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Es delito difundir imágenes de violencia de género

  • Redacción e-consulta
Por unanimidad la Cámara de Diputados aprobó la llamada “ley Ingrid”
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La Cámara de Diputados aprobó sancionar la difusión de información o material audiovisual de delitos relacionados con violencia de género, así como evitar la revictimización por parte de las autoridades o personas que deban impartir justicia.

El dictamen, conocido como  “ley Ingrid” debido a la filtración de imágenes del feminicidio a Ingrid Escamilla, quien tenía 25 años, ocurrido en 2020, reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, y fue aprobado por unanimidad.

El documento fue enviado al Senado de la República y  establece en la fracción XXIX que se comenten delitos contra la administración de justicia, por servidores públicos “cuando por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con un procedimiento penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delitos”.

A quien cometa los delitos previstos en esa fracción se le impondrá pena de prisión de cuatro a 10 años y de cien a 150 días multa. Las sanciones aumentarán en una tercera parte, en su mínimo y en su máximo, si la información que se difunda se refiere a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de acuerdo con un comunicado de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Justicia estima necesario realizar reformas que garanticen la integridad, intimidad y dignidad de las víctimas de delitos relacionados con motivos de género, en la inteligencia que la ausencia de sanción también forma parte del problema estructural de la violencia de género, según una información del portal Aristegui Noticias.

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