoral, especialmente al de certeza y el de la máxima publicidad acerca de los cambios hechos al marco normativo, pero con un poco de comprensión, se puede lograr que las autoridades competentes corrijan su conducta inadecuada, sobre todo, en el momento en que se publique la convocatoria de la elección correspondiente.

Para las elecciones del Estado de Puebla el asunto sigue en duda: en la ley general de Instituciones y procedimientos electorales (LGIPE), se plantea para la realización de la jornada comicial el primer domingo del mes de Junio y se establece lo mismo en la legislación electoral local en el Código de Instituciones y Procesos Electorales  (COIPEP). Por lo menos en el que se puede consultar en la página del IEE que debería denominarse OPLEP.

En los estados que, como Puebla, tienen procesos electorales en el 2018 ya han hecho las adecuaciones pertinentes, en la constitución del Estado libre y Soberano de Puebla, que se encuentra en la página del Honorable Congreso del Estado de Puebla se establece como fecha permanente para la jornada electoral el primer domingo de Julio y no como excepción, lo que no corresponde con lo establecido en la Constitución de la República mexicana, parece que no se ha realizado la adecuación constitucional. Por fortuna la excepción planteada en la constitución General de la Nación coincide con la regla que se plantea en nuestra constitución, la del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo tercero, párrafo segundo, solo que la forma no coincide con la obligada adecuación a lo establecido en la Carta magna de la nación.

Recordemos que, recientemente, en Puebla se dio una reforma electoral, en la que se modificó el COIPEP y no se tocó el tema, igual que en el plano federal, en la convocatoria que emitirá el OPLEP o IEE, se tendrá que especificar el día de la Jornada electoral. La sorpresa que me llevé, al consultar al código que está en la página del congreso, es que en su artículo 191 se establece con claridad que la Jornada electoral se realizará en el primer domingo del mes de Julio, o sea, el día 1 del mes de julio de 2018.

Mi asombro fue motivado, porque si  el congreso del estado ya hizo  la adecuación al mandato constitucional, respecto al día de la Jornada electoral para el 2018, y no lo haya publicitado para que los ciudadanos, potenciales electores, tengan la certeza de la fecha señalada para la jornada comicial; mayor asombro me causó que la autoridad legislativa no haya notificado a los encargados de organizar las elecciones en el estado de Puebla, acerca de esos cambios y de la obligación que ellos tienen, de que la normatividad contenida en su página se encuentre actualizada, es su obligación procurar que los interesados consulten la legislación vigente y de ningún modo lo que ya ha sido modificado y por tanto ya es obsoleto.

 Consulté en la página del IEE el día 19 del mes de agosto de 2017, el Código electoral, en el documento que presenta tiene en su artículo 191 como fecha para la jornada electoral, el primer domingo de junio, es decir el domingo 3 de junio.

Si el congreso hizo llegar oportunamente al IEE la información, considero que es una acción de irresponsabilidad no actualizar su página en lo que se refiere a la normatividad. 

 Recordemos que en la reciente reforma electoral que realizó el congreso local, solo adelantó el inicio del proceso electoral para que quedé en la primera semana de Noviembre, pero nada sobre lo que se refiere al día de la jornada comicial.

Para los ciudadanos de a pie, incluidos los miembros del CG del IEE, de acuerdo a la información de su página, puede ser el primer domingo de junio o de manera coincidente con todas las elecciones a realizarse en el 2018, en el primer domingo de Julio, es decir, en el día 3 de junio o en el día 1 de Julio.

Los protagonistas del proceso electoral ciudadanos, partidos y candidatos, debemos estar pendientes de estas decisiones que van tomando nuestras autoridades para lograr la mayor certeza posible, pero más aún deben estar pendientes los partidos y candidatos porque una medida que se oriente a modificar la fecha concurrencial, federal y estatal, de la jornada comicial implica la posibilidad diferenciada de lograr mejores o peores condiciones para establecer acuerdos entre los partidos y candidatos que tienen proyectado participar en las elecciones, solo a manera de ejemplo: no sería lo mismo para los partidos PAN y PRD si la Jornada electoral local se da en el 3 de Junio, a diferencia de las federales que ya es un hecho que serán el 1 de Julio, simplemente hay que reflexionar sobre qué partido podría condicionar mejor los acuerdos para cumplirse en cada una de las fechas de la jornada electoral, como  dicen los especialistas, en política no hay situaciones casuales. Amigo lector, usted puede hacer todas las combinaciones que guste seguro que se va a pasar momentos muy divertidos, pero yo confió que la prudencia va a prevalecer en nuestros diputados del Congreso del estado de Puebla y van a informar oportunamente a nuestras autoridades electorales acerca de las adecuaciones a nuestra legislación, para que la jornada comicial sea la que corresponde con el mandato constitucional que se establece en el citado artículo constitucional transitorio, publicado en el diario oficial en  febrero de 2014. Esperemos que así sea.

En otro orden de asuntos relacionados con el proceso electoral es muy importante que todos ciudadanos, Candidatos y Partidos hagamos el compromiso de cooperar con la consolidación de nuestro sistema electoral y que hagamos propuestas orientados a ese propósito. Una de las cuestiones que considero es urgente superar es el lograr la aplicación de los principios rectores de la actividad electoral, todos pero de manera especial el que se relaciona con la imparcialidad de los actos de las autoridades electorales, se requiere de una mayor equidad en la elaboración de las boletas electorales, se han elaborado de manera equitativa con respecto a los partidos políticos pero se ha descuidado el asunto respecto a los candidatos, en la situación de que cada partido tiene sus candidatos no hay problema, el asunto se plantea cuando se establecen alianzas bajo la forma de coaliciones, en esa circunstancia se presenta el problema de la imparcialidad respecto a los partidos y los candidatos; respecto a los partidos no hay problema, cada partido tiene la posibilidad de aparecer con todos sus derechos y prerrogativas en condiciones de igualdad, pero en el caso de los candidatos por el asunto de las alianzas se da el caso de que algunos de ellos aparecen en la boleta de votación más de una vez en tanto que otros porque van por su propia cuenta, sin alianzas, solo aparecen una vez. Si tomamos en cuenta que lo que se está eligiendo para gobernar son los candidatos propuestos por los partidos y no a los partidos, es muy importante que se asegure en la boleta de votación la imparcialidad respecto a los candidatos procurando en su elaboración la equidad entre ellos, eso significa que  aparezcan en la boleta el mismo número de veces. O sea una sola vez. Eso es viable realizarlo bajo el marco de la actual legislación, lo que implica realmente un problema de diseño. El asunto es de aplicación en el proceso electoral  federal y local.

Esperemos que se considere la sugerencia, ello fortalecería a nuestro sistema electoral.

Los consejeros electorales de todo el País; los consejeros del CG del INE, los consejeros del CG de los OPLES de las entidades federativas que tendrán elecciones, tienen la palabra: dentro el proceso de preparación de la elección tendrán que diseñar las boletas de votación, los ciudadanos involucrados en los procesos electorales debemos pugnar por ejercer nuestro derecho a votar en las condiciones de mayor transparencia y mayor equidad, sin actitudes de parcialidad. Pugnemos por una boleta electoral imparcial y por ello equitativa.           

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José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.