La SCJN no quiso conocer del amparo de Caro Quintero

  • Juan Pablo Piña

La sentencia de amparo directo 180/2011 fue dictada el 7 de agosto de 2013 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Jalisco).

La protección de la justicia federal, solicitada por Rafael Caro Quintero en contra de otra sentencia de un tribunal unitario federal con sede en Jalisco que lo declaró culpable de diversos delitos contra la salud, privación ilegal de la libertad y homicidio calificado.

Un dato poco conocido es que el 25 de enero de 2012, los mismos Magistrados que le concedieron el amparo a Caro Quintero, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraer dicho juicio.

No obstante, el 25 de marzo de 2012 la Primera Sala de la Corte, por mayoría de votos, determinó no ejercer su facultad de atracción.

Los ministros justificaron su negativa con lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (a partir de la reforma de junio de 2011) al considerar que el nuevo texto constitucional obliga a todas las autoridades mexicanas proteger y garantizar los derechos humanos previstos en la Constitución y en tratados internacionales, por lo que no era necesario que el asunto lo conociera directamente la SCJN, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito estaba obligado a aplicar precisamente los tratados internacionales en materia de derechos humanos directamente.

El Ministro José Ramón Cossío votó en contra y argumentó que existían cuestiones jurídicas novedosas sobre las que no hay precedentes judiciales como la pregunta si los delitos cometidos en agravio de personal de las embajadas o legaciones extranjeras, pero fuera de sus instalaciones, son delitos federales o del orden común, así como el debate sobre la protección diplomática de la que gozaba o no, el agente de la DEA Enrique Camarena.

No obstante, se dejó en manos del Tribunal Colegiado de Circuito el conocimiento y resolución del juicio de amparo directo.

Ahora bien, en su análisis, el tribunal concluyó que Caro Quintero fue equivocadamente acusado por la PGR y posteriormente consignado y juzgado por un juez federal por la privación ilegal y homicidio de un funcionario consular, haciendo una interpretación extensiva del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en 1985) que disponía que era delito federal aquel cometido en las embajadas y legaciones extranjeras en relación con la Convención sobre Prevención y Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas (Nueva York 1973) que dispone que los agentes o funcionarios consulares deben gozar de una protección internacional especial en el ejercicio de sus funciones como representantes de otro Estado.

La conclusión del Tribunal fue que Camarena no era una persona internacionalmente protegida por dos motivos: El primero de ellos porque no contaba con una carta consular que lo acreditara como tal (el consulado nunca la exhibió), y el segundo porque las actividades que realizaba para el gobierno de Estados Unidos (como agente de la DEA) no fueron debidamente reportadas al gobierno mexicano y por lo mismo no contaba con una autorización para llevarlas a cabo en territorio nacional.

La protección diplomática prevista por la convención, sirve para que el gobierno considere como delitos federales los cometidos en contra de funcionarios consulares como consecuencia del ejercicio de sus funciones, y toda vez que  según se acreditó en la investigación que realizó la PGR, el agente Camarena fue privado de su libertad y posteriormente de la vida por investigar actividades de narcotráfico (no reportadas oficialmente al Estado Mexicano), éste no gozaba de la protección de la Convención de Nueva York y de ahí que no caiga en el supuesto del entonces vigente artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y no se esté frente a la comisión de un delito federal, y por ende no debió ser juzgado por un juez con competencia federal, sino por un juez local.

Al considerar que Caro Quintero fue indebidamente juzgado por un juez federal, de conformidad con una jurisprudencia de la SCJN de 2004 que dispone que una persona indebidamente juzgada por una autoridad incompetente, ya no puede ser juzgado por otra autoridad, y al ser jurídicamente nulo todo lo actuado, lo correcto es sobreseer el proceso que se le instauró.

Lo anterior se vio reforzado por lo dispuesto por el artículo 23 constitucional que prohíbe que se juzgue dos veces a una persona por el mismo delito.

Ahora bien, por lo que hace a los delitos vs la salud, se consideró culpable a Caro Quintero, y se ratificó la condena de 15 años que se le impuso, misma que ha sido compurgada.

28 años después, vemos que este asunto sigue dando mucho de qué hablar, especialmente con la nota publicada por un conocido semanario en la que 3 ex agentes federales de USA afirman que Caro Quintero no es responsable del homicidio del entonces agente de la DEA sino el propio gobierno de país vecino.

Veamos cómo se desenlaza esta historia, y aquí les dejo el link donde pueden consultar la sentencia en su versión pública.

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Juan Pablo Piña

Juan Pablo Piña Kurczyn es poblano de nacimiento, licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Maestro en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y por la Universidad de París 2 (Panthéon-Assas).

Actualmente es Secretario General de la Fundación Colosio a nivel nacional.

Fue Visitador General de la CNDH, Secretario de Servicios Legales y Defensoría Pública en el Gobierno del Estado de Puebla y Consejero Jurídico para México y América Latina de Nokia.

Ha colaborado con diversos medios de comunicación como articulista y comentarista.