La iniciativa de Reforma Energética de Enrique Peña Nieto 2ª Parte

  • Juan Pablo Piña
.

Es necesario hacer una aclaración sobre la llamada “expropiación petrolera” del Presidente Cárdenas, para tomarla como referencia frente la presente iniciativa que lejos de diferir del texto legal vigente en ese momento histórico, pretende regresar al esquema legal planteado en aquella época.

El texto original de la Constitución de 1917 dispuso que correspondiera a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los hidrocarburos y permitía concesiones para explotar dichos recursos en favor de particulares.

La reforma “Cardenista” de 1938 (publicada en el diario oficial de la federación en 1940) eliminó el régimen de concesiones para la exploración y extracción de hidrocarburos pero estableció un sistema de contratos de riesgo con particulares de nacionalidad mexicana para la extracción de hidrocarburos.

Por otra parte, esa reforma no eliminó la posibilidad de otorgar concesiones en refinación, transportación y distribución de los hidrocarburos.

Considero importante señalar que no existió nunca una “expropiación del petróleo” como tal. El texto constitucional desde 1917 ha establecido que la propiedad de los hidrocarburos siempre ha sido de la Nación.

Fue hasta 1960 cuando se reformó el texto constitucional para prohibir expresamente el otorgamiento de contratos en este sector.

Actualmente, el texto constitucional prevé que “no se otorgarán concesiones ni contratos… y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos…”.

No obstante, hoy en día, se permiten los contratos de servicios, donde PEMEX contrata empresas para que lleven a cabo trabajos específicos por los que son remuneradas.

El texto de la iniciativa presentada por el Presidente dispone que en materia de petróleo y otros hidrocarburos “… no se expedirán concesiones…”, sin embargo permite el establecimiento de contratos, tal como lo preveía la reforma del Presidente Cárdenas.

Asimismo se prevé que la Nación explotará, aún, estos recursos naturales, pero se permiten esquemas como el de contratos de utilidad compartida, que detallaré más adelante.

Dejo aquí un link al texto de la iniciativa

Ahora bien, uno de los beneficios esperados con la reforma, es que exista capital privado, que asuma el riesgo de la exploración y extracción del petróleo en aguas profundas y ultra profundas (aquellas a más de 500 metros de profundidad).

Según datos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y PEMEX el costo de perforación en aguas profundas es de aproximadamente 150 millones de dólares por pozo (datos de costos reportados por Pemex en el área denominada Perdido, que se ubica frente al litoral del Estado de Tamaulipas, en la zona exclusiva económica del Golfo de México).

Por otra parte, de acuerdo al informe “Clasificación de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos”, emitido por la CNH en 2012, el 75% de los de los proyectos de exploración en aguas profundas emprendidos por PEMEX presentaron pérdidas. Esto es porque no se encontraron hidrocarburos en los mismos, o no se extrae la cantidad esperada para recuperar la inversión.

En la ceremonia de presentación de la iniciativa, el Presidente Enrique Peña Nieto destacó la diferencia que existe entre la exploración en aguas ultra profundas entre Estados Unidos y México. Mientras que en aquel país, desde 2010 se han perforado 52 pozos anualmente, en México solamente se han perforado 5.

Otro dato semejante, es sobre la extracción del Shale Gas o Gas Lutitas (gas natural que se encuentra dentro de bloques de rocas sedimentarias en lugar de las tradicionales “bolsas” bajo la tierra); en una misma área geológica que comparten los estados de Tamaulipas y Texas, en 2012 en Estados Unidos se perforaron 9,100 pozos, y en México nada más 3.

Con estos datos, se demuestra que PEMEX requiere de aliados estratégicos que cuenten con amplia experiencia en estas actividades, por lo que se justifica la figura de Contratos de Utilidad Compartida, permitida en la reforma presentada.

La idea es que nuestro marco legal autorice a empresas particulares, realizar inversiones, asumiendo el 100% del riesgo, para encontrar hidrocarburos a los que a PEMEX le resulta poco o nada rentable acceder, debido a su poco expertise en la materia.

Este esquema de ninguna manera otorga la propiedad del petróleo y otros hidrocarburos a los particulares, bien lo define la redacción propuesta, el dominio directo seguirá siendo de la Nación.

Los contratos de utilidad compartida, en resumen, prevén que las empresas solo reciban ganancias en caso de éxito. Así los incentivos de las empresas serían en el éxito de la producción obtenida y no en los costos de operación que existe en el marco actual de contratos de servicios.

Igualmente, en este esquema, la empresa obtiene un pago una vez que PEMEX ha comercializado los hidrocarburos y adquirido sus ganancias a diferencia del actual en donde las empresas con un contrato de servicios obtienen un pago, haya o no utilidades para PEMEX.

Creo que cualquier empresario exitoso coincidiría en que formar alianzas estratégicas con socios que aporten recursos o experiencia de las que se carecen, para ser más productivos, es una decisión inteligente, ¿por qué no dejar que PEMEX lo haga?

Opinion para Interiores: 

Anteriores

Juan Pablo Piña

Juan Pablo Piña Kurczyn es poblano de nacimiento, licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Maestro en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y por la Universidad de París 2 (Panthéon-Assas).

Actualmente es Secretario General de la Fundación Colosio a nivel nacional.

Fue Visitador General de la CNDH, Secretario de Servicios Legales y Defensoría Pública en el Gobierno del Estado de Puebla y Consejero Jurídico para México y América Latina de Nokia.

Ha colaborado con diversos medios de comunicación como articulista y comentarista.