• Política

Impugnan nulidad de plebiscitos en San Jerónimo Caleras

  • Mariana Salinas
Por irregularidades en la jornada plebiscitaria la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF anuló por unanimidad la elección
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Ángel Soto Limón ex presidente de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras, impugnó el dictamen de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF que le revocó el triunfo por lo que el Ayuntamiento de Puebla deberá realizar otro proceso plebiscitario.

El denunciante inició el recurso SUP-REC-187/2022 ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Soto Limón argumentó que, desde febrero 2022, el Cabildo de Puebla le otorgó la constancia de mayoría y asumió el cargo de la presidencia auxiliar por lo que el máximo tribunal tiene la facultad de emitir otra sentencia tras iniciar su gestión. El estudio del proyecto quedó a cargo de Felipe de la Mata Pizaña.

“Sentencia dictada por Sala Regional Ciudad de México en el juicio SCM-JDC-95/2022, mediante la cual se revocó la diversa resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitida en el expediente TEEP-JDC-066/2022, y declaró la nulidad de la elección plebiscitaria de la junta auxiliar de San Jerónimo Caleras Puebla”, expone el recurso.

El jueves 21 de abril, los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF anularon por unanimidad la elección que le dio el triunfo a Ángel Soto Limón como presidente de la junta auxiliar de San Jerónimo Caleras en Puebla capital por irregularidades cometidas por la comisión plebiscitaria.

El juicio fue interpuesto por Juan José Mesinas Morales y Ulises García Flores, quienes integraban la planilla "Por la Grandeza de San Jerónimo".

En su recurso, los agraviados solicitaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocar el acuerdo del tribunal local TEEP-JDC-066/2022 que confirmó el triunfo de Soto Limón.

Y es que, la Comisión Plebiscitaria del ayuntamiento de Puebla omitió definir en donde votarían las personas que pertenecen a las secciones 942 y 982; además, el mismo día de la jornada electoral, hasta las 12:30 de la tarde, emitió un acuerdo por parte de los representantes de planillas para definir que los votos de esas secciones podrían ser registrados en las mesas 8 y 10.

Por ello se los agravios se declararon fundados pues, reveló que no hubo certeza ni legalidad en la votación de dos secciones electorales de la junta auxiliar.

Foto Agencia Enfoque

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