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¿Cómo activar el Buzón Tributario del SAT? Tutorial paso a paso

  • Jipsy Herrera
Si aún no habilitas el Buzón Tributario estás a tiempo de hacerlo, conoce los pasos para que puedas activar esta herramienta
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No hay plazo que no se cumpla y se acaba el tiempo para activar el Buzón Tributario y es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció como fecha límite el domingo 31 de diciembre de 2023 de lo contrario habrás estas multas por incumplimiento.

El Buzón Tributario del SAT en un medio a través del cual la dependencia envía notificaciones de actos administrativos y mensajes de interés a los contribuyentes; por esta razón, si aún no lo habilitas o no sabes como hacerlo, aquí te decimos paso a paso cómo activar el Buzón Tributario del SAT.

Paso a paso para habilitar el Buzón Tributario del SAT y evitar multa

Si desconoces el procedimiento para activar el Buzón Tributario, aquí te decimos como hacerlo, para que puedas habilitarlo antes de la fecha estipulada por el SAT:

  • En primer lugar, deberás ingresar a la plataforma del SAT, Portal de trámites y servicios - SAT

  • Una vez ahí, da clic en la sección “Minisitio de Buzón Tributario”

  • Deberás seleccionar el icono “Habilita tu Buzón”

  • Ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma vigente

  • Cuando hayas ingresado registra tus medios de contacto: Correo electrónico y Número de celular. En el correo puedes agregar cinco contactos

  • Una vez ingresados deberás confirmar tus medios de contacto dentro de las 72 horas posteriores al registro: para Correo electrónico haz clic en la liga que recibas, y para Teléfono Celular, ingresa el código que llega a través de mensaje de texto en la Configuración de tu Buzón Tributario

  • Cuando hayas confirmado tus medios de contacto recibirás en cada uno de ellos un aviso para informarte que tienes un mensaje en tu Buzón Tributario

  • Finalmente, ingresa a tu Buzón Tributario, has clic en Mis expedientes, luego en Mis Comunicados y descarga el acuse

¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?

De acuerdo con el SAT, deben habilitar esta herramienta todos los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a excepción de:

  • Las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas, para ellos esta acción es opcional

  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal suspendida

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedarán relevados de habilitar la herramienta

De igual forma, aquellas personas contribuyentes que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato, tendrán la opción de no habilitar el Buzón Tributario, esto de acuerdo con los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, que refiere a los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capitulo I de la Ley del ISR, misma que señala el artículo 49 de dicha ley.

Recuerda que si no habilitas el Buzón Tributario del SAT antes del 1 de enero de 2024, el fisco te impondrá una multa.

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