El destino histórico de una generación

  • Atilio Peralta Merino

El Diario Oficial de la Federación dio cuenta en su edición correspondiente al 10 de noviembre de 1993  de una reforma a la justicia penal que: “estaría destinada a transformar la vida de México para brindar al país la tan anhelada justicia y seguridad a la que aspira”.

El artículo décimo del Código Federal de Procedimientos Penales , establecía en el marco de la referida reforma la denominada “facultad de atracción”,  mediante la  que  se permitiría a la Procuraduría General de la República ,  arrogarse  de plena   competencia en el conocimiento de los  delitos,  que   por naturaleza y materia,  correspondiera  conocer  en principio a las autoridades  del fuero común.

 A escasos meses de su entrada en vigor, el 24 de marzo de 1994 se aplicó la disposición contendida en el referido artículo décimo del Código Federal de Procedimientos Penales,  en   la causa  seguida en contra de Mario Aburto Martínez por el delito de homicidio  presuntamente perpetrado en perjuicio del  ciudadano mexicano  Luis Donaldo Colosio Murrieta.

La defensa de Aburto, así como la de los coacusados en la referida causa esgrimiría  el argumento que resultaba obvio a todas luces, la consabida facultad de atracción transgredía la esfera de competencia de las autoridades locales, la concerniente a la Procuraduría de Justicia de Baja California en el caso específico y contravenía por ende lo dispuesto en los artículos 103 y 124 de la Constitución.

El 5 de diciembre de 1994,  el Diario Oficial de la Federación daría cuenta en su edición correspondiente, de una reforma a las disposiciones constitucionales  concernientes a la organización y funcionamiento del poder judicial de la federación que: “estaría destinada a transformar la vida de México para brindar al país la tan anhelada justicia y seguridad a la que aspira”.

La  referida reforma del 5 de diciembre de 1994,  entre otros de sus  tópicos, estableció en la Constitución en su Artículo 73  fracción XXI la denominada facultad de atracción, con lo que queda asentado de manera indubitable  que asistía la razón a  la defensa de los indiciados por los hechos acaecidos en la colonia “Loman Taurinas” de la Ciudad de  Tijuana el 24 de marzo de ese mismo años de 1994.

Es triste a todas luces el destino de mi generación, creyó encontrar su destino en la historia desmantelando los paradigmas heredados del pasado y se dedicó en consecuencia a desembrar  conceptos e instituciones, sin  embargo su brújula fue siempre el rechazo a lo que en otro tiempo funcionó a cabalidad   careciendo por completo de  planos para la edificación de alternativas viables, de ahí tantas reformas en los ámbitos políticos,  judiciales, electorales, de seguridad nacional, de organización territorial y económicas  “ destinadas  a transformar la vida de México para brindar al país la tan anhelada justicia y seguridad a la que aspira”.

Una generación que  se forjó en su anhelo de dejar todo atrás a partir de hechos muy concretos como la requisición del Rancho El Búfalo ubicado en el Municipio de Jiménez,  Chihuahua en el que se cultivaban al momento de ser ocupado por las autoridades  100 hectáreas de mariguana,  la muerte del “Kiki” Camarena en Guadalajara, la “Operación Leyenda” Implementada por la D.E.A ; y  la balacera en el Rancho del Mareño  ubicado en la autopista Zamora-La Barca.

 Antes de haberse ventilado los trágicos sucesos de Tijuana en 1994, las autoridades federales ya habían desplegado se actuación al margen de sus atribuciones en muchos de los referidos acontecimientos.

Los Tribunales de la Federación  carecieron siempre de atribuciones para conocer de  las acusación por homicidio contra el “Kiki” ya que el extinto agente de la D.E.A. no revestía la condición de integrante del cuerpo diplomático o consular en los términos de las respectivas “Convenciones de Viena de Trato Diplomático” de 1961 y de “Trato Consular” de 1963; ni el homicidio es un delito del fuero federal por más que las “reformas  destinada a transformar la vida de México para brindar al país la tan anhelada justicia y seguridad a la que aspira”, hayan contribuido a sembrar desconcierto, falta de precisión conceptual y desazón que es, a fin de cuentas para lo único para lo  que han servido.

sandrini2006@hotmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava