• Seguridad

Mujeres víctimas de violencia pueden solicitar protección

  • Fernanda Potenciano
Las Órdenes de Protección se solicitan en el Ministerio Público, de manera oral o escrita, y tienen vigencia de 72 horas
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Para las mujeres y niñas en Puebla que se encuentren en situación de violencia, existen las Órdenes de Protección inmediata a las víctimas, informó el Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social (CAFIS) A.C.

Estas órdenes pueden ser solicitadas por toda mujer y niña víctima de maltrato. También puede ser un titular o representante legal o cualquier persona que conozca la situación de violencia en la que se encuentra la mujer.

De acuerdo con el CAFIS, basta con acudir al Ministerio Público o a los juzgados familiares, incluso juzgados civiles, explicar la situación que se vive -de manera oral o escrita- y el motivo del miedo o preocupación.

Luego, las autoridades - jueces, juezas y agentes del Ministerio Público- ordenarán, en un plazo máximo de ocho horas, acciones que eviten la agresión física, emocional, sexual etc. Las órdenes tienen una duración de 72 horas, pero se pueden solicitar las necesarias.

¿De qué protegen estas órdenes a las mujeres?

Las autoridades pueden brindar auxilio policiaco inmediato al domicilio en donde se vive la violencia, sacar al agresor del domicilio, incluso si éste es el dueño del inmueble, así como prohibirle que se acerque a la casa, escuela, trabajo o lugar que la víctima frecuente.

También prohíbe al agresor amenazar, molestar, que se comunique o cometa cualquier acto de agresión contra la mujer o niña violentada o contra la familia de ésta, por lo que también deberá quitar armas al victimario con las que pueda hacer daño, como pistolas o cuchillos.

La orden también incluye hacer una lista de las pertenencias que la mujer compartía con el agresor, como son electrodomésticos, automóviles, muebles, etc. con la intención de evitar que el agresor las esconda o las venda sin el consentimiento de la mujer.

Por lo anterior, la mujer podrá hacer uso de estos artículos de manera segura en su domicilio y también permitirá recuperar documentos legales de la víctima o hijos, que estén en manos del agresor, detalló el CAFIS.

De ser necesario, las autoridades también pueden suspender temporalmente las visitas o la convivencia entre el agresor y sus hijos, prohibir al agresor que venda, remate o se deshaga de pertenencias o propiedades, así como ordenarle que pague una pensión alimenticia.

Lo que no debe pasar al pedir una Orden de Protección

Para que las mujeres puedan solicitar una orden no es necesario que la violencia sea reciente ni extrema, ni estar gravemente heridas ni presentar una demanda contra el agresor o participar en juicios o audiencias con éste.

Tampoco se solicitará iniciar un proceso de divorcio o reconciliación o acreditar la relación familiar con el victimario, ni cumplir con ningún otro trámite ni requisito.

Las autoridades están obligadas a escuchar y atender a las víctimas, sin culparlas por la violencia que vivieron, ni intervenir para que no presenten la orden de protección, pues tienen la obligación de informar qué acciones van a tomar en pro de la víctima.

El CAFIS señaló que también es obligación de las autoridades notificar al agresor de las órdenes que fueron emitidas en favor de la víctima, así como enviar los oficios a las autoridades que las implementarán y supervisarán, es no lo debe hacer la víctima.

Los derechos de las víctimas y mujeres indígenas

Las mujeres que interpongan Órdenes de Protección tienen derecho a que se les informe de las acciones que se van a tomar y por qué estas acciones son las más adecuadas para prevenir y detener la violencia contra ellas.

Las autoridades tendrán la responsabilidad de supervisar y realizar dichas acciones, notificar en qué lugar se llevarán a cabo, el tiempo de vigencia, qué acciones tomarán para que estas acciones se lleven a cabo y qué pasará si el agresor o autoridades no cumplen con esto.

Además, las mujeres indígenas que no hablen español, tienen derecho a tener un traductor intérprete que les informe de todas estas acciones y además se deberá hacer partícipe a la autoridad comunitaria de la mujer.

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