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Confirman sentencia de cuatro años de cárcel a Santi Mina

  • Redacción e-consulta
El TSJA confirmó la condena del jugador español por abuso sexual, quien actualmente milita en el Celta de Vigo
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años de prisión impuesta al delantero de Celta de Vigo Santi Mina por la Audiencia Provincial de Almería por abusar sexualmente de una mujer en Mojácar, aunque estima en parte su recurso y rebaja la indemnización a la víctima por daños morales de 50 mil a 25 mil euros.

La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Almería que condenó por un delito de abuso sexual al delantero y confirma la absolución de su amigo y también futbolista, David Goldar, que presenció los hechos al ser con quien mantenía relaciones sexuales la víctima cuando se produjo el asalto por parte de Mina.

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El jugador español, al que solo le quedará la vía del Tribunal Supremo, se reincorporó el pasado miércoles a los entrenamientos del Celta, equipo con el que tiene una temporada más de contrato. Trabaja estos días en solitario en la Ciudad Deportiva céltica, mientras que sus compañeros se encuentran concentrados en el Algarve

El Celta que no volverá a alinear al futbolista ha ofrecido a Santi Mina la posibilidad de irse cedido a otras ligas extranjeras o llegar a un acuerdo para la rescisión de contrato, negándose el jugador a todo ello.

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No estaba entrenando durante la pretemporada de su actual club y su último paso había estado en el futbol de Arabia Saudita con el Al-Shabab Club, aunque no había jugado en los Celestes desde mayo de 2022 tras ser condenado en un caso de abuso sexual, donde la vida de Mina cambió rotundamente.

La sentencia del TSJA acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería que relata los abusos sexuales que se produjeron en julio de 2017 (cuando el delantero militaba en las filas del Valencia y años más tarde sería campeón de la Copa del Rey con el conjunto) en una furgoneta "camperizada" que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mójacar, donde viajaban los dos acusados con otros dos amigos.

Respecto a la indemnización, el Tribunal ha estimado en parte el recurso del condenado y lo ha rebajado de 50 mil a 25 mil euros que deberá abonar a la víctima por los daños morales.

El condenado había solicitado que se rebajara hasta los 2 mil euros, mientras que la víctima subía la cantidad hasta casi 117 mil euros. La resolución también confirma la absolución al amigo que presenció los hechos.

En este sentido explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad establecido por la Sala con supuestos de las mismas características y tener en cuenta factores objetivos como la brevedad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la víctima en su primera declaración judicial de no percibir indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psicóloga forense.

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