• Medio Ambiente

Cancela la Corte dos concesiones mineras en Ixtacamaxtitlán

  • Mariana Salinas
Aunque La Ley Minera se declaró constitucional, las concesiones se invalidaron por no consultar a la población sobre la extracción de recursos naturales
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Tras siete años de amparos y lucha social, pobladores del ejido de Tecoltemi, del municipio de Ixtacamaxtitlán, lograron echar abajo dos concesiones que el gobierno federal otorgó en 2003 y 2009 a la empresa canadiense Almaden Minerals, para explotar oro y plata en el territorio de esta comunidad indígena de Puebla. 

Esto al ganar parcialmente un amparo en la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN), que este miércoles declaró insubsistentes las concesiones debido a que no se realizó una consulta previa del proyecto a la comunidad, como lo establecen el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, al que está sujeto la Secretaría de Economía y a su vez la dirección General de Minas. 

El juicio a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue avalado por la Primera Sala de la Corte con cinco votos a favor y un voto concurrente de la presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, con lo cual la comunidad indígena ganó parcialmente el juicio que promovió desde 2015. 

El amparo fue contra la Secretaría de Economía, por haber otorgado dos concesiones mineras a Almaden Minerals, pero también demandaba declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Minera, sin embargo, esto no se logró y la norma fue ratificada.

El plan de la compañía canadiense era instalar una mina de oro y plata a cielo abierto en el municipio de Ixtacamaxtitlán, pero no consultó a la población que desde el inicio rechazó el proyecto porque podría poner en riesgo el agua, la tierra, la flora y la fauna de su territorio. 

“La justicia no ampara ni protege a los quejosos en contra de los artículos sexto, décimo, quince y diecinueve de la Ley Minera; Segundo, la justicia de la unión ampara y protege a los quejosos para los actos y efectos precisados en esta ejecutoria”, se leyó en la sentencia emitida en sesión virtual.

Pardo Rebolledo expuso que, de acuerdo con la Constitución del país, el gobierno federal puede realizar las actividades necesarias para el uso y aprovechamiento de los recursos minerales, por lo que sí hay limitantes para las comunidades indígenas, pero es obligatoria la consulta previa

No obstante, tras la revocación de las concesiones pueden tramitarse de nuevo los permisos ante la Secretaría de Economía una vez que se cumpla con los requisitos legales y la consulta a la población.

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