• Política

Diputada pide sancionar difusión de información personal en Puebla

  • Anaid Piñas
La sanción podría alcanzar hasta 8 años de prisión y 20 mil pesos de multa
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El Congreso del Estado de Puebla intentará que las personas que sustraigan información o datos sensibles de una persona y la difundan sin su consentimiento con la intención de exhibirla sean castigadas por el delito de acoso digital.

La diputada morenista Iliana Jocelyn Olivares López, presidenta de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado (ASE), presentó una iniciativa para sancionar el mal uso de "de cualquier sistema de información o de las tecnologías de información y comunicación".

Justificó su propuesta en el aumento del fenómeno conocido como doxing, que proviene del sustantivo “document” y la terminación “-ing” que indica la realización de una acción, y se refiere a revelar de manera intencional, la información personal por conducto de medios digitales.

Jocelyn Olivares López también recordó que, de acuerdo con el Artículo 16 de la Constitución Política "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

El proyecto de la legisladora prevé adicionar el Artículo 292 ter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, perteneciente al capítulo décimo cuarto "Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas", para establecer qué acciones deben considerarse como acoso digital

"Quien sustraiga información que identifique o haga identificable a una persona o su patrimonio de cualquier sistema de información, red social, repositorio de datos personales o por medio del uso de las tecnologías de la información y comunicación para exhibirla sin su consentimiento por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, con el fin de causarle un daño", se lee en la iniciativa.

Las penas propuestas para el delito de acoso digital son de dos a ocho años de prisión y multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) cuando el daño sea material, es decir, de 5 mil 187 pesos y hasta los 20 mil 748 pesos.

La sanción podrá disminuir un tercio "cuando la comisión del delito provoque únicamente un daño moral". En contraste, si el responsable es un servidor público o alguien que por su profesión tenga acceso a datos personales, la pena aumentará en dos tercios. (AD)

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