Justas y Necesarias Iniciativas sobre Derechos Humanos

  • Juan Pablo Piña
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La semana pasada el Presidente de la República envió un par iniciativas de ley que ponen fin a un vacío legal existente desde 2011 cuando tuvo lugar una de las más importantes reformas en materia de Derechos Humanos en México, pero que dejó varios pendientes.

En esa ocasión, el Congreso de la Unión aprobó un cambio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por virtud del cual los Derechos Humanos ya no pueden ser tildados de mero discurso político y de simulación.

Entre otras cosas, los derechos humanos previstos en tratados internacionales pasaron a ser parte integrante de la Constitución. En un principio surgieron dudas sobre la jerarquía de normas y si la Constitución y los Tratados estaban en el mismo grado o no, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un criterio que las despejó al resolver la Contradicción de Tesis 293/2011.

A partir de entonces existe lo que se conoce como un “bloque de constitucionalidad” que significa que la Constitución Política y otros textos son las normas de mayor jerarquía y están situadas en un plano de igualdad entre ellas.

Esto no es extraño en la doctrina, de hecho hay, por ejemplo, el antecedente Francés en donde 4 textos forman un bloque constitucional (la Constitución de 1958, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el Preámbulo de la Constitución de 1946 y la Carta del Medio Ambiente de 2004.)

En el caso mexicano la SCJN solamente hizo una distinción: cuando hay alguna diferencia entre los textos, debe prevalecer la Constitución sobre los tratados. Pareciera que fue una restricción con dedicatoria: El arraigo constitucional previsto en el artículo 16, párrafo octavo.

Aparte de ese importante cambio al artículo 1º de la carta magna, por virtud del cual ahora se puede solicitar un amparo de la justicia federal por violaciones a derechos humanos no previstos en la constitución pero sí en los tratados (cosa antes imposible), hubo modificaciones a los artículos 29 y 33.

El artículo 29, desde su redacción original trata sobre la suspensión a las garantías constitucionales en casos de afectación grave al orden público, seguridad nacional o ante una emergencia de salud pública o desastres naturales y el 33 sobre la posibilidad de expulsar a extranjeros del territorio nacional cuando el titular del Ejecutivo considere que su estancia es inconveniente.

Con la reforma de 2011 el Constituyente Permanente modificó las facultades legales en ambos rubros, sin embargo se dejó para un distinto momento legislativo la “letra chiquita” de estos cambios.

Es hasta ahora que, con el gobierno de Enrique Peña Nieto, se aborda el tema y se presentan las iniciativas que vienen a llenar ese vacío legal creado desde 2011 en donde se reservaron los detalles a leyes secundarias.

La iniciativa del Presidente pretende regular los casos en que se pueden suspender y restringir los derechos humanos, estableciendo el procedimiento adecuado para ello, así como los límites a dicha restricción y suspensión.

Igual de importante, se prevé el procedimiento que debe seguir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revisar, de oficio, el decreto que suspende o restringe derechos humanos, así como los actos jurídicos realizados por las autoridades con el permiso del Congreso en esos supuestos.

Igualmente resaltan los artículos 18 y 19 de esta iniciativa de ley que dejan en claro la posibilidad de los ciudadanos de solicitar un juicio de amparo en contra esos actos o en su defecto la reparación del daño que les pueda causar en su esfera jurídica dicha suspensión o restricción a sus derechos humanos.

Por lo que hace al artículo 33, también se presentó una iniciativa de ley reglamentaria, misma que muestra grandes avances en la materia.

Antes de la reforma de 2011, el Presidente de la República podía expulsar extranjeros cuya estancia juzgara inconveniente. Actualmente la Constitución prevé la existencia de un procedimiento para ello y el derecho de audiencia para el extranjero afectado, pero su regulación está reservada a una ley secundaria inexistente. De ahí la relevancia de la iniciativa.

En su texto, se prevé un procedimiento que no debe durar más de 60 días naturales y se otorgan facultades a la Secretaría de Gobernación para que sea ésta quien lo conduzca, respetando siempre los derechos humanos de los extranjeros, por supuesto.

Dentro los beneficios de la reforma se encuentra la posibilidad de que los extranjeros sujetos al procedimiento de expulsión no deberán necesariamente de ser privados de su libertad durante el mismo, sino que se prevén otras medidas precautorias como la imposición de una garantía económica, la imposibilidad de salir de una demarcación específica o incluso el uso de un localizador electrónico.

Quienes ejercen el derecho o quienes alguna vez han padecido de un problema jurídico por un vacío legal, saben el importante papel de las leyes secundarias así como de sus reglamentos, puesto que muchas veces los derechos tutelados en la Constitución no pueden ser una realidad por no encontrar una adecuada regulación en una ley general.

Por eso son justas y necesarias las iniciativas presentadas, que además vienen a cumplir otros dos compromisos del Pacto por México (compromisos 33 y 34), con lo que se demuestra el compromiso con los derechos humanos tanto de las fuerzas políticas representadas en el Pacto por México como del Presidente de la República.

Aquí les dejo los links a las iniciativas.

Ley Reglamentaria del Artículo 29

Ley Reglamentaria del Artículo 33

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Juan Pablo Piña

Juan Pablo Piña Kurczyn es poblano de nacimiento, licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Maestro en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y por la Universidad de París 2 (Panthéon-Assas).

Actualmente es Secretario General de la Fundación Colosio a nivel nacional.

Fue Visitador General de la CNDH, Secretario de Servicios Legales y Defensoría Pública en el Gobierno del Estado de Puebla y Consejero Jurídico para México y América Latina de Nokia.

Ha colaborado con diversos medios de comunicación como articulista y comentarista.