Plazas de subsidio

  • Gustavo Santín Nieto

Las protestas de maestras, maestros, funcionarios estatales del sector educativo responsabilizados de la conciliación de plazas con la secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) y de Educación Pública (SEP), no cejan Gracia. Los motivos son muchos y entre ellos destacarían; la falta de comprobantes de pago -talones de pago- (Chiapas) indispensables para conocer el estado de cuenta de cada uno de los implicados y para realizar trámites para la obtención de prestamos por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), descuentos extraordinarios por conceptos desconocidos no autorizados a personal docente afectado, suspensión de alguno  de los pagos (segunda parte del aguinaldo, quincenas 2 y 3 en Guerrero, Sinaloa, Estado de México) ocasionado por, o ser plazas no reconocidas o no validadas por las dependencias centralizadoras, entre ellas, muchas de las “subsidiadas”.

Mediante un “Acuerdo”, suscrito por Fernando Galindo Favela, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por Marco Antonio Abaid Kado, Oficial Mayor de la Secretaria de Educación Publica, publicado el 21 de febrero del 2014, las dependencias implicadas establecieron,“el Procedimiento y los plazos para llevar a cabo el proceso de conciliación de los registros de las plazas transferidas, asíì como la determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes.”, “procedimiento” que dejaba fuera del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), a las denominadas como plazas de subsidio -subsidiadas-, plazas, que para los representantes de las autoridades educativas locales, tenían un origen federal, tan era así, señalaban, que formaban parte de la plantilla de personal pagado con recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB), nunca observado como irregular por parte de la auditorías regulares, anuales, a las que eran sometidos por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), pero que para los autorizadores y para los validadores centrales no procedían por no tener el carácter de ser “plazas transferidas” por la federación a las entidades como resultado del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB, 1992), ni justificarse como resultado del crecimiento natural de los servicios educativos transferidos o de un proceso de cancelación/creación (más menos) que las justificara y fuese sólo, así argumentaban los tecnócratas involucrados, un subsidio con el que las autoridades federales “fortalecían” al servicio educativo a cargo de los gobiernos de los estados.

Pero nada más lejos del término “subsidio” Gracia, pues a más de que la autoridad educativa federal nunca publicara reglas de operación que reglamentara su ejecución, cual debe para ejercicios subsidiados según señala la “Nota informativa: ramo 33, subsidios y reglas de operación” del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, las plazas de subsidio a las que se referían los administradores de la educación en las entidades, obedecían a “Acuerdos” suscritos entre las autoridades educativas federales y las locales (1978-1989), para la creación de plazas estatales correspondiente a los niveles de “preescolar, primaria y secundaria (telesecundaria) con sostenimiento 100% federal, y dentro del marco del Programa Educación para Todos;”. En los convenios, señalan acertadamente Toño, Raúl y Lorenzo, Gracia, se establecía el número de plazas que se autorizaron así como que el apoyo económico que entregaría la federación al Gobierno del Estado y que definiera como “Los recursos necesarios para cubrir sueldos, sobresueldos y prestaciones sociales”; y el compromiso de absorber los incrementos de los sueldos de las plazas, acuerdo que se ratifica en el referido Convenio del año de 1989, como señala literalmente la cláusula “Cuarta. “La SEP” apoyará a “EL ESTADO” con cargo a su presupuesto regular y por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, con los recursos correspondientes para el pago de sueldos y prestaciones que se requieren a fin de cubrir las plantillas de personal a que se refiere la cláusula segunda. Los recursos se entregarán conforme al calendario de ministraciones que se acompaña como Anexo 2”, firmado por Manuel Bartlett Díaz en su carácter de Secretario de Educación Pública de la administración de Carlos Salinas de Gortari, a la sazón titular del ejecutivo federal. Los autores de la reflexión  acotan, experiencia de sobra, que “A partir de la celebración del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (1992), las plazas que la Federación entrega a las entidades federativas, se determinaron como de subsidio,”, cuestión de semántica Gracia, plazas de subsidio con cargo, incluida la seguridad social hasta 1998, al presupuesto federal, tomadas en cuenta en la Programación Detallada (ProDet).

Cierto Gracia que, a partir de 1998 y sin decir ni agua va, la federación dejo de cubrir la seguridad social derivada de los acuerdos signados a partir de 1978 y que siguiendo este procedimiento también abandonara los pagos correspondientes al magisterio estatal, del programa nacional “Carrera Magisterial”, pero también  que las entidades del pacto federal a través de sus representantes siempre reclamasen, mediante estudios denominados  “Guiones deficitarios” presentados en el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU) y las comisiones de educación y servicios educativos, de programación y de hacienda de la Cámara de Diputados, que actos unilaterales como los que te menciono, mermaran las finanzas locales en detrimento de otros servicios públicos. No pierden Gracia y cuando pierden arrebatan aún si con sus actos provoquen la ingobernabilidad de una, dos, tres, diez entidades de la República.

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS