Recaudación y persecución del lavado de dinero

  • Germán Molina Carrillo

Con la entrada en vigor de las recientes reformas en materia fiscal, así como con la puesta en marcha de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita presentada por el Presidente de la República ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 26 de agosto de 2010, cuya exposición de motivos señala que en octubre de 2008, nuestro país fue evaluado de manera conjunta por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al terrorismo (GAFI-FATF), el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) , quienes determinaron como no cumplida, entre otras, la recomendación número doce de las cuarenta más nueve recomendaciones de GAFI en materia de lavado de dinero y financiamiento al Terrorismo revisadas y aprobadas en 2003 al carecer nuestro país de un régimen de prevención aplicable a los denominados “gatekeepers” (término empleado para referirse a las personas que por su actividad profesional están expuestas a ser utilizadas por la delincuencia para introducir recursos de procedencia ilícita a la economía formal y, por lo tanto, pueden servir de filtro para evitar que ello suceda).

Lo anterior se fundamentó en el hecho de que la información disponible se reducía a: información fiscal e información en materia de juegos con apuestas y sorteos.

Dicha situación permitió que se encubrieran diversas actividades y transacciones que implicaron el lavado de dinero, debido a que las instituciones bancarias no estaban obligadas a investigar la procedencia de los recursos y menos aun a reportarlo a las autoridades hacendarias; de ahí que si se revisa el origen de grandes capitales depositados en muchas de las cuentas de los clientes con más dinero o inversiones en los bancos del país, se puede presentar el grave problema de que no tengan forma de justificar el origen y la licitud de su obtención.

En esta tarea, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda es la instancia encargada de desarrollar investigaciones que pueden derivar en casos judiciales armados en forma adecuada y con ello se logre detectar no sólo a quienes lavan dinero, sino también a los llamados prestanombres que muchas veces son utilizados por los grupos de la delincuencia organizada para encubrir sus operaciones.

La estrategia del Gobierno federal puede tener excelentes resultados, siempre y cuando los encargados de aplicar la ley actúen en forma transparente y honesta y no se encubra a personajes de la vida política o empresarios que bajo amenazas o presiones logren burlar el peso de la ley.

La iniciativa de publicar los nombres de los deudores fiscales y contribuyentes incumplidos puede implicar que todos paguemos impuestos para evitar aparecer en estas listas que seguramente se volverán muy extensas en la medida en que se detecten a nuevos personajes.

El papel de las instituciones bancarias es determinante debido a que el secreto bancario ha quedado superado cuando se trata de este tipo de delitos y la información debe ser proporcionada a las autoridades para que se integren en tiempo y forma las averiguaciones. Y de concluirse los procesos, se logre que los recursos incautados a los responsables se destinen a programas sociales y a combatir la creciente pobreza que asola a varias regiones del país.

Esperemos que se aplique la ley en forma justa y equitativa y que los resultados de la estrategia se den a conocer en forma pública a fin de que los ciudadanos podamos confiar en las instituciones encargadas de estas tareas.

Opinion para Interiores: 

Anteriores

Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.