Ley anticorrupcion es igual a impunidad

  • Pablo Rangel Sarrelangue
La ley y sus efectos. La judicatura local, contradicciones. Mejor propuesta, un consejo multipartici

La reforma propuesta por el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, para entablar la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es simplemente más de lo mismo, es una ley hecha al vapor  pues con ella se pretende dar empleo a incondicionales prestos a salvaguardar la croaca en que se ha convertido el Tribunal Superior de justicia en el estado, donde magistrados y jueces han estructurado una correduría de litigios por interpósitas personas.

 

La creación del Consejo de la Judicatura para “disciplinar” a los funcionarios del Poder Judicial se recoge de un desdibujado esquema de la que en su momento fue denominada la “ley Zedillo”, que ha decir de los propios integrantes del tercer poder de la federación no ha rendido frutos. En efecto, con la propuesta del actual mandatario sólo se revuelca  la estructura burocrática con un órgano de autodisciplina interna el cual dista mucho del espíritu que pretendió plasmar el doctor Héctor Fix Zamudio, en la reforma Zedillo (por cierto del ilustre Fix Zamudio cabe recordar que  fue único personaje del que se tiene historia rechazó la propuesta para reincorporarse como ministro de la Suprema Corte de Justicia).

 

Ciertamente, desde hace algunos años el autor de estas líneas ha pugnado por la creación de  un verdadero órgano de disciplina interna en el Poder Judicial del estado, el cual no necesariamente debe denominarse Consejo de la Judicatura, pero que indispensablemente debe ser plural y eminentemente técnico, cuyos integrantes no  deben provenir en su totalidad o mayoría  del Tribunal Superior de Justicia, como lo propone el doctor Rafael Moreno Valle Rosas, pues se llega al absurdo de la autodisciplina y por ende caemos en más de lo mismo, es decir, impunidad.

 

El 13 de marzo de 1996, después de dos años de fuertes jaloneos y reticencias de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, la ansiada reforma a la carta magna  de 1994, en su  artículo 100 Constitucional, cimbró a la Suprema Corte de Justicia que se reglamentó por una nueva ley Orgánica, misma que en aquella época contenía un garrafal error, pues en su artículo 68 se decía que la autonomía y soberanía del tercer poder de la federación recaía  en un Consejo de la Judicatura.

 

En la libertad de la academia, precisamente en el posgrado de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, hice tal observación al fallecido ministro michoacano Jesús Gudiño Pelayo, quien al seno del alto tribunal retomó la observación y excepcionó como se lee en su texto actual a la Suprema Corte. No obstante lo que  cito últimamente la conformación del Consejo de la Judicatura no debe establecerse por mayoría de los miembros del tercer poder como en su momento se negoció en la Corte, para ello  he propuesto incluso al gobernador actual (foro de justicia de Izucar de Matamoros), que dicho consejo, si bien debe tener representatividad de jueces y magistrados, también debe incluirse bajo una sana insaculación a un representante de la universidad pública y a otro proveniente de las mejores universidades privadas, cuyos miembros desde luego, deben ser doctos en derecho y en este consejo también se debe incluir a un representante oficial de los derechos Humanos y otro de un organismo no gubernamental, a estos como he mencionado se deben agregar un juez, un magistrado y un representante del ejecutivo, retomando así la integración de dicho consejo con siete miembros, quienes para el ejercicio  administrativo disciplinario deben auxiliarse de una secretaria general, de una oficina de administración financiera y de un cuerpo de auditores judiciales o visitadores.

 

De esta propuesta se advierte la innecesaria presencia del presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien deberá desempañar tareas jurisdiccionales básicas al interior del pleno. Lo que cito no es utopía, pues representa una imperante necesidad para combatir la impunidad y corrupción que flagela a la sociedad.

 

En el mismo orden de ideas, claro me queda que  la inamovilidad de  jueces y magistrados quebranto por su vorágine el verdadero sentido de darles estabilidad laboral para la emisión se su determinaciones, esto es, a la inamovilidad se le confundió con poder y facultad para robar, litigar y propiciar en muchos juicios conflictos de interés, de tal suerte que la permanencia de jueces y magistrados debe estar supeditada a su probidad, honradez y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. Por todo lo que cito desde este espacio responsable de libertad le digo, señor gobernador, por favor no más de lo mismo, que de ello no sólo están cansados los poblanos, sino toda una nación, a la que por cierto, usted dice, quiere gobernar.

                                                                   jurídico_rangel@hotmail.com

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Pablo Rangel Sarrelangue

Abogado por la Benemerita Universidad Autonoma de Puebla, Maestro en Derecho Penal por la Universidad Autonoma de Tlaxcala, Ex-Secretario de Juzgado de  Distrito de Tribunal Colegiado y Tribunal Unitario en el Poder Judicial de la Federacion