Delincuencia electoral

  • Nicéforo Rodríguez Gaytán

En términos genéricos la delincuencia son un conjunto de actos en contra de las leyes jurídicas establecidas como obligatorias y quienes no respetan la legalidad son responsables y merecedores de castigo dependiendo de la tipificación y gravedad del delito. Es una conducta deliberada que atenta contra el estado de derecho, trae consigo complicidades que culminan en delincuencia organizada. En el ámbito electoral la picaresca política los denomina: mapaches electorales; alquimistas o ingenieros electorales;  operadores  territoriales; movilizadores del voto; estrategas electorales; mercenarios; sicarios de la voluntad ciudadana, hampones electorales. 

En nuestro país se inició formalmente el proceso electoral para renovar a los 300 diputados por el principio de mayoría relativa y 200 de representación proporcional en la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 7 de junio de 2015 de acuerdo con el calendario electoral publicado por el Instituto Nacional Electoral.

El 10 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, de esta forma derivado de las disposiciones establecidas, una de las leyes secundarias aprobada fue la nueva Ley general en materia de delitos electorales, donde se establecen los tipos penales, sus sanciones, competencias y formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas en este rubro.

 

Entre los delitos que sobresalen en el mencionado ordenamiento se encuentran:

 

Delito electoral

Sanción

1) Vote más de una vez en una misma elección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De 50 a 100 ($3,505 a $7,010) días de multa y prisión de seis meses a tres años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Recoja en cualquier tiempo y durante la jornada electoral una o más credenciales para votar de los ciudadanos

3) Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto

4) Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Si la conducta especificada en el párrafo anterior es  cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.

 

De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición

5) Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: (…)Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades

 

 

 

De 100 a 200 ($7,010 a $14,020) días de multa y prisión de dos a seis años

6) Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación

7) Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados

8) El servidor público coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición

 

 

 

 

 

 

 

De 200 a 400 ($14,020 a $28,040) días multa y prisión de dos a nueve años

 

9) Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo

10) A quien por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

De 1000 a 5000 ($70,100 a $350, 500) días de multa y prisión de quince años

Fuente: Elaboración propia con base en nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 y última reforma del 26 de junio de 2014.

El ejercicio de costos aproximados de las multas se hizo con base en el escenario si se tomara el salario mínimo 2015 del área geográfica A que es de $70.10

Estos delitos electorales y otros, seguramente están siendo analizados detalladamente por los estrategas partidistas, pues es sabido que la compra de votos, entrega de despensas y cemento,  la movilización en transportes durante la jornada electoral o bien el uso de programas de gobierno de asistencia social con fines electorales, así como el condicionamiento de los funcionarios públicos a sus subordinados y recoger credenciales para votar, entre otras más, son prácticas recurrentes de los partidos para obtener el mayor número de votos posible.

En los últimos días en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se ha analizado el tema de la utilización de programas de gobierno para captar votos, sin embargo, a pesar de la existencia de la ley particular para castigar los delitos electorales y la generación de mecanismos por la autoridad electoral, ¿serán suficientes y efectivos para impedir que los funcionarios de los tres niveles de gobierno no condicionen beneficios de programas por votos?

Por otro lado, la Procuraduría General de la República a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales será la instancia encargada de atender las denuncias referidas a los delitos electorales, sin embargo las autoridades de las entidades federativas serán competentes también para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la ley en cuestión, cuando no sea competente la Federación…¿Se podrá tener delincuentes electorales en las prisiones?

En esta tesitura, las autoridades de las entidades federativas ¿realmente investigarán y sancionarán delitos electorales? cuando los operadores políticos de los gobernadores a través de las Secretarias de Estado y  Presidencias Municipales afines a su partido, ya están otorgando apoyos a los votantes potenciales… pero por qué no pensar y reflexionar respeto a… ¿podemos mantener el beneficio de la duda respecto a la institución electoral, gobernadores y presidentes municipales? …¿Las dirigencias partidarias nos merecen confianza y credibilidad porque respetarán las normas electorales?

En cuanto a las multas, no son tan gravosas, van de los tres a los trescientos mil pesos, “peccata minuta” para los partidos políticos y sus candidatos, pues con el financiamiento que reciben les alcanza para cubrir sus faltas, claro, primero si logran ser denunciadas y comprobadas con evidencias. Pero sobre todo estimado lector, no olvidemos que quienes pagamos impuestos contribuimos al financiamiento público de los partidos políticos y por tanto si es el caso, ayudaremos a pagar las sanciones impuestas… que ironía, ni hablar, así son las reglas electorales.

Los hechos denotan lo siguiente: hasta el 6 de marzo del año en curso de acuerdo con reportes del titular de la Fiscalía, existe un registro de 4 mil 497 averiguaciones previas en trámite sobre delitos electorales

Finalmente, ojala la esperanza se mantenga firme y que las nuevas disposiciones electorales se apliquen para evitar o castigar la delincuencia electoral, misma que surge en gran medida por la incapacidad que los partidos políticos tienen para alcanzar votos a través de propuestas de trabajo viables y que sean cumplidas en beneficio de los ciudadanos. Bien seria que el INE, fomente una cultura ciudadana de la denuncia contra los delincuentes electorales, que por cierto en procesos electorales aparecen por todos lados….¿Usted estimado lector conoce alguno?.

 

nish76@hotmail.com

 

 

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Nicéforo Rodríguez Gaytán

Líder estudiantil. Miembro del PSUM, PMS, PRS y PRD. Estudió de nivel medio, superior y Posgrado en la BUAP. Doctor en Ciencias Políticas UNAM. Profesor investigador, Facultad de Derecho y C.S. BUAP