El derecho, la facultad y las trampas de la ley

  • Enrique Huerta Cuevas

Lo que ha ocurrido en los últimos días en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla ha sentado un precedente pernicioso que a nadie nos conviene: un día antes de celebrarse el proceso de auscultación, originalmente en diez unidades académicas de la máxima casa de estudios, la cobertura mediática lentamente anticipaba el camino de la emboscada, una crisis jurídica sin precedentes se asomaba a través de las notas de los portales electrónicos de las casas de noticias más importantes del estado y la región, a ocho columnas las agencias se debatían entre la celebración y la cancelación de los comicios y había razones suficientes para incentivar la confusión: el Sexto Juzgado de Distrito en el Estado de Puebla ordenó la suspensión temporal del proceso electoral argumentando la presunta “inconstitucionalidad del artículo 113 fracción II del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”, en virtud de un amparo indirecto interpuesto por Arturo Rivera Pineda a quien la Comisión Electoral le negó la carta de idoneidad por rebasar el límite de edad establecido por la Convocatoria. Una vez que la Comisión fue notificada de la medida precautoria el anuncio oficial no tardó en desatar una serie de contradicciones inesperadas.

            Entremos en materia, hablemos de la presunta inconstitucionalidad del artículo 113 fracción II del Estatuto Orgánico. En el marco de los requisitos de elegibilidad de Director de Unidad Académica a la letra dice: “tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años a la fecha del nombramiento”; bajo este supuesto la Convocatoria en su Base 2 inciso b sólo se limitó a operar el principio de la norma base. Sin embargo el problema radica en que cualquier requisito elegibilidad es en sí mismo restrictivo, no olvidemos que toda elección parte del principio de la discriminación, no obstante la limitante en cuestión --según el razonamiento del Juez-- “transgrede el orden constitucional” a partir de lo estipulado en el artículo primero de la Carta Magna que a la letra establece en su párrafo quinto:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y las libertades de las personas”.  

 

            El planteamiento del juez, casi por osmosis constitucional, equiparó el contenido del artículo primero en “una causal de nulidad abstracta” que reforzó con los derechos de ciudadanía consagrados en el artículo 35 de la Ley Fundamental, concretamente con la fracción II que a la letra dice: “poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”. Y así fue como a partir de una pirueta jurídica el Sexto Juzgado de Distrito decidió admitir la demanda de garantías promovida por Rivera Pineda, “por propio derecho, contra actos del Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla” convocando a audiencia constitucional para los efectos legales el próximo 3 de diciembre de 2013. Cabría resaltar el hecho de que aunque fue la Comisión quien le negó la Carta de Idoneidad, el amparo está dirigido al Consejo Universitario fuente de toda normatividad universitaria. 

            No obstante detrás de la “pulcritud” de un razonamiento aparentemente jurídico --que se le asignó el número de expediente 1501/2013-- se esconden una serie de argumentos demasiado burdos y sin fundamento: en primer lugar destaca el hecho que el artículo 35 constitucional no es competente para el caso en cuestión, los procesos de auscultación para la renovación de los cargos directivos de las unidades académicas de la BUAP no son elecciones populares, y ni siquiera pueden suscribirse a los derechos de la ciudadanía desde el momento en que no todo ciudadano mexicano puede votar en ellos sino únicamente alumnos, académicos y personal administrativo matriculado, incluso para el caso concreto de las preparatorias pueden hacerlo un sinnúmero de estudiantes que carecen de la edad mínima de 18 años que les permite el ejercicio legal de los derechos de ciudadanía.

Ahora bien el artículo primero de la Carta Magna tampoco puede ser extralimitado en sus facultades y utilizarse como una “causal de nulidad” de un procedimiento que, dicho sea de paso, pertenece a los mecanismos de renovación propios de un organismo autónomo constitucional. Premeditadamente el Juzgado Sexto de Distrito abrió una controversia bajo los términos de una antinomia irresoluble --y bastante patética--, pues si bien el artículo consagra el principio de la “no discriminación por edad”; el artículo tercero constitucional en su fracción VII otorga a las universidades autónomas “la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas”. En términos operativos la miopía de un juez, en la defensa de las garantías de Rivera Pineda, transgredió el derecho de libre sufragio de una comunidad predispuesta a votar el pasado 30 de octubre por el candidato de su preferencia. A propósito bajo la nueva Ley de Amparo los miles de terceros implicados también podemos interpelar la suspensión arbitraria de nuestras garantías frente a los juzgados federales; pero esto sería tan absurdo como si en el año 2018 los ciudadanos mexicanos que se encuentren entre los 18 y 34 años emprendieran acciones legales por la “discriminación” contenida en la fracción II del artículo 82 constitucional que marca los principios de elegibilidad del Ejecutivo Federal a partir de los 35 años, y cabe destacar que en ese rango “de potenciales quejosos” se encontrará cerca del 40 por ciento del padrón electoral.

Pandora se ha desatado y el problema es que no encontramos su caja por ningún sitio: la judicialización del proceso ha iniciado sin siquiera haber permitido que una comunidad adscrita a una unidad académica emitiera un solo sufragio. Rivera Pineda, de contender por la Dirección de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, si es que eso pretende, tendría que hacer campaña solo, en detrimento de los cuatro candidatos restantes que verán en esa acción de equidad operativa una consecuencia de desventaja sustantiva. Vergonzosamente la lucha en los tribunales refleja los intereses mezquinos de una coalición inconfundible que pretende ganar con amparos lo que es incapaz de conseguir “por derecho propio” con los sufragios.

@EHuertaCuevas

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