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Corte invalida penalización por tener más de 5g de marihuana

  • Cristián García
La Suprema Corte declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana para consumo personal, y ahora solo se podrá penalizar caso por caso, si se acredita que no es para consumo personal
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización por portar hasta 5 gramos de marihuana, salvo que pueda comprobarse que no es para consumo personal.

Con tres votos a favor y dos en contra, la Primera Sala invalidó una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que desde 2009 solo permitía la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, mientras que castiga con diez meses a tres años de cárcel si se excede esa cantidad.

En la sesión se consideró contrario a la Constitución castigar penalmente a quien posea más de cinco gramos para consumo recreativo, y establecieron que solo se podrá penalizar si se acredita que no es para consumo personal.

Asimismo, se precisó que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.

Señalaron que el permitir al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más cantidad de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal, lo cual no tiene sustento Constitucional.

Si bien el criterio no es obligatorio, puede ser retomado en futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o en procesos penales en curso.

El 15 junio de 2021, el Pleno de la Corte eliminó los artículos de la LGS que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, dicha declaratoria obliga a que la Secretaría de Salud (SSAexpida permisos a los interesados, y no tuvo efectos en el ámbito penal ni protege a quienes no tengan dichos permisos.

Cofepris niega dar permisos

De acuerdo con distintas solicitudes de información se dio a conocer que, pese a lo dictaminado por la corte, al 8 de marzo de 2022 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), no ha emitido ninguna autorización para actividades relacionadas con el consumo lúdico o recreativo de marihuana.

El pasado 4 de abril, luego de una segunda solicitud de información, la Cofepris reveló que rechazó las dos mil 133 peticiones relacionadas con el uso lúdico, medicinal, de investigación científica o industrial, siembra, cultivo, acondicionamiento, adquisición, posesión, transporte y consumo, en general, de la Cannabis sativa.

En la misma respuesta se dio a conocer que habría casos de autorización que se encontraban en litigio en el Poder Judicial de la Federación, aunque precisó que no se podía dar información al respecto porque se encontraban en marcha los procesos judiciales.

A través de litigios y derivado de peticiones interpuestas en el 2021, se habían otorgado hasta el 22 de febrero pasado 61 oficios de autorización.

En la resolución publicada en el DOF se invalidó el último párrafo del artículo 235, así como el último párrafo del 247, ambos de la Ley General de Salud.

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