Cuando el género suena, cambios trae

  • Rocío García Olmedo

La semana anterior, en Cámara de Diputad@s, se llevó a cabo  un Conversatorio con Alda Facio, convocado por la Comisión de Igualdad de Género, ONU Mujeres, Jass y el Instituto Nacional de las Mujeres.

Quien no ha escuchado en distintos momentos “Cuando el género suena, cambios trae” pues es el nombre de uno de los libro de la autoría de Alda Facio, jurista, escritora, feminista y una de las más importantes expertas internacionales en asuntos de género y derechos humanos de las mujeres.

Su aportación incluye ser pionera y líder en América Latina  de la teoría y metodología para el análisis y la práctica jurídica con perspectiva de género, que ha sido, base fundamental para la aplicación y comprensión del análisis de género del fenómeno social y ha sido usado por ministras/os, abogadas/os, legisladoras/es de varios países.

De ahí justamente la importancia de su presencia en el espacio hacedor de leyes; ya que analiza desde la perspectiva de género del fenómeno legal.

En su teoría sostiene, que las leyes no pueden ser neutrales, y presenta los elementos metodológicos que deben tomarse en cuenta para su elaboración, -componente formal normativo, componente estructural, componente político-cultural- que nos permita identificar los posibles impactos diferenciados que tiene una norma cuando de su aplicación se trata, en mujeres y en hombres; a partir de que son justamente las normas, las herramientas fundamentales que garantizan y protegen los derechos humanos de todas las personas.

En México, como en otros países de América Latina, en la formulación de las leyes hay una gran carga de androcentrismo y de sobre generalización, lo que sin duda obstaculiza el acceso a bienes jurídicamente tutelados, y esto afecta en mayor medida a las mujeres.

Un ejemplo dramático y muy concreto que retomo de Alda Facio para explicar su teoría y que quiero compartir con Ustedes, tiene que ver con los distintos resultados que pueden dar estas visiones o perspectivas en las regulaciones y leyes sobre aborto:

Para los hombres, el problema del aborto es un problema abstracto, de protección a una vida abstracta, porque los hombres nunca tendrán que enfrentar un aborto desde su propio cuerpo. Para las mujeres en cambio, el problema del aborto es un problema concreto, que millones de mujeres han debido enfrentar no sólo en el plano intelectual, sino en su propio cuerpo.

En nuestras sociedades -señala Alda Facio- el aborto se ha enfrentado desde la perspectiva del hombre/varón únicamente, como un problema ético-abstracto cuya preocupación se centra en la protección de la vida intrauterina.  Desde ésta perspectiva no se toma en cuenta la vida de la mujer, ni la calidad de vida  de los seres involucrados, aunque cada mujer que acude a un aborto clandestino o que se lo practica ella misma, pueda morir en cualquier momento; de manera que desde la perspectiva tradicional, se dice que las mujeres se ponen en riesgo “voluntariamente” de ahí que la vida de las mujeres,  no tiene porqué ser protegida.

Este ejemplo visto desde una perspectiva de género nos permitiría visualizar, que la inmensa mayoría de las mujeres enfrentan un aborto, cuando no tienen otro remedio y lo enfrentan sabiendo que pueden morir, de ahí que no es ético ni práctico penalizar el aborto para proteger la “vida intrauterina” porque penalizado o no, millones de mujeres acuden a esta trágica solución a un problema concreto, y millones también han muerto. Por eso, -dice la jurista- la penalización, ni es práctica, porque no protege la vida intrauterina; ni es ética, porque causa millones de muertes.

Con ello la jurista pretende demostrar, no que la solución única sea despenalizar el aborto, sino que desde la perspectiva de la mujer, -perteneciente a un género subordinado- este problema es mucho más complejo que la preocupación de la vida intrauterina; que tiene muchas más implicaciones, y que si se analizara desde esta perspectiva, en vez de analizarse solamente desde la tradicional, que se pronuncia por la vida en abstracto, tal vez ya habríamos encontrado una solución a las miles de muertes de mujeres en abortos clandestinos y la consecuente desprotección de esa vida intrauterina que tanto desea protegerse.

Así desde esta perspectiva de género se tendría que analizar no sólo el valor de la “vida” en abstracto, sino al mismo tiempo:  la imposibilidad de encontrar empleo estando embarazada, o, el despido por embarazo;  la falta de centros de cuidado infantil;  la soledad en que millones de mujeres enfrentan la maternidad;  los métodos anticonceptivos peligrosos y prohibidos por la Iglesia católica; la violación marital; el abuso sexual incestuoso; las/os niños/as de la calle y hasta, los costos de los pañales, la leche, las enfermedades infantiles, la educación y otros tantos factores, que si fuesen resueltos por la sociedad en su conjunto, en lugar de dejarlo en manos de las madres, podría ser ético que la sociedad decidiera penalizar el aborto.

Sin duda y coincido, una enorme responsabilidad de los hacedores de leyes porque en efecto, no pueden ser neutrales, tienen implicaciones diferentes para los hombres, que para las mujeres; de ahí que sería muy bueno para las/os  legisladoras/es  de todo el país, y para aquellos hombres y mujeres que en un futuro deseen ocupar esta posición, acercarse a las lecturas de Alda Facio para comprender por qué las leyes no deben ser neutrales.

 

Fuente: FACIO, Alda. Cuando el género suena, cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. ILANUD, 1991

 

 

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Rocío García Olmedo

Abogada, Notaria (BUAP) Maestra en Políticas Públicas y Género (FLACSO). Académica del ICJ. Regidora, Diputada local (2), Diputada Federal. Fundadora Asociación Mujeres Abogadas. Miembro de diversas organizaciones feministas.