El aumento al ISR y su impacto económico

  • Germán Molina Carrillo

A raíz del anuncio del probable aumento de diversos impuestos como el IVA y el ISR a aprobarse en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, cabe hacer varias reflexiones.

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia derivada por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenidas en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual al SAT u oficinas autorizadas por entidades federativas según lo marque la Ley y la normatividad en materia fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Congreso de la Unión avalaron la condonación de adeudos fiscales a estados y municipios para ejercicios anteriores a 2012, que en opinión de expertos en la materia es una violación flagrante a la Ley de Impuesto Sobre la Renta y a preceptos Constitucionales, pero esto es común en México porque precisamente quien cree la ley es quien más la viola a su criterio.

El Secretario General de la OCDE, José Ángel Gurría Treviño, se pronunció por bajar los impuestos al trabajo como es la tendencia internacional, es decir, aumentando  el IVA, bajando los impuestos al trabajo, a la creación de empleos y a la inversión. Además de eliminar privilegios fiscales, quitar el subsidio a las gasolinas y otorgar mayor responsabilidad fiscal a los  estados, los cuales no tienen potestades tributarias.

En febrero de 2013 un grupo de 19 contribuyentes presentó una demanda de amparo contra la “condonación del ISR a estados y municipios” porque consideraba que se trataba de un insulto para aquellas personas que sí cumplen responsablemente con el pago de sus impuestos, además de oponerse al artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación 2013. Al aprobar “una especie de rescate” se viola la Constitución ya que por un lado se condonan sus pasivos y por otro se crea un hueco en las arcas hacendarias de los gobiernos, un boquete en las finanzas públicas del país, que al final absorbemos los  contribuyentes cautivos, cumplidos y responsables.

De acuerdo con el artículo 31 fracción lV, de la Carta Magna, para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero, que sea proporcional; segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. El principio de equidad se manifiesta a través del aforismo latino que reza “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales” ¿Acaso se respeta el principio de equidad, en su acepción de trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, cuando el legislador no toma en cuenta para la determinación de la base en el cálculo de los tributos la capacidad contributiva de los sujetos?

Es fundamental establecer las directrices a las que deben cernirse las disposiciones fiscales en materia de exenciones. El artículo 28 Constitucional las prohíbe en los términos y condiciones que fijan las leyes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido ciertas excepciones a este principio:

Registro N° 233838: IMPUESTOS, EXENCIÓN. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECE POR MEDIO DE LEYES DE CARÁCTER GENERAL.

Es correcta la interpretación que se haga en el sentido de que la prohibición de exención de impuestos a que se refiere el artículo 28, está reservada para los casos en que se trata  de favorecer a determinada persona, estableciendo un verdadero privilegio en su favor, pero no cuando la exención alcanza a toda una categoría de personas por medio de leyes de carácter general, por lo que la demanda de amparo en contra de una Ley con base en que ésta concede exenciones de un impuesto, solo se justifica en aquellos casos en que por efectos de ellas, el quejoso se halla en situación de desigualdad respecto a la persona o personas determinadas que gozan del beneficio, afectándose con ello la libre concurrencia que resguarda el artículo 28 de la Constitución Federal.

Además que las acciones de condonación fiscal no son la base ni el crecimiento para erigir una responsabilidad colectiva hacia los mexicanos. De esta forma el gobierno otorga beneficios así mismos sin una justificación creíble y aprieta a los demás contribuyentes cautivos al impulsar el aumento del ISR, lo que a la larga implica que los recursos obtenidos se usen para beneficiar a los que no pagan y a salvar la deuda de los Estados y Municipios que por malas administraciones o corrupción no pagan sus impuestos.

Hoy, la transparencia, la fiscalización y la rendición de cuentas se asocian con el buen desempeño de buenos gobiernos.Factores rectores  para el pleno desarrollo democrático del Estado y que a su vez los poderes públicos rindan cuentas sobre su trabajo, información, explicación y justificación de sus actos, aplicándose adecuadamente la Ley de Responsabilidades de los Senadores Públicos a los infractores.          

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Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.