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Morena propone que influencers paguen impuestos

  • Cristián García
Sólo aplicaría para aquellos cuyo contenido esté enfocado a generar ingresos económicos
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El grupo parlamentario de Morena en la Comisión Permanente del Senado presentó una iniciativa de ley para que youtubers, videobloggers e influencers paguen impuestos cuando lucren con los contenidos que difundan en redes sociales.

La diputada María del Rosario Merlín García presentó la propuesta que reforma y adiciona el artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que los creadores de contenido en redes sociales como Instagram, Youtube, Facebook y TikTok paguen impuestos.

En la exposición de motivos, detalló que no todos aquellos que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas digitales deberán ser consideradas prestadores audiovisuales y sólo deberán pagar aquellos cuyo contenido esté enfocado a generar ingresos económicos.

Señaló que la mayor parte de los millones de videos que suben diariamente los particulares a las redes sociales para destacar algún capítulo de su vida cotidiana o empatizar con los amigos quedarán exentos de esta normativa.

Otro propósito de esta ley es regular la publicidad engañosa, que ha ganado terreno en muchos de los canales de youtubers, videobloggers e influencers, y que ha tenido repercusiones públicas con casos sonados de promoción de la anorexia, la ludopatía o la adicción a las drogas.

Aquellos que resulten remunerados con el cobro de dinero y que reciben pagos por alcanzar una cantidad de vistas o seguidores, sus ingresos serán fiscalizables por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como trabajadores de servicios profesionales.

En consecuencia, los dueños de las plataformas estarán obligados a retener un porcentaje del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos de los influencers y otro porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cobran.

Los creadores de contenido pagarán impuestos en los siguientes casos: Cuando compartan en redes el proceso de desempaquetar o revelar productos, servicios o experiencias; realicen sorteos entre sus seguidores que involucren productos, servicios o marcas de anunciantes.

Cuando muestren con relevancia, describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores; Cuando suban a las redes sociales imágenes en video dentro de las cuales se exalte la presencia de una marca o se le etiquete.

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