Conflicto en ciernes

  • Gustavo Santín Nieto

A las 10:30 horas del domingo 1 de febrero conocí los resultados de triatlón de Mérida, Yucatán. Habrían ganado, se menciona en la Web,  “El regiomontano Ricardo Serrano y la jalisciense Cecilia Pérez”. No cabe duda que cada día se aprende un poco más Gracia, aficionado de escritorio y de mirada a un deporte cada día más popular, por seguir de cerca tu trayectoria primero y la de Víctor después, quise conocer sobre esta variante. Leí que el Triatlón Mérida GMC 2015, fue organizado por “gobierno del Estado de Yucatán en conjunto con Asdeporte,”, primera fecha del “circuito nacional FMTRI 2015”                      (http://goo.gl/Vi9j63), que el trayecto en bicicleta se realizó entre Puerto Progreso y Mérida (37 kilómetros) y que concluyó en la hermosísima avenida Montejo de la ciudad de Mérida. Que los y las atletas de acuerdo a su capacidad y a su edad, participaron en las categorías, Ironkids, Novatas, Sprint y Olímpica,  que las dos primeras se realizaron el día 31 de enero y las dos restantes el 1 de febrero, que los antecedentes del Triatlón se remontan al año de 1907 y a las “tres carreras que se corrieran en Francia por ahí de los años 20 del siglo pasado, que la diferencia entre las categorías Sprint (.750/20/5) y Olímpica (1.5/40/10k) obedece a las distancias que se nadan corren a pie y en bicicleta, que “la primera Mission Bay Triathlon se celebró el 25 de septiembre de 1974 y dio la bienvenida a 46 atletas”, que “las etiquetas oficiales "Ironman" y "Iron" son de exclusiva propiedad de la Corporación Mundial de Triatlón” (http://es.wikipedia.org/wiki/Triatlón), que desde el año 2000 adquirió la categoría de deporte olímpico.

Quisiera dejar de lado asuntos vinculados con la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y sus consecuencias Gracia para dedicarle tiempo a la revisión del homicidio que cometiera un menor de edad, protegido en sus derechos por la recientemente aprobada (4 de diciembre 2014) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en contra de uno de sus compañeros en la Secundaria Federal Número 5, sin embargo, no paso por alto que como era previsible, las protestas de personal docente de entidades como Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Michoacán, Sinaloa y otras entidades, acusaran por diversas irregularidades vinculadas con el pago, a las dependencias instructora, Secretaría de Educación Pública y pagadora, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Pero vamos por partes Gracia, solicite de Alberto que destacara los incisos de la LGDNNA (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214.pdf) que a su juicio debiesen conocer, quienes desde el personal que presta servicios en las área de apoyo y asistencia a la educación en las escuelas, lo mismo que quienes se desempeñan en las prefectura o quienes se dedican a la docencia y a las funciones de dirección, que laboran en las instituciones de educación o en los espacios dedicados a la cultura, a la práctica de la educación física sean públicos o particulares, en instituciones de salud y de asistencia social, para efecto de no incurrir en alguna falta sancionatoria. Resaltarían asuntos, a más otros derivados del mismo ordenamiento vinculados a la cuestión que te comparto, como el que establece la fracción VI “Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas;” dispuesto en el artículo 58, relativo a los “siguientes fines” que enumera. Debiesen conocer que el artículo 59 faculta, a “las autoridades competentes”, entre las que no aparece la figura del director de plantel, para que lleven a cabo “acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas” y ojo, personal docente y directivo, pues se trata de un inciso, el IV, de corte valoral, que les faculta, a “Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.”.

Sería importante Gracia, que supiesen que el Título Sexto “De las Infracciones Administrativas” en su “Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas” prevé que las “infracciones” y sanciones se establecerán en las leyes que promuevan los gobiernos locales (artículo 146) cuando a juicio de éstas “indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente,”.  Que se consideran infracciones  que pueden cometer quienes “prestan sus servicios en instituciones educativas “cuando en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas conozcan de la violación de algún derecho a alguna niña, niño o adolescente e indebidamente se abstengan de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente” (fracción I,  artículo 147), cuando “propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes;”, (fracción II, artículo 148). Que se agarren Gracia quienes se desempeñen en escuelas como servidores profesionales cuando “incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.”.

Y, aunque después del director cesado habría que tapar el poso y “alertar” a quienes por motivo de esta ley, “laboran en condiciones de riesgo personal”, medios de comunicación impresa como la Jornada nacional, alertan sobre una posible contingencia laboral en Guerrero, producto de pagos no cubiertos por parte de la Secretaría de Hacienda. Cuestiones de conciliación Gracia. Hasta el próximo lunes en el que te enviaré una nueva carta.

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS